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Anexo II Ac. Pl. Nº
646/07 |
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Comisión de
Asuntos Académicos |
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Comisión Ad-Hoc Tema:
Pedido de reconsideración Incumbencias Ing.
Civil – Ing. Agrimensor.
Participantes: Ing. Julio Horacio Bergallo, Ing.
Guillermo San Marco, Lic. Silvia Nicoletti, Ing.
Flavio Sergio Fama.
Visto el pedido de Reconsideración efectuado
por el Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario
Nacional al análisis de las actividades profesionales
reservadas al título de Ingeniero Civil e
Ingeniero Agrimensor en relación al alcance
de la expresión “trabajos topográficos
y geodésicos” utilizada en la RN Nº
1232/01 que en su anexo V-4 aprueba las actividades
reservadas al título de Ingeniero Civil y
si los mismos incluyen la realización de
mensuras (lo que es cuestionado por los profesionales
de la Agrimensura); la Comisión de Asuntos
Académicos ha efectuado un análisis
de la documentación presentada, de la interpretación
de la normativa vigente (Resoluciones Ministeriales
1232/01 y 1054/02), las resoluciones ministeriales
de otorgamiento de incumbencias que obran como antecedentes
(Resoluciones Ministeriales 1560/80, 432/87, 608/87)
por las cuales se fijan las incumbencias profesionales
y Resoluciones del Ministerio de Educación
en las que se establecen las posturas tomadas en
el mismo sentido.
Esta Comisión entiende que a partir de la
inclusión de ambos títulos dentro
de los alcances del Art. 43 de la LES, se definen
claramente los contenidos curriculares necesarios
para la formación y las actividades reservadas
a cada uno. Se desprende de ello que solamente para
el caso de los Ingenieros Agrimensores es aplicable
la actividad de “mensuras”, no incluyéndoselas
dentro de los alcances de los trabajos topográficos
y geodésicos que realiza un Ingeniero Civil
y que son parte de otro objetivo, que es la realización
de actividades para las cuales tiene incumbencias.
A fines de ampliar estas consideraciones se informa
al Plenario que las mencionadas resoluciones, se
sustentan sobre los acuerdos y propuestas que oportunamente
elevara al Ministerio de Educación y a este
cuerpo, el Consejo Federal de Decanos de Ingeniería
(CONFEDI) en el año 2000 dentro de su propuesta
de “Estándares para las carreras de
Ingeniería” (Libro Verde), aprobado
por ese Consejo en Mayo del mismo año.
Por lo expuesto se ratifica la opinión antes
vertida por esta Comisión, en el sentido
de adherir al informe técnico emitido por
la Dirección Nacional de Gestión Universitaria.
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