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A los efectos de dar respuesta al oficio judicial
oportunamente remitido se glosan a continuación
las respuestas de esta Dirección Nacional
de Gestión Universitaria.
1.- ¿Cuál es o ha sido la autoridad
competente para fijar incumbencias profesionales?
Con anterioridad al año 1980 las universidades
nacionales, a través de sus respectivos Consejos
Superiores, tenían atribución para
otorgar títulos con validez nacional (sin
necesidad de ulterior reconocimiento por parte del
Estado Nacional) y para establecer las competencias
profesionales de los mismos. Las universidades privadas,
en cambio, requerían de aprobación
por parte del Ministerio, salvo que optasen por
las competencias establecidas por alguna universidad
nacional para el mismo título.
A partir del año 1980 la legislación
cambia y asigna al Ministerio de Educación
tales atribuciones: Las facultades que posee esta
repartición en materia de determinación
de incumbencias profesionales data del año
1980 con la sanción de la Ley Nº 22.207.
De acuerdo con esta norma, los Consejos Superiores
de las respectivas universidades nacionales debían
proponer al Ministerio el título cuyo reconocimiento
oficial solicitaban así como las incumbencias
profesionales que requerían para el mismo.
En el marco de dicha ley, se dictó la Resolución
Ministerial Nº 1.560/80 por la que se reglamentaron
los procedimientos para la determinación
de incumbencias profesionales y se establecieron
pautas generales a las que debían ajustarse
las incumbencias profesionales de diversos títulos
universitarios.
La legislación posterior – Ley 23068
– mantuvo la precitada atribución para
la determinación de las incumbencias profesionales
en cabeza de este Ministerio, sin modificación
alguna en esta materia.
La actual Ley de Educación Superior Nº
24.521 introduce una modificación en el tema
de títulos universitarios, dividiendo a éstos
en dos posibles categorías según cumplan
o no determinados requisitos: a) que correspondan
a una profesión regulada y que habiliten
para la realización de actividades cuyo ejercicio
pueda comprometer el interés público
poniendo en riesgo la salud, la seguridad, los derechos,
los bienes o la
formación de los habitantes (art. 43, Ley
24.521). Los títulos que reúnan estas
condiciones, deberán ajustarse a ciertos
parámetros de contenidos curriculares básicos
y criterios sobre la intensidad de la formación
práctica. Además el Ministerio de
Educación, en acuerdo con el Consejo de las
Universidades, es el responsable de determinar las
actividades profesionales exclusivamente reservadas
para ellos.
Vale decir que la ley actualmente vigente limita
la determinación de competencias profesionales,
en tanto actividades reservadas con los mismos efectos
jurídicos que las anteriores incumbencias
profesionales, a aquellos títulos que resulten
encuadrados en las disposiciones del Art. 43 de
la citada norma. En este sentido se destaca que
los títulos de los que trata el presente
tema: Ingeniero Civil e Ingeniero Agrimensor o Agrimensor,
están encuadrados en el artículo 43
de la Ley y cuentan por lo tanto con actividades
reservadas exclusivamente para cada uno de ellos.
(Resoluciones 1232/01 y 1054/02, respectivamente).
Además de la legislación en materia
educativa, la Ley de Ministerios en sus sucesivas
versiones a partir del año 1980, otorga al
Ministerio de Cultura y Educación –
actual Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología – la atribución de
“… Entender en la determinación
de la validez nacional de estudios y títulos,
y en la habilitación de títulos profesionales
con validez nacional…” (art. 23 quater
de la Ley 22.520 de Ministerios, inc. 14).
Para cumplir tal competencia el Ministerio cuenta
con un área Técnica que realiza los
estudios necesarios y produce los correspondientes
dictámenes: esta es la Dirección Nacional
de Gestión Universitaria, dependiente de
la Secretaría de Políticas Universitarias.
2.- ¿A qué títulos universitarios
ese Ministerio atribuyó competencias para
realizar mensuras?
El Ministerio de Educación, en cumplimiento
de su atribución legal a partir de 1980,
atribuyó la actividad profesional para la
realización de mensuras, con carácter
de incumbencia primero y como actividad reservada
luego, al título de Ingeniero Agrimensor
o Agrimensor, con dos excepciones restringidas:
una para los Ingenieros en Minas y otra destinada
a algunas cohortes de los Ingenieros Civiles de
la Universidad Nacional de Córdoba, que se
describen más adelante.
En relación con este tema se dictaron varias
resoluciones, algunas de carácter general,
es decir de aplicación a todos los títulos
de Agrimensor o Ingeniero Agrimensor que otorgan
las Universidades del país, y otras particulares,
dictadas para alguna Universidad en especial o a
raíz de recursos planteados ante este Ministerio:
* Resoluciones de carácter general:
Resolución M.E. Nº 1560/80, Resolución
M.E. Nº 432/87, Resolución M.E. Nº
1232/01, cuyos textos expresan:
o Resolución M.E. Nº 1560/80: Pautas
generales para la determinación de incumbencias,
correspondientes a los títulos de Agrimensor
o Ingeniero Agrimensor:
“… estudios, proyectos, dirección,
inspección, asesoramiento y ejecución
de: Mensuras y subdivisiones rurales y urbanas y
en propiedad horizontal. Catastro. …”
Resolución M.E. Nº 432/87: Incumbencias
profesionales generales para los títulos
de Agrimensor e Ingeniero Agrimensor:
- “Realizar por mensura la determinación,
demarcación y verificación de inmuebles
y parcelas y sus afectaciones.”
- “Estudiar, proyectar, dirigir, ejecutar
e inspeccionar: divisiones, subdivisión en
propiedad horizontal, prehorizontalidad, desmembramientos,
unificaciones, anexiones, concentraciones y recomposiciones
inmobiliarias y parcelarias”.
- “Estudiar, proyectar, registrar, dirigir,
ejecutar e inspeccionar levantamientos territoriales,
inmobiliarios y/o parcelarios con fines catastrales
y valuatorios masivos”.
- “Realizar determinación, demarcación
y comprobación de hechos territoriales existentes
y de actos posesorios y de muros y cercos divisorios
y medianeros”.
- “Certificar y registrar el estado parcelario
y los actos de levantamiento territorial”.
o Resolución M.E. Nº 1054/02: “Actividades
Profesionales reservadas al título de Ingeniero
Agrimensor”
“C. Realizar la determinación, demarcación
y comprobación de jurisdicciones
políticas y administrativas: de hechos territoriales
existentes y de actos posesorios; y de muros y cercos
divisorios y medianeros”.
“D. Realizar por mensura la determinación,
demarcación y verificación de inmuebles
y parcelas y sus afectaciones”.
“E. Estudiar, proyectar, registrar, dirigir,
ejecutar e inspeccionar:
a) levantamientos territoriales, inmobiliarios y/o
parcelarios con fines catastrales y valuatorios
masivos;
b) divisiones, subdivisiones en propiedad horizontal,
prehorizontalidad, desmembramientos, unificaciones,
anexiones, concentraciones y recomposiciones inmobiliarias
y parcelarias”.
“F. Certificar y registrar el estado parcelario
y los actos de levantamiento territorial”.
o Resolución M.E. Nº 1232/01: “Actividades
Profesionales reservadas al título de Ingeniero
en Minas”
“B. Estudios, tareas y asesoramientos relacionados
con:
…
4. Mensuras mineras de yacimientos, concesiones
de exploración y cateo y de explotación”.
* Resoluciones de carácter particular:
o Resolución M.E. Nº 608/87: corresponde
al título de Ingeniero Civil otorgado por
la Universidad Nacional de Córdoba a quienes
hubiesen ingresado a la carrera “hasta el
año 1984 inclusive”; (en los considerandos
de esta Resolución se explicita claramente
que se trata de una excepción, tema que se
retomará en el siguiente
punto).
- “… i) Trabajos topográficos,
mensuras, subdivisiones, loteos y subdivisiones
por el régimen de la propiedad horizontal”.
o Resolución 1920/99: corresponde a los títulos
de Ingeniero en Construcciones e Ingeniero en Construcciones
de Obra otorgados por la Universidad Tecnológica
Nacional para quienes ingresaron a las respectivas
carreras durante la vigencia de las Resoluciones
de la Universidad Nº 39/71, 206/72 y 35/75;
se reconoce a una lista cerrada que consta como
anexo de la resolución, la aplicación
de esas resoluciones y que no son alcanzados por
la Resolución UTN Nº 483/76; vale decir
que están habilitados para efectuar trabajos
de mensura.
3.- ¿Si la Expresión “Trabajos
Topográficos y Geodésicos” establecida
como incumbencia para el título de Ingeniero
Civil que expide la Universidad Nacional de Rosario
supone la realización de tareas de mensuras
y subdivisiones?
El Ministerio de Educación, en todas las
normas que dictó a partir del año
1980, diferenció claramente estas dos competencias
profesionales: la realización de trabajos
de mensura por un lado, y la ejecución de
trabajos topográficos y geodésicos,
por el otro. Prueba de ello son las resoluciones
dictadas por este Ministerio que se enuncian a continuación:
Resolución 1560/80:
La expresión “trabajos topográficos
y geodésicos” establecida como actividad
profesional para los títulos de Ingeniero
Civil no incluye ni supone la realización
de tareas de mensura o subdivisiones.
En ese sentido, en la precitada Resolución
Ministerial Nº 1.560/1980 se estableció
claramente una diferencia de competencias entre
los títulos de Agrimensor y de Ingeniero
Civil, habiendo reservado dicha norma para el primero
de los mencionados títulos la realización
de “… estudios, proyectos, dirección,
inspección, asesoramiento y ejecución
de:
mensuras y subdivisiones rurales y urbanas y en
propiedad horizontal.
- Catastro. …”
Según la precitada norma, ambos títulos
compartían la competencia para la realización
de mediciones topográficas y geodésicas:
Para el Agrimensor: los “… estudios,
proyectos, dirección, inspección,
asesoramiento y ejecución de:
…
- Levantamiento topográfico.
…
- Mediciones geodésicas necesarias para los
incisos anteriores o para el control de obras de
ingeniería.”.
Para el Ingeniero Civil: “… Estudios,
tareas y asesoramiento relacionados con:
…
2.- Trabajos topográficos y geodésicos.
…”.
Resolución M.E. Nº 608/87:
Si bien se trata de una norma de carácter
particular, dictada para la Universidad Nacional
de Córdoba, por medio de ella se confirma
y refrenda la voluntad del Ministerio de diferenciar
los trabajos topográficos y geodésicos
de la mensura. Esta Resolución la dicta el
Ministerio, con carácter de excepción,
para determinar incumbencias profesionales al título
de Ingeniero Civil de la citada Universidad, otorgado
a los profesionales que hubiesen ingresado a la
carrera hasta el año 1984 (Anexo 1). Entre
sus enunciados se incluyeron las actividades de
mensura para estos ingenieros como una “excepción
a las previsiones de la Resolución 1560/80
y un “apartamiento de las pautas generales”
de dicha Resolución. De modo tal que la Resolución
608/87 señala taxativamente que la Resolución
1560/80 no incluye las tareas de mensura como actividad
profesional para los títulos de Ingeniero
Civil; esto confirma que la expresión “TRABAJOS
TOPOGRÁFICOS Y GEODÉSICOS” no
puede interpretarse bajo ningún concepto
como inclusivo de dichas tareas.
Con el objeto de evidenciar esta observación
se transcriben los considerandos de la Resolución
608/87 en los que se explicita el carácter
de excepcionalidad de tal inclusión, que
se efectuó por única vez, no obstante
las pautas generales adoptadas para todo el país
a partir del año 1980:
“Que nos encontramos frente a una situación
especial y excepcional”
“Que es excepcional ya que a raíz de
la situación especial planteada, proponemos
una excepción a las previsiones de la Resolución
1560/80 por esta única vez y sin que ello
siente precedente alguno para el futuro, al apartarnos
de las pautas generales allí establecidas
para el caso de los ingenieros civiles…”
“Que… la situación de excepción
a la Resolución 1560/80 se aplica para los
estudiantes ingresados a partir de su sanción
hasta el año 1984 inclusive…”.
En el anexo I de esta Resolución se incorpora,
para los ingresantes hasta el año 1984, la
realización de “… Trabajos topográficos,
mensuras, subdivisiones, loteos y subdivisiones
por el régimen de la propiedad horizontal.”
La forma de enunciación de estas tareas,
como acciones yuxtapuestas, señala también
que se
trata de actividades diferentes del mismo nivel
y por lo tanto no pueden considerarse incluidas
unas en otras.
Como otros elementos que permiten corroborar la
perspectiva ministerial en lo que concierne a la
diferenciación entre trabajos topográficos
y geodésicos y la realización de mensuras,
se estima pertinente citar otras Resoluciones dictadas
por este Ministerio en torno a esos temas:
Resolución M.E. 347/92: hizo lugar al recurso
de alzada interpuesto por el Consejo Profesional
de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires y
revocó la Resolución C.U. Nº170/90
de la Universidad Nacional del Sur. Por dicha Resolución,
el Consejo Universitario de la Universidad había
asimilado los trabajos topográficos y geodésicos
con los de mensura.
Resoluciones M.E. Nº 79/94 y 929/96: Hacen
lugar al recurso interpuesto por el Colegio de Agrimensores
de la Provincia de Buenos Aires y revocan la Resolución
Nº 577/89 de la Universidad Nacional de La
Plata. Al igual que en el caso mencionado de la
Universidad Nacional del Sur, la Universidad Nacional
de La Plata había interpretado que los trabajos
topográficos y geodésicos abarcaban
las actividades de mensura.
Resoluciones M.E. Nº 105/94, 1048/95 y 1920/98:
Por la primera de ellas el Ministerio hizo lugar
al recurso interpuesto por el Colegio de Agrimensores
de la Provincia de Córdoba y revocó
la Resolución Nº 252/90 de la Universidad
Tecnológica Nacional, que por vía
de interpretación, atribuía a sus
egresados competencia para la realización
de trabajo de mensura y subdivisiones. La segunda,
rechaza el recurso interpuesto por la Universidad.
La tercera deja en claro finalmente que únicamente
tienen competencia para la realización de
mensuras los Ingenieros en Construcciones o en Construcciones
de Obra egresados de la UTN, que cursaron la carrera
durante la vigencia de las Resoluciones Nº
39/71, 206/72 y 35/75.
En síntesis, analizados los antecedentes
normativos emanados de este Ministerio es dable
afirmar que este organismo, cada vez que ha asignado
la competencia para la realización de mensuras
a un determinado título ha utilizado precisamente
ese término, MENSURA. En tanto que la competencia
para efectuar trabajos topográficos y geodésicos
nunca fue aplicada como inclusiva o abarcativa de
la realización de tareas de mensura.
Las dos últimas resoluciones por la que se
establecen las actividades reservadas para los títulos
de Ingeniero Civil (R.M. 1232/01) y de Ingeniero
Agrimensor (R.M. 1054/02) reiteran la utilización
de estos enunciados y, por ende, la diferenciación
de las competencias profesionales de ambos títulos.
De este modo al Ingeniero Civil le asigna la realización
de trabajos topográficos y geodésicos,
y al Ingeniero Agrimensor la realización
de una serie de actividades relativas a las tareas
de mensura, tal como ya se describiera en el punto
2 del presente análisis. Para mayor abundamiento,
es importante tener en cuenta que la resolución
1232/01 guarda una total similitud con los enunciados
de la resolución 1560/80 para el título
de Ingeniero Civil; en tanto la resolución
1054/02 es similar en su contenido a la Resolución
M.E. 432/87, antes comentada. Vale decir que el
criterio ministerial referido a la competencia profesional
de los títulos en cuestión no ha sido
modificado desde el año 1980 hasta el presente.
4. ¿Si los poseedores de títulos de
ingenieros civiles obtenidos en la Universidad Nacional
de Rosario como consecuencia de la aprobación
de los requisitos establecidos en los planes de
estudio fijados por las resoluciones C.S. Nº
049/03, 223/77, 173/90 y 316/99 tienen competencia
para la realización de mensuras?
Las competencias profesionales (sean actividades
reservadas o incumbencias profesionales) corresponden
a un título; los planes de estudio son los
recorridos curriculares que se organizan para que
los estudiantes adquieran las capacidades necesarias
y suficientes para desempeñarse con idoneidad
en la realización de esas competencias, y
no a la inversa. Un abogado con conocimientos de
economía no adquiere competencias para actuar
como economista, sino que continúa actuando
como abogado, con mejores elementos para desempeñarse
en el área del derecho económico.
Por lo tanto, ninguna de las resoluciones mencionadas,
que sean posteriores al año 1980, pueden
haber otorgado competencias para la realización
de mensuras. Con respecto a la correspondiente al
año 1977, sólo
puede interpretarse en tal sentido siempre que en
la Resolución se haya incluido explícitamente
la realización de mensuras.
Sobre este particular se estima de interés
consignar que la diferenciación de las profesiones
de Ingeniero Civil y Agrimensor es muy anterior
al año 1980; ya las propias Universidades
comenzaron a diferenciarlas a partir de los años
1950/60. A modo de ejemplo puede citarse la resolución
Nº 520/77 de la Universidad de Buenos Aires,
por la que se diferencian las incumbencias de Ingenieros
y Agrimensores que hubiesen cursado y aprobado sus
estudios conforme a los planes vigentes desde 1956
y aprobados por Resolución Consejo Superior
1509/60. La Universidad Tecnológica Nacional,
a su vez y como consecuencia de una controversia
judicial, determinó por resolución
483/76 que el título de Ingeniero habilita
sólo para el “uso de las mensuras”;
es decir que únicamente los ingenieros que
hubiesen cursado sus estudios en esa Universidad
habiendo ingresado con anterioridad al año
1976 están autorizados para realizar trabajos
de mensuras, propios de la Agrimensura. Esto es
lo que finalmente refrenda este Ministerio a través
de la resolución 1920/98, anteriormente comentada,
dictada también como corolario de algunas
presentaciones administrativas.
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SEÑOR JUEZ:
Tengo el agrado de dirigirme a V.S. con relación
a los autos caratulados:
“COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA
CIVIL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE C/ UNIVERSIDAD NACIONAL
DE ROSARIO S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA
E INCONSTITUCIONALIDAD”
EXPTE. Nº 83.470 en trámite por ante el
Juzgado a su cargo.
Con tal motivo, y en atención al nuevo oficio
judicial reiteratorio sin fecha, ingresado en este
Ministerio el 3 de mayo de 2006, le remito el nuevo
informe producido por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (en 10 fojas).
Dios Guarde a V.S. |
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