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Dictamen Acuerdo Plenario 646-07 CIN
 
 
 
Anexo II Ac. Pl. Nº 646/07
 
 
Comisión de Asuntos Académicos
 
 

Comisión Ad-Hoc Tema: Pedido de reconsideración Incumbencias Ing. Civil – Ing. Agrimensor.
Participantes: Ing. Julio Horacio Bergallo, Ing. Guillermo San Marco, Lic. Silvia Nicoletti, Ing. Flavio Sergio Fama.
Visto el pedido de Reconsideración efectuado por el Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional al análisis de las actividades profesionales reservadas al título de Ingeniero Civil e Ingeniero Agrimensor en relación al alcance de la expresión “trabajos topográficos y geodésicos” utilizada en la RN Nº 1232/01 que en su anexo V-4 aprueba las actividades reservadas al título de Ingeniero Civil y si los mismos incluyen la realización de mensuras (lo que es cuestionado por los profesionales de la Agrimensura); la Comisión de Asuntos Académicos ha efectuado un análisis de la documentación presentada, de la interpretación de la normativa vigente (Resoluciones Ministeriales 1232/01 y 1054/02), las resoluciones ministeriales de otorgamiento de incumbencias que obran como antecedentes (Resoluciones Ministeriales 1560/80, 432/87, 608/87) por las cuales se fijan las incumbencias profesionales y Resoluciones del Ministerio de Educación en las que se establecen las posturas tomadas en el mismo sentido.
Esta Comisión entiende que a partir de la inclusión de ambos títulos dentro de los alcances del Art. 43 de la LES, se definen claramente los contenidos curriculares necesarios para la formación y las actividades reservadas a cada uno. Se desprende de ello que solamente para el caso de los Ingenieros Agrimensores es aplicable la actividad de “mensuras”, no incluyéndoselas dentro de los alcances de los trabajos topográficos y geodésicos que realiza un Ingeniero Civil y que son parte de otro objetivo, que es la realización de actividades para las cuales tiene incumbencias.
A fines de ampliar estas consideraciones se informa al Plenario que las mencionadas resoluciones, se sustentan sobre los acuerdos y propuestas que oportunamente elevara al Ministerio de Educación y a este cuerpo, el Consejo Federal de Decanos de Ingeniería (CONFEDI) en el año 2000 dentro de su propuesta de “Estándares para las carreras de Ingeniería” (Libro Verde), aprobado por ese Consejo en Mayo del mismo año.
Por lo expuesto se ratifica la opinión antes vertida por esta Comisión, en el sentido de adherir al informe técnico emitido por la Dirección Nacional de Gestión Universitaria.

 

 
 
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