|
SRA. PRESIDENTA
VACA NARVAJA.- En consideración en general
el dictamen de las comisiones de Legislación
General y de Justicia recaído en el proyecto
de ley en revisión por el cual se establece
el nuevo Régimen de Catastro Nacional.
Tiene la palabra la señora diputada por Córdoba.
SRA. MONAYAR, ANA MARIA CARMEN.- Señora presidenta:
el presente proyecto, que ya fue sancionado por el
Senado y hoy estamos tratando en esta Cámara,
introduce los nuevos conceptos referidos al catastro
que actualmente se manejan en el mundo. Se amplía
el concepto de registración a todo objeto territorial
legal de derecho público y privado de cada
jurisdicción.
Uno de los atributos fundamentales del objeto territorial
legal son los límites que lo conforman. No
existe límite sin una causa jurídica
creadora de él. Esa causa jurídica puede
ser un título de propiedad -como en el caso
de los inmuebles-, una ordenanza o una ley -como en
el caso de una restricción al dominio, de la
creación de un área de reserva o de
la delimitación de un ejido urbano- o un tratado
internacional -como en el caso de un límite
entre países-. Todos estos son ejemplos de
objetos territoriales legales y la presente ley impone
su registración en los catastros locales.
Los avances tecnológicos imponen tomar acciones
que conduzcan a hacer uso de herramientas que nos
permitan incorporar información en todas las
áreas del Estado y realizar entrecruzamientos
de datos beneficiosos para la toma de decisiones gubernamentales
en el desarrollo sustentable de una jurisdicción.
En este caso concreto, el catastro es un componente
fundamental en la infraestructura de datos espaciales
de un país, puesto que en él encontramos
toda la información territorial georreferenciada
en un sistema único.
Si bien en las provincias más importantes -como
Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe- existían
ya en 1871 organismos catastrales y registrales donde
se inscribían los títulos de propiedad,
Vélez Sarsfield, en la parte final de la nota
al artículo 3198 del Código Civil, explicó
su resistencia a introducirlos en la legislación
de fondo por considerar que era dificultoso para esa
época llevar registros y construir catastros
de las propiedades.
En el año 1968, con la reforma del artículo
2505 del Código Civil -mediante la ley 17.711-
se introduce la registración de los títulos
de adquisición o transmisión de derechos
reales sobre inmuebles a efectos de su perfeccionamiento,
y la ley 17.801 constituye la norma que regula el
funcionamiento de los registros de la propiedad inmueble
dentro de las jurisdicciones locales.
Mediante esa norma, incorporada al Código Civil,
se establecieron los mecanismos de matriculación
de todos los derechos de propiedad. Además,
se impuso un cambio que tomó como cabeza de
la inscripción, no ya al titular del derecho,
sino al inmueble, puesto que éste es el elemento
más estable en la relación derecho-sujeto,
es decir, en el folio real.
A partir de la entrada en vigencia de esa ley en 1968,
en diversos congresos y reuniones se intentó
complementar esas reformas. Por ese motivo, en 1973
se sancionó la ley 20.440, por la que se incorporó
al Código Civil el funcionamiento de los catastros
provinciales, en los que se registrará y ordenará
la información relativa a las cosas inmuebles
existentes en las distintas jurisdicciones.
Luego, en 1980, se suspendió la vigencia de
los artículos 5° a 57 de la ley 20.440,
y se ordenó que el Poder Ejecutivo conformara
una comisión a efectos de elaborar un anteproyecto.
Esa comisión nunca se integró y en la
práctica se suspendió la vigencia de
esa norma.
Renacida la democracia en 1983 se presentaron diversas
iniciativas, hasta llegar a ésta que cuenta
con sanción del Honorable Senado.
El poder de policía inmobiliario catastral
es una atribución que poseen las provincias
y que no ha sido delegada en la Nación. Por
eso, muchos de los artículos de este proyecto
quedan sujetos a la reglamentación local.
Por otra parte, en esta iniciativa se define el estado
parcelario, su construcción y verificación.
Además, los elementos que conforman la parcela
se dividen en dos categorías: los esenciales
y los complementarios.
Al respecto debo aclarar que hemos modificado el artículo
correspondiente a este tema del proyecto sancionado
por el Honorable Senado, dado que en él se
habla de "elementos esenciales" y de "elementos
fundamentales". Creemos que los términos
correctos son "elementos esenciales" -sin
los cuales no puede existir parcela-, y "elementos
complementarios".
Dentro de los "elementos esenciales", sin
los cuales no puede existir parcela -repito-, encontramos
la ubicación georreferenciada del inmueble.
El avance científico nos permite hoy tener
un único sistema nacional y mundial mediante
la utilización de la tecnología GPS,
que permite determinar la ubicación de cualquier
objeto sobre la superficie terrestre. De allí
que no se pueda soslayar la utilización de
esta tecnología también para el caso
de los inmuebles.
Otro elemento esencial lo constituyen los límites,
que es un ente geométrico por su forma y representación,
pero además es un ente jurídico por
la causa que lo genera, que en el caso de las parcelas
es el título o la posesión ejercida.
Teniendo en cuenta que la representación cartográfica
plana de un inmueble es la parcela, dentro de los
elementos esenciales tenemos las medidas lineales,
angulares y de superficie.
Los elementos complementarios corresponden a la valuación
fiscal y a los linderos de la parcela, que junto con
los esenciales conforman el estado parcelario del
inmueble y resultan la base de este ordenamiento territorial.
También proponemos otras modificaciones al
proyecto sancionado por el Honorable Senado, a efectos
de precisar el alcance del texto en tratamiento. La
reforma más importante es la creación
del Consejo Federal del Catastro. Digo esto porque,
si bien en la propuesta que nos remitió el
Senado se hace mención a sus funciones, en
realidad no estaba creado. Por eso procedemos a crear
dicho Consejo, que estará integrado por todos
los directores de catastro de todas las provincias
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes
se darán su propio reglamento.
Durante estos meses de tratamiento hemos recibido
diferentes opiniones sobre esta iniciativa, tanto
en la Comisión de Legislación General
como en la de Justicia. Así podemos mencionar
a los miembros de la Federación Argentina de
Agrimensores, del Consejo Federal del Notariado, de
la Federación Argentina de Colegios de Abogados
y a los funcionarios de la AFIP. Todos han podido
brindar su visión con respecto a este proyecto,
y muchas de sus opiniones se han tenido en cuenta
en la redacción definitiva.
El territorio es un bien finito y debe cumplir un
fin social. Este proyecto resultará en una
herramienta moderna y efectiva para el ordenamiento
territorial, la seguridad jurídica, el desarrollo
sustentable y la paz social. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- Tiene la palabra el
señor diputado por Santiago del Estero.
SR. OLIVA, CRISTIAN RODOLFO.- Señora presidenta:
sentí la necesidad de expresarme en la consideración
en general de este proyecto de ley, cuyo dictamen
de comisión he suscripto, porque entiendo que
se trata de una herramienta necesaria para la labor
que tienen que desarrollar el Estado nacional y, fundamentalmente,
los estados provinciales.
En primer lugar, quiero resaltar la precisión
y la claridad conceptual con que los autores del proyecto
han sostenido la norma en el Senado de la Nación.
Así han despertado el interés sobre
la necesidad de adecuar el marco del catastro nacional
a la nueva realidad mundial que nos toca vivir.
Un catastro es un registro público de inmuebles
ubicados en un determinado lugar, y contempla tres
aspectos fundamentales. En primer lugar, el jurídico,
porque intenta preservar el derecho de dominio y demás
derechos reales que se puedan establecer sobre un
determinado inmueble. En segundo lugar, existe un
aspecto técnico geométrico y, en tercer
término, una cuestión económica,
porque se trata de establecer pautas que tiendan a
que los titulares de los inmuebles puedan contribuir
desde el punto de vista tributario a alcanzar un criterio
de equidad.
Quienes no somos técnicos en la materia desconocíamos
al inicio del tratamiento algunos aspectos fundamentales
sobre la temática de catastros, pero el tratamiento
posterior en la comisión nos permitió
valorar en su justa dimensión la importancia
que tiene un catastro a nivel nacional.
Es cierto que en nuestro país existen muchas
provincias que ya cuentan con leyes catastrales a
nivel local, como Santiago del Estero, Córdoba,
Santa Fe y Misiones. Sin embargo, hay otras que no
cuentan con una legislación en este sentido.
Esto también nos permite visualizar la importancia
de encontrar comunes denominadores en la legislación
nacional, a fin de aplicarlos a las diferentes provincias.
Los mismos autores del proyecto señalaban algunos
de los aspectos fundamentales que necesariamente deberán
aplicarse a partir de la sanción de este proyecto
de ley.
Por ejemplo, ocurre cotidianamente en nuestro país
que existen inmuebles linderos que están separados
simplemente por líneas imaginarias, que responden
a divisiones políticas entre los distintos
estados provinciales. Sin embargo, cuentan con valuaciones
fiscales absolutamente diferenciadas y quienes se
encuentran obligados a pagar el tributo correspondiente
lógicamente están en situaciones totalmente
diferentes. Este es sólo uno de los tantos
aspectos que deben ser considerados.
Esta iniciativa, en mi opinión, seguramente
deberá volver al Senado, si es que se incorporan
algunas modificaciones sustanciales que así
lo ameritan.
Lo importante es que en este caso se va a dar un salto
cualitativo fundamental. En los últimos años
no solamente en la Argentina sino en todo el mundo
se han producido avances tecnológicos absolutamente
inimaginables.
Hace algunos años las cuestiones catastrales
y el conocimiento de las mediciones del territorio
estaban reservadas prácticamente a los técnicos
de la materia. Hoy en día muchas veces nos
sorprendemos cuando un ciudadano común tiene
acceso a elementos electrónicos que también
son usados -en otro grado, por supuesto- por los técnicos
de la materia específica. Me refiero a los
GPS, que han producido una revolución en el
mercado, a los que se agregan los trabajos de miniaturización
que han venido generando en los últimos tiempos
las empresas que fabrican los aparatos electrónicos.
Esto ha hecho que todos estos elementos sean de fácil
acceso para cualquier ciudadano, inclusive por sus
bajos costos.
Otro elemento que podemos citar es el acceso libre
-o por lo menos muy posible- a elementos tales como
imágenes satelitales, fotos aéreas e
imágenes georreferenciales por las que cualquier
ciudadano común con otros elementos técnicos
puede ubicar tranquilamente un determinado inmueble.
De todos modos, muchas veces esto no tiene relación
con su actividad profesional o particular sino con
la curiosidad.
Este salto que tiene que producirse en el sistema
catastral del país constituye una herramienta
absolutamente necesaria e imperiosa ya que vamos a
otorgar al Estado nacional, y en particular a las
provincias, una herramienta que les permita efectuar
el diagnóstico con absoluta precisión,
y a partir de allí desarrollar todas las proyecciones
que sean necesarias para pensar en un futuro próspero.
(Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- Tiene la palabra el
señor diputado por Buenos Aires.
SR. CIGOGNA, LUIS FRANCISCO.- Señora presidenta:
en nombre de la Comisión de Justicia voy a
completar el exhaustivo informe brindado por la señora
diputada Monayar, presidenta de la Comisión
de Legislación General.
El proyecto sancionado por el Senado ha sido respetado
en casi su integralidad. Contiene algunas modificaciones
que no son sustanciales y creo que mejoran el texto
en algunos aspectos muy parciales. Hemos acordado
este texto y la diputada Monayar fue explícita
en cuanto al hecho de que aquí se ha escuchado
a todos los sectores.
Por un lado, sustancialmente, existe un interés
especial por parte de los agrimensores y geómetras
y, por otro, de los hombres del derecho: escribanos
y abogados.
Ha habido discrepancias que, finalmente, han podido
salvarse. Esto no quiere decir que todo el mundo haya
estado de acuerdo con el texto, pero las observaciones
formuladas por el Consejo Nacional del Notariado y
por la Federación Argentina de Abogados no
apuntaban al rechazo del proyecto sino a señalar
algunas situaciones puntuales.
Todo el mundo ha coincidido en la necesidad de una
ley nacional de catastro que establezca pautas mínimas
a las cuales adaptar los catastros provinciales, respetando
las jurisdicciones locales en cuanto al ejercicio
del poder de policía y al dictado de normas
específicas que adecuen la normativa nacional
a las circunstancias especiales de cada provincia
y de la Ciudad de Buenos Aires.
Me parece que el punto novedoso no está en
lo relativo a la registración catastral de
todo el país -que por supuesto tiene su relevancia-,
sino que de un modo general, para todo el territorio
nacional, la norma exige la expedición del
certificado de catastro, que debe ser tenido a la
vista en las operaciones de trasmisión de dominio
y constitución de derechos reales. Aquí
ha habido una discrepancia sustancial entre las posiciones
de los catastros provinciales, el punto de vista de
los agrimensores y la opinión de los escribanos.
En el Código Civil la trasmisión de
dominio se perfecciona mediante el título y
el modo. Posteriormente, la ley 17.711 agregó
la necesidad de la registración dominial en
los registros de propiedad. Ahora se estaría
agregando, como nuevo requisito, tener a la vista
el certificado de catastro, vigente en muchas provincias,
pero no necesariamente en todas.
Algunos objetaron este requisito. En muchas provincias,
como consecuencia de la expedición del certificado
de catastro, existe la necesidad de actualizar la
mensura mediante el plano respectivo, si no lo hay,
o a través de algún medio sucedáneo
para ratificar los datos existentes cuando ya hay
plano de mensura.
En el proyecto hemos establecido que la ley es complementaria
del Código Civil, y entendemos que esto no
merece reparo constitucional; y el hecho de que se
entienda que hay un cuarto elemento que se agrega
a la trasmisión del dominio y a la constitución
de derechos reales, tampoco es violatorio de la norma
constitucional, porque es atribución del Congreso
de la Nación legislar en materia de derecho
civil.
Ha sido fructífera la experiencia de provincias
como Buenos Aires, Entre Ríos y otras, que
estipulan este requisito, que ayuda a saber con precisión
qué se vende, qué se compra, cuál
es la perfecta delimitación de la parcela que
se está adquiriendo, cuáles son las
medidas linderas y qué está construido
sobre ellas. Además, esto ayuda a que las provincias
sepan a todos los fines -incluso al tributario- si
existen construcciones no declaradas, pudiendo de
esa manera incorporarlas a efectos de percibir las
tributaciones correspondientes. La experiencia demuestra
que se trata de un buen procedimiento.
De todas formas, debemos ser honestos. No creo que
el texto de la ley necesariamente aporte un relevamiento
integral de los inmuebles de todo el país en
un plazo razonable. Como ejemplo, me referiré
a lo que ocurre en Buenos Aires, donde hay siete millones
de parcelas y aproximadamente se realizan cien mil
escrituras por año...
Pido disculpas si con mi exposición estoy causando
algún problema a sus diálogos, señores
diputados, pero voy a continuar. (Risas y aplausos.)
Como decía, en la provincia de Buenos Aires
hay siete millones de parcelas y se realizan alrededor
de cien mil escrituras por año; como es natural,
no siempre se trata de inmuebles nuevos, sino que
tales escrituras se repiten respecto de inmuebles
que ya han sido objeto de otras registraciones. De
todas maneras, así fueran todas escrituras
de inmuebles que antes no fueron objeto de trasmisión
de dominio o de constitución de derecho real,
deberían realizarse cien mil operaciones de
mensura. Por lo tanto, frente a un espectro de siete
millones de parcelas, y considerando que por año
se realizan cien mil escrituras, harían falta
setenta años para hacer un relevamiento integral
en la provincia de Buenos Aires.
Supongo que la situación debe ser parecida
en el resto del país, aunque descuento que
debe ser más grave, porque en razón
de que existen menos operaciones costaría más
hacer un relevamiento integral del territorio.
No obstante los reparos que ha habido, no quiero olvidarme
de comentar que en las dos comisiones estuvimos reunidos
con representantes de la AFIP, quienes pretendían
que en el proyecto se introdujeran normas relativas
al tema impositivo, a la interrelación de información
entre las propias provincias y la AFIP, pero recibimos
una petición firmada por diecisiete directores
de distintos catastros provinciales y dos más
se hicieron oír posteriormente. En esta presentación
los directores de catastro solicitaron que no se incluyeran
esas modificaciones solicitadas por la AFIP, porque
las provincias preferían hacer acuerdos bilaterales
con el organismo recaudador nacional.
En síntesis, creo que este es un buen proyecto,
y adelanto que en la consideración en particular
solicitaré la enmienda de un error material
en el que se incurrió en el artículo
9°. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- Tiene la palabra la
señora diputada por Buenos Aires.
SRA. RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA.- Señora presidenta:
coincidimos con la necesidad de efectuar un relevamiento
integral como aquí se ha señalado; asimismo,
estamos de acuerdo con los conceptos vertidos por
otros señores diputados preopinantes respecto
de la necesidad de incorporar nueva tecnología
al sistema catastral. El problema es que en nuestra
opinión, el proyecto en consideración
no aborda esto pues no implica una regulación
que permita conocer el universo catastral en la República
Argentina. En todo caso, sólo involucra algún
avance parcial.
Pero por otra parte, esta iniciativa tiene una contra
que nos lleva a votarla por la negativa, y que se
vincula con los derechos de las comunidades indígenas
respecto de las tierras que ocupan, cuestión
fundamental que tiene raigambre constitucional.
El inciso 17 del artículo 75 de nuestra Carta
Magna establece que corresponde al Congreso de la
Nación reconocer la preexistencia étnica
y cultural de los pueblos indígenas argentinos,
la personería jurídica de sus comunidades,
y la posesión y propiedad comunitarias de las
tierras que tradicionalmente ocupan, y regular la
entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo
humano, determinando que ninguna de ellas será
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes
o embargos. Asimismo, la Constitución Nacional
encomienda al Congreso de la Nación asegurar
su participación en la gestión referida
a sus recursos naturales y a los demás intereses
que los afecten.
Por otra parte, el convenio 169 de la OIT, que ha
sido ratificado por nuestro país, también
reconoce estos derechos. Es más, va aun más
allá y explicita que los países que
los suscribieron deberán reconocer a los pueblos
interesados el derecho de propiedad y posesión
de las tierras que tradicionalmente ocupan. Dispone
además que en los casos apropiados deberán
tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los
pueblos interesados en utilizar tierras que no estén
exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que
hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades
tradicionales y de subsistencia.
Por otro lado, este mismo convenio también
establece que los gobiernos deben adoptar las medidas
para determinar las tierras a las que los pueblos
originarios puedan tener acceso de propiedad y posesión.
Este punto no está contemplado en el proyecto
en consideración y ha sido totalmente omitido
de la cuestión catastral. En nuestra opinión,
no se puede avanzar en estos términos sin tenerlo
en cuenta.
Por supuesto, esto podría ser incluido en un
nuevo inciso, y en ese sentido, en el debate en particular
propondremos algunas modificaciones que esperamos
sean aceptadas.
Otra cuestión que debería haber sido
tenida en cuenta si realmente queremos saber cuál
es la verdadera situación catastral y qué
estado de ocupación tienen nuestras tierras,
es la de incluir el nombre y apellido de la persona,
si es de nacionalidad argentina o extranjera y, en
todo caso, cuál es la actividad que realiza,
también saber si están ocupando tierras
fronterizas.
Estas son cuestiones típicas que tienen que
ver con la protección de los intereses del
país, que además están contempladas
en diversos países del mundo como temas estratégicos
centrales. No pueden desconocerse todas estas cuestiones
en un proyecto si lo queremos tomar en serio.
Por otra parte, también nos parece necesario
destacar que si bien esta iniciativa establece que
la legislación no convalida los documentos
nulos, tampoco subsana los defectos de que adolecen;
en realidad, el principal problema consiste en que
la Argentina fue un carnaval en materia de situaciones
irregulares de ventas de títulos. Por ejemplo,
tenemos más títulos que tierras. En
nuestro país hubo subdivisiones que determinaron
que haya gente que tenga más títulos.
Por eso, si los contamos, hay más títulos
que tierras propias del país.
Lo mismo sucede con las situaciones catastrales: se
han denunciado distintos hechos irregulares en varias
provincias, que incluso han salpicado a directores
de tierras de las provincias.
Ahora bien, ¿qué deberíamos hacer
nosotros ante esta situación? Una revisión
de todo lo que ha sucedido, algo que nos permita saber
en qué estado nos encontramos, efectuar un
saneamiento de todas estas irregularidades que tuvieron
lugar hasta ahora y luego subsanarlas. Sin embargo,
no lo hacemos. Decimos que vamos a empezar ahora,
pero en la práctica esto finalmente oculta
lo que ha sucedido hasta el momento.
Creo que esto puede dar lugar a una trampa, porque
de alguna manera estamos empezando de cero pero no
estamos revisando lo que ha sucedido hasta ahora,
que es lo que deberíamos hacer.
Para terminar, no coincido con algunos de los diputados
que antes expresaron que este proyecto tiene concepciones
claras o precisión conceptual. Basta un solo
ejemplo, que tiene que ver con la figura que se crea
del Consejo Federal del Catastro. En realidad, crean
una figura sin especificar sus funciones ni su reglamento.
O sea que no tiene ninguna precisión en términos
de funcionamiento, finalidad, composición ni
patrimonio. Desde el Congreso no podemos dejar que
esto sea decidido por el propio organismo.
Por estas razones, votaremos en forma negativa, y
más adelante, durante el tratamiento en particular,
formularemos algunas propuestas en algunos artículos.
SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- Tiene la palabra la
señora diputada por San Luis.
SRA. TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA.- Señora presidenta:
este proyecto de ley nacional de catastro tiene por
finalidad establecer el punto de partida que todas
las provincias deben respetar en materia territorial.
La uniformidad que representa el proyecto en tratamiento
permitirá que el país tenga en el futuro
sistemas de administración del territorio indispensables
para la implementación de políticas
territoriales adecuadas y un desarrollo sustentable.
Esto, sin ningún lugar a dudas,es en pos de
reforzar y consolidar un federalismo muchas veces
menoscabado en la Argentina.
En toda la labor desarrollada en las comisiones de
Legislación General y de Justicia, a las que
pertenezco, hemos dejado en claro que íbamos
a defender el espíritu plasmado en el proyecto,
el cual pretende, bajo la órbita del consenso,
unificar de base a todas las provincias en materia
catastral.
Se han estudiado y analizado exhaustivamente en la
Comisión de Legislación General todas
las propuestas que nos han acercado.
Hemos escuchado la opinión de especialistas
en la materia. Hemos invitado a participar a distintas
entidades, y el resultado de todo ello es este proyecto
consensuado, más allá de que ha habido
intentos de transformar el objeto del proyecto venido
en revisión del Senado.
En otras palabras hay quienes vieron en este proyecto
una oportunidad de desviar su objeto principal, dándole
un sentido tributarista, desvirtuando así el
espíritu central del mismo, el cual consiste
en instaurar los presupuestos mínimos a nivel
nacional del tan dificultoso ordenamiento territorial.
El agregado del Consejo Federal del Catastro al proyecto
original es fundamental, precisamente, porque a través
de su incorporación estaremos validando y reconociendo
a esta vital institución que desde hace años
viene trabajando por el ordenamiento territorial de
las provincias.
Este proyecto de ley ha logrado una unidad de criterios
entre los directores de catastro de diecisiete provincias,
fruto del trabajo serio y responsable para lograr
consenso. Es por ello que no debemos confundirla con
una delegación de facultades, ya que los catastros
están en manos de las provincias y son ellos
quienes deben velar por el crecimiento ordenado de
nuestra Nación.
Nuestro interbloque, Provincias Unidas, entiende de
la importancia que este proyecto de ley tiene para
el conjunto de las provincias y de la Nación,
por lo que acompañamos el dictamen suscripto
por la mayoría. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- Tiene la palabra el
señor diputado por Santa Fe.
SR. BECCANI, ALBERTO JUAN.- Señora presidenta:
en nombre del bloque radical vamos a acompañar
este proyecto. No queremos caer en reiteraciones pero
vale la pena subrayar el trabajo que se hizo en la
comisión, donde como bien lo expresaron los
presidentes de las comisiones de Justicia y de Legislación
General, se recibió a todas las partes y se
fueron tomando las medidas y los recaudos necesarios
para mejorar la sanción que había producido
el Senado.
Quiero destacar que el poder de policía sigue
en manos de las provincias. Esto es fundamental para
comprender que esta suerte de ley marco que estamos
sancionando hoy es a los efectos de sistematizar y
de que las provincias tengan de manera uniforme todo
el sistema catastral, con lo que estamos dotando al
país de una seguridad jurídica al momento
de tratar la transferencia de dominio de inmuebles.
Creo que es un paso importante en el ordenamiento
jurídico argentino y en el ordenamiento territorial,
largamente reclamado por las provincias. También
destaco, como lo han hecho los otros señores
miembros informantes, que esta es una ley requerida
por casi todas las provincias argentinas en las que
vienen actuando en forma conjunta todos los catastros
provinciales para ir sistematizando su accionar.
Con esta ley le estamos dando el soporte jurídico
y técnico que tanto querían. Así
que convencidos de que estamos brindando una colaboración
importante al desarrollo de nuestro país es
que reiteramos el voto afirmativo para este proyecto
de ley. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- Tiene la palabra el
señor diputado por Santa Fe.
SR. ROSSI, AGUSTIN OSCAR.- Señora presidenta:
voy a ser muy sintético. Simplemente quiero
destacar el trabajo realizado por las dos comisiones
a las que fue girado este proyecto de ley y el intercambio
que existió entre las distintas entidades de
la sociedad civil, los organismos públicos
provinciales -me refiero a las direcciones catastrales-,
las federaciones y los representantes de los colegios
profesionales de agrimensores y de escribamos.
Esta norma, por sobre todas las cosas, incorpora un
nuevo e importante instrumento -el certificado catastral-,
que será utilizado cada vez que se realice
una escritura o una venta de un inmueble de un particular
a otro o de una entidad a otra. Con la existencia
de este elemento se hubiesen evitado algunas situaciones
que padecimos hasta hace poco tiempo en la Argentina.
Cabe aclarar que en dicho certificado catastral se
describen exactamente todos los elementos de los bienes
muebles y de los locadores de cada una de esas propiedades,
que deben estar perfectamente registradas y taxativamente
numeradas. Tal vez si se hubieran tomado estos recaudos,
se hubiese impedido la compra de tierras en el Sur
por Benetton o la efectuada por Tompkins en la provincia
de Corrientes.
Seguramente nadie hubiera podido alegar que compró
de buena fe o desconocer la existencia de poblaciones
o asentamientos originarios -recordemos que la semana
próxima se conmemora el Día de la Raza-
ya que en el certificado catastral figurarían
no sólo los límites sino también
cada uno de los elementos constitutivos de la propiedad.
Por ejemplo, hubiese quedado establecida la existencia
de una ruta utilizada por el conjunto de la comunidad
o de una laguna usada como sistema de riego tanto
por el propietario de ese pedazo de tierra como por
la comunidad que vive y ocupa ese territorio desde
equis cantidad de años.
Entonces, más allá de transparentar
el sistema y permitir al Estado la implementación
de una información más precisa, esta
iniciativa nos hubiese dado la posibilidad de evitar
situaciones del pasado que aun hoy estamos padeciendo.
Seguramente, la situación hubiera sido distinta
y el accionar del Estado, absolutamente diferente.
Finalmente, además de expresar el beneplácito
por la aprobación de esta norma, quiero hacer
un breve comentario acerca de una manifestación
vertida la semana pasada en relación con el
trabajo desarrollado en el Congreso de la Nación
y en esta Cámara de Diputados. A aquellos que
dicen que el Congreso no existe y que tiene una participación
casi figurativa en la vida pública del país
les estamos demostrando, con hechos, que están
equivocados. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- Corresponde votar en
general el dictamen de las comisiones de Legislación
General y de Justicia recaído en el proyecto
de ley por el que se establece un nuevo régimen
de catastro nacional (Orden del Día N°
1091).
De acuerdo con lo establecido por el artículo
81 de la Constitución Nacional, deberá
indicarse el resultado de la votación a fin
de establecer si las adiciones o correcciones fueron
realizadas por mayoría absoluta o por las dos
terceras partes de los presentes.
Se va a votar en forma nominal.
-- Se practica la votación nominal
|
|
| |
-- Conforme al tablero electrónico,
sobre 172 señores diputados presentes, 159 han
votado por la afirmativa y 11 por la negativa, registrándose
además una abstención.
SRA. SECRETARIA (LUCHETTA).- Se han registrado 159
votos por la afirmativa, 11 votos por la negativa
y una abstención.
SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- Se deja constancia
de que la señora diputada Maffei ha votado
por la negativa y la señora diputada Olmos
por la afirmativa.
El proyecto ha sido aprobado en general por más
de la mayoría absoluta. (Aplausos.)
Tiene la palabra la señora diputada por Buenos
Aires.
SRA. RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA.- Señora presidenta:
quiero que conste en el Diario de Sesiones que en
realidad los votos afirmativos superaron las dos terceras
partes de los presentes.
SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- Es cierto, señora
diputada.
Si hay asentimiento de la Cámara, se va a votar
en particular por capítulos.
-- Asentimiento.
SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- En consideración
en particular el capítulo I, que comprende
los artículos 1° a 3°.
Tiene la palabra la señora diputada por Buenos
Aires.
SRA. RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA.- Señora presidenta:
me alegra que el señor diputado Rossi haya
fundado el proyecto de ley basado en la posibilidad
de que a través de este sistema se reconozca
la situación catastral de los pueblos originarios,
y por esto me imagino que no tendrá problema
en aceptar las siguientes modificaciones al artículo
1°, consistentes en el agregado de los siguientes
incisos.
El primer inciso dice lo siguiente: "En el caso
de tierras ocupadas por una comunidad indígena,
se dejará constancia de que la posesión
es ejercida como ocupación tradicional indígena
y que el título invocado es propiedad comunitaria
no susceptible de enajenación, transmisión,
ni de gravámenes o embargos", que es lo
que dice la Constitución.
Otro inciso dice lo siguiente: "Sobre tierras
que no sean exclusivamente ocupadas por comunidades
indígenas, pero a las que hayan tenido tradicionalmente
acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia,
se dejará constancia de esta situación."
Esto es lo que dice el Convenio 169 de la OIT.
Otro inciso que proponemos es para que se registren
las tierras fiscales y el estado de ocupación.
Es beneficioso para el Estado nacional saber cuál
es el estado de sus propias tierras. De manera que
si lo que queremos es saber, no hay razón para
que no se tenga en cuenta; además, hasta tiene
la ventaja de poder tener después políticas
activas en relación con esas mismas tierras.
Con respecto a la adquisición de Tompkins -que
era una preocupación del señor diputado
Rossi-, así como está redactada la norma
no se va a poder saber quién es el que adquiere
las parcelas.
De modo que proponemos el siguiente inciso: "Determinar,
respecto de personas físicas y jurídicas
de origen extranjero que posean parcelas: 1) Nombre
y apellido o razón social; 2) Derecho de propiedad
o título de posesión ejercida; 3) País
del que provienen; 4) Actividad que realizan en las
mismas; y 5) Indicar si las parcelas se encuentran
ubicadas en zona de frontera".
Dado que esto tiene que ver con lo mismo que invocó
el presidente del bloque de la mayoría, me
imagino que no tendrán problemas en incorporarlos
en el orden que estimen conveniente.
SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- ¿La comisión
acepta la modificación?
SRA. MONAYAR, ANA MARIA CARMEN.- No, señora
presidenta, la comisión no va aceptar modificaciones.
SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- Se va a votar el capítulo
I, que comprende los artículos 1° a 3°.
-- Resulta afirmativa.
SRA. CESAR, NORA NOEMI.- Señora presidenta:
quiero dejar constancia de mi voto por la afirmativa.
SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- Se deja constancia,
señora diputada.
En consideración el capítulo II, que
comprende los artículos 4° a 10.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos
Aires.
SR. CIGOGNA, LUIS FRANCISCO.- Señora presidenta:
en el dictamen no hay ningún error, pero en
el artículo 9° del Orden del Día,
al referirse a la verificación de subsistencia
de estados parcelarios se utiliza la expresión
"matizará" cuando la palabra correcta
es "realizará".
SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- Tiene la palabra la
señora diputada por Buenos Aires.
SRA. RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA.- Señora presidenta:
no sé para qué hago esto si con las
mismas razones que esgrimen a favor del proyecto después
rechazan mis propuestas. Pero lo voy a seguir intentando.
Con respecto al artículo 5°, referido a
los elementos de la parcela, propongo agregar un inciso
en el punto 1. Sería el inciso d) y diría
así: "Nombre y apellido o razón
social de las personas físicas o jurídicas
que invoquen sobre el predio título de propiedad
o posesión".
En relación con el artículo 7°,
la última frase dice: "La registración
no subsana ni convalida los defectos de los documentos".
Dado que esto no implica ninguna revisión,
proponemos agregar a continuación lo siguiente:
"pero dejará constancia de las parcelas
con necesidad de saneamiento y de sus causas para
luego elaborarse un registro único de tierras
con necesidad de saneamiento". Esto es lo que
va a permitir conocer las irregularidades que hay;
de lo contrario, no lo vamos a saber sino que las
vamos a tapar.
SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- ¿La Comisión
acepta las modificaciones propuestas?
SRA. MONAYAR, ANA MARIA CARMEN.- La Comisión
sólo acepta la corrección planteada
por el señor diputado Cigogna.
SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- Con la corrección
planteada por el señor diputado Cigogna, se
va a votar el capítulo II, que comprende los
artículos 4° a 10.
-- Resulta afirmativa.
SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- En consideración
el capítulo III, que comprende los artículos
11 a 13.
Se va a votar.
-- Resulta afirmativa.
SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- En consideración
el capítulo IV, que comprende el artículo
14.
Se va a votar.
-- Resulta afirmativa.
SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- En consideración
el capítulo V, que comprende el artículo
15.
Se va a votar.
-- Resulta afirmativa.
SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- En consideración
el capítulo VI, que comprende los artículos
16 a 19.
Tiene la palabra la señora diputada por Buenos
Aires.
SRA. RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA.- Señora presidenta:
propongo nuevamente la supresión del artículo
17 porque implica no revisar las situaciones irregulares.
SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- Tiene la palabra la
señora diputada por Córdoba.
SRA. MONAYAR, ANA MARIA CARMEN.- La comisión
no acepta la modificación propuesta.
SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- Se va a votar el capítulo
VI, que comprende los artículos 16 a 19.
-- Resulta afirmativa.
-- El artículo 20 es de forma.
SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- Queda sancionado el
proyecto de ley. (Aplausos en las bancas y en las
galerías.)
Habiendo sido modificada la sanción del Honorable
Senado, el proyecto vuelve a la Cámara iniciadora.
|
|