| |
| Ministerio
de Educación de la Nación.
Consejo de Universidades
Visto lo dispuesto por los artículos
43 y 46 inciso b) de la Ley Nº 24.521 y lo
propuesto por la Comisión de Asuntos Académicos
en su Despacho Nº 14, y
Considerando:
Que
se prevé también que dichas carreras deben
ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
(CONEAU) o por entidades privadas constituidas
con ese fin (artículo 43, inciso b, Ley Nº
24.521) de conformidad con los estándares
que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en consulta con el CONSEJO
DE UNIVERSIDADES (Art. 46, inciso b, Ley Nº
24.521).
Que en los casos regulados por este Acuerdo
Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES entiende
que la Ingeniería es una profesión en la que
se dan los supuestos de riesgo directo previstos
en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior
en la medida en que su ejercicio y los sistemas
técnicos que constituyen su objeto de tratamiento
pueden afectar la salvaguardia de la vida,
la tierra, la propiedad, el bienestar público,
el medio ambiente y los intereses económicos
de los habitantes.
Que, dada la dinámica de conocimiento y la
transformación de la educación ingenieril,
corresponde la inclusión en el régimen del
Art. 43 de la Ley de Educación Superior de
los títulos propuestos por la Comisión de
Asuntos Académicos de este Cuerpo, en los
que se advierte claramente el riesgo directo
a que hace referencia la norma, sin perjuicio
que en el futuro se detecten otros que ameriten
la aprobación de nuevas normas específicas
de inclusión en el régimen.
Que, de acuerdo con todo ello, resulta
procedente incluir en la nómina de títulos
alcanzados por las previsiones del artículo
43 de la Ley de Educación Superior a los siguientes:
Ingeniero Agrimensor e Ingeniero Industrial.
Que, consecuentemente, resulta necesario
fijar los contenidos curriculares básicos,
la carga horaria mínima, los criterios de
intensidad de la formación práctica y los
estándares de acreditación de las carreras
correspondientes, así como las actividades
profesionales reservadas a quienes obtengan
los referidos títulos, a fin de poner en vigencia
el sistema previsto por la normativa de mención.
Que a esos fines, la Comisión de Asuntos
Académicos del Cuerpo en sus sesiones de fechas
9, 30 de abril y 12 de julio del corriente
año, ha analizado la propuesta de Unificación
Curricular en la Enseñanza de las Ingenierías
en la República Argentina (año 1996) y el
Manual de Acreditación para las carreras de
Ingeniería en la República Argentina (año
2000) elaborados por el CONSEJO FEDERAL DE
DECANOS DE INGENIERÍA (CONFEDI): los aportes
constitutivos por el dictamen del CONSEJO
DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP)
y el Acuerdo Plenario Nº 382/00 del CONSEJO
ÍNTER UNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), así como
la opinión técnica de la COMISIÓN NACIONAL
DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
(CONEAU), y el trabajo de reformulación de
los documentos de base que efectuara dicha
Comisión en articulación con el CONFEDI y
el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que, asimismo, se tomaron en cuenta
las consultas y opiniones vertidas en oportunidad
del tratamiento de la cuestión y que dio origen
al Acuerdo Plenario Nº 13 de fecha 14 de noviembre
de 2001. Como, asimismo, las opiniones recibidas
de la Federación Argentina de Agrimensores,
el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial,
el Centro Argentino de Ingenieros, el Consejo
Profesional de Agrimensura, el Colegio de
Ingenieros Especialistas de la Provincia de
Santa Fe, la Unión Argentina de Asociaciones
de Ingenieros (UADI), las Facultades de Ingeniería
y de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional
del Centro de la Provincia de Buenos Aires,
exponiendo razones técnicas que justifican
la inclusión de la agrimensura en los alcances
del artículo 43 de la Ley de Educación Superior
y especialmente la actividad de la mensura,
como comprometedora del interés público en
la determinación de límites de derechos reales
de propiedad y en el catastro, donde la actividad
pone en riesgo los bienes y derechos de las
personas.
Que las sugerencias de las distintas
instituciones, involucradas en la cuestión,
han sido analizadas con detenimiento, incorporándoselas
a la propuesta original en los casos en los
que se consideró que podían enriquecerla.
Que corresponde destacar que, tratándose
de una experiencia sin precedentes para las
respectivas carreras, todo lo que se aprobare
en esta instancia debería estar sujeto a una
necesaria revisión una vez concluida la primera
convocatoria obligatoria de acreditación.
Que en la consideración, interpretación
y aplicación de las diferentes regulaciones
dispuestas por este Acuerdo Plenario deberá
tenerse presente que estos son requerimientos
mínimos, indispensables para lograr una formación
capaz de garantizar un ejercicio profesional
responsable, debiendo procurarse dejar el
más amplio margen posible a la iniciativa
de las instituciones universitarias.
Que por ello, también en su interpretación
y aplicación deben tenerse en cuenta los principios
de autonomía y libertad de enseñanza.
Que por tratarse de la primera aplicación
del nuevo régimen a estas carreras, la misma
debe realizarse gradualmente, especialmente
durante un período de transición en el que
puedan contemplarse situaciones eventualmente
excepcionales.
Que, luego de un profundo debate sobre
todos los aspectos que integran el documento
sometido a estudio de este Cuerpo, se ha llegado
a definir los contenidos curriculares básicos,
la carga horaria mínima, los criterios de
intensidad de la formación práctica, y los
estándares para la acreditación de las carreras
de que se trata, así como las actividades
profesionales que deben quedar reservadas
a quienes obtengan los títulos cuya inclusión
en el régimen del Art. 43 de la Ley 24.521
se declara procedente.
Que resulta imprescindible tener en
cuenta la complejidad de este último aspecto
en el que las particularidades y los fenómenos
de transversalidad que se dan en la mayoría
de los hechos productivos que involucran a
las profesiones respectivas, determinan la
imposibilidad de atribuir en esta instancia
el ejercicio de actividades a cada uno de
los títulos mencionados en forma excluyente.
Que, de acuerdo a ello, la fijación
de tales actividades profesionales, los es
sin perjuicio que otros títulos puedan compartir
parcialmente las mismas.
Por ello, atento lo aconsejado por
la Comisión de Asuntos Académicos y en el
ejercicio de la facultad conferida al Cuerpo
por los artículos 43 de la Ley de Educación
Superior. |
| El
Consejo de Universidades acuerda:
|
| Artículo
1º. - Prestar acuerdo a la inclusión
en la nómina del artículo 43 de la Ley Nº
24.521 de los siguientes títulos, en razón
que el ejercicio profesional correspondiente
a los mismos puede comprometer el interés
público poniendo en riesgo de modo directo
la salud, la seguridad y los bienes de los
habitantes: Ingeniero Agrimensor e Ingeniero
Industrial.
Artículo 2º. - Prestar
acuerdo a las propuestas de contenidos curriculares
básicos, de carga horaria mínima y de criterios
de intensidad de la formación práctica para
las carreras correspondientes a los títulos
consignados en el artículo 1º, así como a
la nómina de actividades reservadas para quienes
hayan obtenido dichos títulos, que obran como
Anexo I, II, III y V del presente.
Artículo 3º. - Recomendar
al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
se aclare en la resolución respectiva que
la determinación de las referidas actividades
profesionales que deben quedar reservadas
a quienes obtengan los títulos incluidos,
lo es sin perjuicio que otros títulos puedan
compartir parcialmente las mimas.
Artículo 4º. - Prestar
conformidad a la propuesta de estándares de
acreditación para las carreras de Ingeniería,
que obra como Anexo IV del presente.
Artículo 5º. - Proponer
al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
que en la resolución pertinente, disponga
que los Anexos I, II, III, IV y V aprobados
en el presente Acuerdo Plenario deben ser
aplicados con un criterio de flexibilidad
y gradualidad.
Artículo 6º. - Recomendar
que en el proceso de acreditaciones se preste
especial atención a los principios de autonomía
universitaria y libertad de enseñanza, procurando
garantizar el necesario margen de iniciativa
propia a las instituciones universitarias
para que organicen sus respectivas carreras.
Artículo 7. - Recomendar
al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
que se establezca un plazo de 12 (DOCE) meses
para que los establecimientos universitarios
adecuen sus carreras de grado de Ingeniería
a las disposiciones precedentes, período durante
el cual podrán presentarse voluntariamente
a solicitar la acreditación. Una vez concluido
dicho período podrán formularse las convocatorias
obligatorias para solicitar la acreditación
correspondiente según las previsiones del
artículo 43 de la Ley Nº 24.521.
Artículo 8º. - Recomendar
que el reconocimiento oficial y consecuente
validez nacional de toda nueva carrera de
Ingeniería incluida en el presente Acuerdo
Plenario, sea otorgado previa acreditación,
con aplicación estricta de los documentos
obrantes en los Anexos I, II, III, IV y V,
no pudiendo iniciarse las actividades académicas
hasta que ello ocurra.
Artículo 9º. - Recomendar
que los documentos que se aprueben sean revisados
por este Cuerpo una vez completado el primer
ciclo de acreditación de las carreras existentes
a la fecha del presente.
Artículo 10º. - Regístrese,
comuníquese y archívese.
Aprobado por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES,
reunido en plenario en el Salón Rosario Vera
Peñaloza, el día 21 de agosto de 2002. |
| Anexo
I
Contenidos Curriculares Básicos
par las Carreras de Ingeniería en Agrimensura
e Ingeniería Industrial |
La definición de los contenidos curriculares
básicos -que las carreras deberán cubrir
obligatoriamente por ser considerados esenciales
para que el título sea reconocido con vistas
a la validez nacional- constituye una matriz
básica y sintética de la que se pueden derivar
lineamientos curriculares y planes de estudio
diversos. Los contenidos alcanzan no sólo
la información conceptual y teórica considerada
imprescindible, sino las competencias que
se desean formar, dejándose espacio para
que cada institución elabore el perfil del
profesional deseado. Toda carrera de ingeniería
debe asegurar que los contenidos específicos
sean adecuados para garantizar la formación
correspondiente al perfil definido.
La definición de contenidos en el
área de ciencias sociales, humanidades y
economía entre otras, queda al arbitrio
de cada una de las instituciones, debiendo
su diseño abarcar aspectos significativos
y mantener coherencia con el perfil del
graduado que se propone formar. Deben incluirse
para todas las carreras terminales troncales
contenidos orientados a la formación de
una actitud emprendedora y proactiva.
Ciencias Básicas
Las ciencias básicas abarcan los
conocimientos comunes a todas las carreras
de ingeniería, asegurando una sólida formación
conceptual para el sustento de las disciplinas
específicas y la evolución permanente de
sus contenidos en función de los avances
científicos y tecnológicos.
El objetivo de los estudios en matemáticas
es contribuir a la formación lógico deductiva
del estudiante, proporcionar una herramienta
heurística y un lenguaje que permita modelar
los fenómenos de la naturaleza. Estos estudios
están orientados al énfasis de los conceptos
y principios matemáticos más que a los aspectos
operativos. Deben incluir Álgebra Lineal,
Geometría Analítica, Cálculo Diferencial
e Integral en una y dos variables, Ecuaciones
Diferenciales, Probabilidad y Estadística,
además de temas de Análisis Numérico y Cálculo
Avanzado.
El objetivo de los estudios de la
Física y Química será proporcionar el conocimiento
fundamental de los fenómenos de la naturaleza
incluyendo sus expresiones cuantitativas
y desarrollar la capacidad de su empleo
en la ingeniería. Estos estudios deben incluir:
Mecánica, Electricidad y Magnetismo, Electromagnetismo,
Óptica, Termometría y Calorimetría, Estructura
de la Materia, Equilibrio Químico, Metales
y no Metales, Cinética Básica en niveles
y enfoques adecuados a los títulos de ingeniería,
pudiendo cada uno de ellos incorporar contenidos
adicionales en Física, Química, Biología
o Ciencias de la Tierra u omitir justificadamente
algunos conocimientos de ciencias básicas
que no se consideren esenciales para el
título.
Se incluirán contenidos de sistemas
de representación e informática.
Tecnologías Básicas
Las tecnologías básicas deben apuntar
a la aplicación creativa del conocimiento
y la solución de problemas de la Ingeniería
teniendo como fundamento las Ciencias Básicas.
Los principios fundamentales de las distintas
disciplinas deben ser tratados con la profundidad
conveniente para su clara identificación
y posterior aplicación en la resolución
de tales problemas.
Las Tecnologías Básicas deberán formas
competencias, entendidas como conocimientos
y habilidades, en:
Para el título de Ingeniero Industrial
y títulos similares: Termodinámica y Máquinas
Térmicas, Estática y Resistencia de Materiales,
Mecánica y Mecanismos, Electrotecnia y Máquinas
Eléctricas, Sistemas Informáticos, Mecánica
de los Fluidos y Ciencias de los Materiales.
Para el título de Ingeniero Agrimensor
y títulos similares: Sistemas de Información,
Teoría de errores, Sistemas de Medición
Topográfica, Dibujo Topográfico y Cartográfico,
Derecho, Geografía Física y Geomorfología.
Tecnologías Aplicadas
Deben considerarse los procesos de
aplicación de las Ciencias Básica y Tecnologías
Básicas para proyectar y diseñar sistemas,
componentes o procedimientos que satisfagan
necesidades y metas preestablecidas, A partir
de la formulación de los problemas básicos
de la ingeniería deben incluirse los elementos
fundamentales del diseño, abarcando aspectos
tales como el desarrollo de la creatividad,
resolución de problemas de ingeniería, metodología
de diseño, análisis de factibilidad, análisis
de alternativas, factores económicos, ambientales
y de seguridad, estética e impacto social.
Las Tecnología Aplicadas deberán formar
competencias en:
Para el título de Ingeniero Industrial
y títulos similares: Optimización y Control,
Investigación Operativa, Gestión de Calidad,
Instalaciones Termomecánicas y Eléctricas,
Economía, Higiene, Seguridad y Saneamiento,
Legislación, Organización y Administración
de Empresas.
Para el título de Ingeniero Agrimensor
y títulos similares: Topografía, Agrimensura
Legal, Catastro Territorial, Mensuras, Ordenamiento
Territorial, Planeamiento y Urbanismo, Valuaciones,
Geodesia, Cartografía, Fotogrametría, Fotointerpretación,
y Teledetección y Sistemas de Información
Territorial.
Complementarias
Como parte integral de un programa
de Ingeniería y con el fin de formar ingenieros
conscientes de las responsabilidades sociales
y capaces de relacionar diversos factores
en el proceso de la toma de decisiones,
deben formar competencias en Economía, Legislación,
Organización Industrial, Gestión Ambiental,
Formulación y Evaluación de Proyectos, y
Seguridad del Trabajo y Ambiental.
El plan de estudios debe cubrir aspectos
formativos relacionados con las ciencias
sociales, humanidades y todo otro conocimiento
que se considere indispensable para la formación
integral del ingeniero.
El título de Ingeniero Agrimensor
y títulos similares deben proporcionar,
además, conocimientos de Estudio y Trazado
Especiales, Economía y Gestión Empresarial,
Información Rural y Agrología, y Elementos
de Edificios.
El título de Ingeniero Industrial
debe proporcionar, además, conocimientos
de Instalaciones Industriales y Tecnologías
y Procesos de Producción.
|
| Anexo
II
Carga Horaria Mínima para las carreras
de Ingeniería en Agrimensura e Ingeniería
Industrial |
La carga horaria total del plan de
estudio será de 3750 horas recomendándose
su desarrollo a lo largo de cinco años.
Recomendación indicativa. Carga horaria
mínima por bloque:
En la carrera se considerarán 4 grupos
básicos de materias, las cuales deben tener
como mínimo las horas totales de teoría,
práctico y laboratorio correspondiente al
55% de la carga horaria homogeneizada según
la siguiente tabla:
|
|
Grupo |
Horas |
| Ciencias
Básicas |
750 |
| Tecnologías
Básicas |
575 |
| Tecnologías
aplicadas |
575 |
| Complementarias
|
175 |
|
Total |
2075 |
|
La distribución de las 750 horas mínimas
de Ciencias Básicas debe cubrir las siguientes
disciplinas: |
|
Disciplinas |
Horas |
| Matemática |
400 |
| Física |
225 |
| Química |
50 |
Sistemas de representación
y
Fundamentos de Informática |
75 |
|
TOTAL
|
750 |
|
Estas 750 horas podrán completarse entre
las materias específicas y alguna/s otra/s
convenientemente integrada/s, según lo previsto
en el punto II.5 del Anexo IV "Estándares
para la Acreditación". |
| Anexo
III
Criterios de Intensidad de la Formación
Practica para las carreras de Ingeniería
en Agrimensura e Ingeniería Industrial |
La formación práctica debe tener una
carga horaria de la menos 750 horas, especificadas
para los cuatro siguientes grupos: formación
experimental, resolución de problemas de
ingeniería, proyecto y diseño, y práctica
profesional supervisada. La intensidad de
la formación práctica marca un distintivo
de la calidad de un programa y las horas
que se indican en esta normativa constituyen
un mínimo exigible a todos los programas
de ingeniería, reconociéndose casos donde
este número podría incrementarse significativamente.
Esta carga horaria no incluye la resolución
de problemas tipo o rutinarios de las materias
de ciencias básicas y tecnologías. Ante
la diversidad de títulos esos mínimos pueden
resultar insuficientes, y en el proceso
de acreditación se juzgará su adecuación.
Una mayor dedicación a actividades de formación
práctica, sin descuidar la profundidad y
rigurosidad de la fundamentación teórica,
se valora positivamente y debe ser adecuadamente
estimulada.
Formación experimental
Se deben establecer exigencias que
garanticen una adecuada actividad experimental
vinculada con el estudio de las ciencias
básicas así como tecnologías básicas y aplicadas
(este aspecto abarca tanto la inclusión
de las actividades experimentales en el
plan de estudios, considerando la carga
horaria mínima, como la disponibilidad de
infraestructura y equipamiento).
Se debe incluir un mínimo de 200
horas de trabajo en laboratorio y/o campo
que permita desarrollar habilidades prácticas
en la operación de equipos, diseño de experimentos,
toma de muestras y análisis de resultados.
Resolución de problemas de ingeniería:
Los componentes del plan de estudios
deben estar adecuadamente integrados para
conducir al desarrollo de las competencias
necesarias para la identificación y solución
de problemas abiertos de ingeniería. Se
define como problema abierto de ingeniería
aquellas situaciones reales o hipotéticas
cuya solución requiera la aplicación de
los conocimientos de las ciencias básicas
y de las tecnologías. Todo programa debe
incluir al menos en las tecnologías básicas
y aplicadas 150 horas para esta actividad
y constituye la base formativa para que
el alumno adquiera las habilidades para
encarar diseños y proyectos.
Actividades de proyecto y diseño:
Como parte de los contenidos se debe
incluir en todo programa una experiencia
significativa (mínima de 200 horas) en actividades
de proyecto (preferentemente integrados)
y diseño de ingeniería. Se entiende por
tales a las actividades que empleando ciencias
básicas y de la ingeniería llevan al desarrollo
de un sistema, componente o proceso, satisfaciendo
una determinada necesidad y optimizando
el uso de los recursos disponibles.
Práctica supervisada en los sectores
productivos y/o de servicios:
Debe acreditarse un tiempo mínimo
de 200 horas de práctica profesional en
sectores productivos y/o de servicios, o
bien en proyectos concretos desarrollados
por la institución para estos sectores o
en cooperación con ellos.
|
| Anexo
IV
Estándares para la Acreditación
de las Carreras de Ingeniería en Agrimensura
e Ingeniería Industrial |
Para la fijación de los estándares
que se aprueban en el presente anexo se tomaron
como ejes rectores el resguardo de la autonomía
universitaria -a cuyo fin se les dio carácter
indicativo, no invasivo, y el reconocimiento
de que las carreras a las que se aplicarán
se enmarcan en el contexto de las instituciones
universitarias a las que pertenecen, careciendo
de existencia autónoma.
Tales criterios generales deberán ser
respetados tanto en la aplicación como en
la interpretación de los estándares que a
continuación se consignan. |
| I. |
Contexto institucional |
| I.1. |
La
carrera debe desarrollarse en una
Universidad o Instituto Universitario
donde se realicen actividades sustantivas
en educación superior: docencia, investigación,
extensión y difusión del conocimiento. |
| I.2. |
La
misión institucional, los objetivos
de la carrera, el funcionamiento y
su reglamentación, el perfil profesional
propuesto y el plan de estudios deben
estar explícitamente definidos y deben
ser de conocimiento público. |
| I.3. |
La
institución debe tener definidas y
desarrollar políticas institucionales
en los siguientes campos: |
| |
| a)
|
investigación científica y desarrollo
tecnológico. |
| b) |
actualización
y perfeccionamiento del personal
docente y de apoyo, que no se
limitará a la capacitación en
el área científica y profesional
específica a los aspectos pedagógicos,
sino que incluirá también el
desarrollo de una adecuada formación
interdisciplinaria. |
| c) |
extensión,
cooperación interinstitucional,
difusión del conocimiento producido
y vinculación con el medio. |
|
| I.4. |
La carrera
debe contar con un plan de desarrollo
explícito, que incluirá metas a corto,
mediano y largo plazo, atendiendo
tanto al mantenimiento como al mejoramiento
de la calidad. |
| I.5. |
La carrera
deberá contar con una organización
académica y administrativa adecuada
que le permita alcanzar los objetivos
y el perfil profesional que se ha
propuesto. Las funciones deben estar
claramente identificadas y distribuidas. |
| I.6. |
Deben existir
instancias institucionalizadas responsables
del diseño y seguimiento de la implementación
del plan de estudios y de revisión
periódica. Deberán implementarse mecanismos
de gestión académica (seguimiento
de métodos de enseñanza, formas de
evaluación, coordinación de los diferentes
equipos docentes, cumplimiento de
los programas de la asignatura o equivalentes,
adecuación de los materiales de estudio
y de apoyo, grado de dedicación y
conformación de los equipos docentes,
entre otros aspectos). |
| I.7. |
El decano
y los directores académicos, jefes
de departamentos o institutos deben
poseer antecedentes compatibles con
la naturaleza del cargo. |
| I.8. |
La carrera
debe promover la extensión y cooperación
interinstitucional. La institución
debe buscar la vinculación con empresas,
asociaciones profesionales y otras
entidades relacionadas con la profesión,
estableciendo convenios para la investigación,
transferencia tecnológica, pasantías
y prácticas como forma de integración
al medio socio productivo. |
| I.9. |
Los sistemas
de registro y procesamiento de información
y los canales de comunicación deben
ser seguros, confiables, eficientes
y actualizados. |
| I.10. |
Debe asegurarse el resguardo
de las actas de examen. |
| II. |
Plan de estudios y formación |
| II.1. |
El plan
de estudios debe preparar para la
práctica profesional de la ingeniería,
explicitando las actividades para
las que capacita la formación impartida. |
| II.2. |
Debe existir
correspondencia entre la formación
brindada, la denominación del título
que se otorga y los alcances que la
institución ha definido para la carrera. |
| II.3. |
El plan
de estudios debe especificar los ciclos,
áreas, asignaturas, que lo componen
y las actividades previstas, constituyendo
una estructura integrada y racionalmente
organizada. |
| II.4. |
La organización
o estructura del plan de estudios
debe tener en cuenta los requisitos
propios de cada área, ciclo, asignatura,
mediante un esquema de correlatividades
definido por la complejidad creciente
de los contenidos y su relación con
las actividades para las que capacita. |
| II.5. |
En el plan
de estudios los contenidos deben integrarse
horizontal y verticalmente. Asimismo
deben existir mecanismos para la integración
de docentes en experiencias educacionales
comunes. |
| II.6. |
Los programas
de las asignaturas u otras unidades
equivalentes deben explicitar objetivos,
contenidos, descripción de las actividades
teóricas y prácticas, bibliografía,
metodologías de enseñanza y formas
de evaluación. |
| II.7 |
El plan
de estudios debe incluir formación
experimental de laboratorio, taller
y/o campo que capacite al estudiante
en la especialidad a la que se refiera
el programa. La instrucción referida
a los procedimientos de seguridad
debe ser una parte indispensable del
trabajo experimental. |
| II.8. |
El plan
de estudios debe incluir actividades
de resolución de problemas de ingeniería,
reales o hipotéticos, en las que se
apliquen los conocimientos de las
ciencias básicas y de las tecnologías. |
| II.9. |
El plan
de estudios debe incluir actividades
de proyecto y diseño de ingeniería,
contemplando una experiencia significativa
en esos campos que requiera la aplicación
integrada de conceptos fundamentales
de ciencias básicas, tecnologías básicas
y aplicadas, economía y gerenciamiento,
conocimientos relativos al impacto
social, así como habilidades que estimulen
la capacidad de análisis, de síntesis
y el espíritu crítico del estudiante,
despierten su vocación creativa y
entrenen para el trabajo en equipo
y la valoración de alternativas. |
II.10. |
El plan
de estudios debe incluir instancias
supervisadas de formación en la práctica
profesional para todos los alumnos. |
| II.11. |
El plan
de estudios debe incluir contenidos
de ciencias sociales y humanidades
orientados a formar ingenieros conscientes
de sus responsabilidades sociales. |
| II.12. |
El plan
de estudios debe incluir pronunciamiento
sobre grado de dominio de idioma inglés
exigido a los alumnos para alcanzar
la titulación. |
| II.13. |
El plan
de estudios debe incluir actividades
dirigidas a desarrollar habilidades
para la comunicación oral y escrita. |
| II.14. |
La evaluación
de los alumnos debe ser congruente
con los objetivos y metodologías de
enseñanza previamente establecidos.
Las evaluaciones deben contemplar
de manera integrada la adquisición
de conocimientos, la formación de
actitudes, el desarrollo de la capacidad
de análisis, habilidades para encontrar
la información y resolver problemas
reales. |
| II.15. |
Debe anticiparse
a los alumnos el método de evaluación
y asegurarse el acceso a los resultados
de sus evaluaciones como complemento
de la enseñanza. |
| II.16. |
La frecuencia,
cantidad y distribución de los exámenes
que se exigen a los alumnos no deben
afectar el desarrollo de los cursos. |
| III. |
Cuerpo académico |
| III.1. |
La carrera
debe contar con un cuerpo académico
en número y composición adecuado y
con dedicación suficiente para garantizar
las actividades programadas de docencia,
investigación y vinculación con el
medio. |
| III.2. |
El cuerpo
académico debe incluir docentes con
una adecuada formación teórico práctica
y experiencia profesional lograda
en el ámbito de la producción de bienes
y servicios. |
| III.3. |
El ingreso
y la permanencia en la docencia deben
regirse por mecanismos que garanticen
la idoneidad del cuerpo académico
y que sean de conocimiento público. |
| III.4. |
Salvo casos
excepcionales, los miembros del cuerpo
docente deben tener una formación
de nivel universitario como mínimo
equivalente al título de grado que
imparte la carrera. Los profesores
con dedicación exclusiva deben acreditar
preferentemente formación de posgrado
y participar en investigación, desarrollo
tecnológico, o actividades profesionales
innovadoras, para mantener actualizados
los métodos y los resultados de la
investigación y desarrollo y asegurar
la continuidad de la evolución de
las distintas áreas de la profesión. |
| III.5. |
La trayectoria
académica y formación profesional
de los miembros del cuerpo debe estar
acreditada y ser adecuada a las funciones
que desempeñan. |
| III.6. |
Debe contarse
con un registro actualizado, de carácter
público, de los antecedentes académicos
y profesionales del personal docente,
que permita evaluar su nivel. |
| III.7. |
Debe contemplarse
la participación de miembros del cuerpo
académico en proyectos de investigación
y desarrollo y en los programas o
acciones de vinculación con los sectores
productivos y de servicios de la carrera. |
| III.8. |
El cuerpo
académico debe participar en actividades
de actualización y perfeccionamiento. |
| IV. |
Alumnos y graduados |
| IV.1. |
La institución
deberá tener en cuenta su capacidad
educativa en materia de recursos humanos
y físicos para la carrera, de modo
de garantizar a los estudiantes una
formación de calidad. |
| IV.2. |
Deben existir
mecanismos de seguimiento de los alumnos,
medidas efectivas de retención y análisis
de la información sobre rendimiento
y egreso. |
| IV.3. |
Debe existir
documentación que permita evaluar
la calidad del trabajo de los estudiantes. |
| IV.4. |
Los estudiantes
deberán tener acceso a apoyo académico
que les faciliten su formación tales
como tutorías, asesorías, orientación
profesional, así como a material bibliográfico
en cantidad suficiente, de buen nivel
y calidad. |
| IV.5. |
Debe estimularse
la incorporación de los alumnos a
las actividades de investigación,
desarrollo y vinculación. |
| IV.6. |
Debe fomentarse
en los alumnos una actitud proclive
al aprendizaje permanente. Deben preverse
mecanismos para la actualización,
formación continua y perfeccionamiento
profesional de graduados. |
| V. |
Infraestructura y equipamiento |
| V.1. |
La institución
y la unidad académica donde se desarrolla
la carrera debe tener una asignación
presupuestaria definida, con estimación
del origen de los recursos. |
| V.2. |
Deben existir
mecanismos de planificación, con programas
de asignación de recursos que privilegien
la disposición de fondos adecuados
y suficientes para el desarrollo de
las actividades académicas. |
| V.3. |
La infraestructura
de la institución debe ser adecuada
en cantidad, capacidad y disponibilidad
horaria a las disciplinas que se imparten
y a la cantidad de estudiantes, docentes
y personal administrativo y técnico,
conteniendo los espacios físicos (aulas,
laboratorios, talleres, administración,
biblioteca, espacios para los profesores
exclusivos, entre otros) y los medios
y equipamiento necesarios para el
desarrollo de las distintas actividades
de enseñanza que la carrera requiera. |
| V.4. |
El acceso
y uso de los espacios debe estar garantizado
por su propiedad o por convenios formalmente
suscriptos. |
| V.5. |
La institución
debe garantizar la finalización de
la carrera a los estudiantes admitidos
dentro de los términos que fije la
reglamentación. |
| V.6. |
Las características
y el equipamiento didáctico de las
aulas deben ser acordes con las metodologías
de la enseñanza que se implementan. |
| V.7. |
La carrera
debe tener acceso a bibliotecas y/o
centros de información equipados y
actualizados, que dispongan de un
acervo bibliográfico pertinente, actualizado
y variado. |
| V.8. |
La dirección
y administración de la biblioteca
a la que tenga acceso la carrera debe
estar a cargo de personal profesional
suficiente y calificado. El servicio
a los usuarios y el horario de atención
debe ser amplio. Debe disponerse de
equipamiento informático, acceso a
redes de base de datos y contarse
con un registro actualizado de los
servicios prestados y el número de
usuarios. |
| V.9. |
La carrera
debe tener acceso a equipamiento informático
actualizado y en buen estado de funcionamiento,
acorde con las necesidades de la misma
y el número de alumnos a atender. |
| V.10. |
Los laboratorios
deben tener acceso a talleres de montaje
e instalación de equipos, construcción,
reparación o fabricación de objetos,
donde el alumnado pueda interactuar
con técnicos y se cuente con herramientas
y materiales adecuados. |
| V.11. |
El equipamiento
disponible en los laboratorios debe
ser coherente con las exigencias y
objetivos educativos del plan de estudios. |
| Anexo
V-1
Actividades Profesionales Reservadas
al titulo de Ingeniero Agrimensor |
| A. |
Realizar el reconocimiento,
determinación, medición y representación
del espacio territorial y sus características. |
| B. |
Realizar la determinación,
demarcación, comprobación y extinción
de los límites territoriales y líneas
de rivera. |
| C. |
Realizar la determinación,
demarcación y comprobación de jurisdicciones
políticas y administrativas; de hechos
territoriales existentes y de actos
posesorios; y de muros y cercos divisorios
y medianeros. |
| D. |
Realizar por mensura
la determinación, demarcación y verificación
de inmuebles y parcelas y sus afectaciones. |
| E. |
Estudiar, proyectar, registrar, dirigir,
ejecutar e inspeccionar: |
| |
| a) |
levantamientos
territoriales, inmobiliarios
y/o parcelarios con fines catastrales
y valuatorios masivos. |
| b) |
divisiones,
subdivisiones en propiedad horizontal,
prehorizontalidad, desmembramientos,
unificaciones, anexiones, concentraciones
y recomposiciones inmobiliarias
y parcelarias. |
|
| F. |
Certificar y registrar el estado parcelario
y los actos de levantamiento territorial. |
| G. |
Realizar e interpretar
levantamientos planialtimétricos,
topográficos, hidrográficos y fotogramétricos,
con representación geométrica, gráfica,
y analítica. |
| H. |
Realizar interpretaciones
morfológicas, estereofotogramétricas
y de imágenes aéreas y satelitarias.
|
| I. |
Estudiar, proyectar,
dirigir y ejecutar sistemas geométricos
planimétricos y mediciones complementarias
para estudio, proyecto y replanteo
de obras. |
| J. |
Estudiar, proyectar,
dirigir y aplicar sistemas trigonométricos
y poligonométricos de precisión con
fines planialtimétricos. |
| K. |
Estudiar, proyectar,
dirigir y aplicar sistemas geodésicos
de medición y apoyo planialtimétricos.
|
| L. |
Realizar determinaciones
geográficas de precisión destinadas
a fijar la posición y la orientación
de los sistemas trigonométricos o
poligonométricos de puntos aislados. |
| M. |
Realizar determinaciones gravimétricas
con fines geodésicos. |
| N. |
Efectuar levantamientos geodésicos
dinámicos, inerciales y satelitarios. |
| O. |
Estudiar, proyectar,
ejecutar y dirigir sistemas de control
de posición horizontal y vertical
y sistemas de información territorial. |
| P. |
Elaborar e interpretar planos, mapas
y cartas temáticas, topográficas y catastrales.
|
| Q. |
Determinar el lenguaje cartográfico,
símbolos y toponimia. |
| R. |
Participar en
la determinación de la renta potencial
media normar y realizar la delimitación
de las zonas territoriales. |
| S. |
Participar en la tipificación de unidades
económicas zonales e interpretar su
aplicación. |
| T. |
Participar en
la formulación, ejecución y evaluación
de planes y programas de ordenamiento
territorial. |
| U. |
Realizar tasaciones y valuaciones
de bienes inmuebles. |
| V. |
Realizar arbitrajes,
peritajes, tasaciones y valuaciones
relacionadas con las mensuras y mediciones
topográficas y geodésicas, las representaciones
geométricas, gráficas y analíticas
y el estado parcelario. |
| Anexo
V-2
Actividades Profesionales Reservadas
al titulo de Ingeniero Industrial |
| A. |
Realizar estudios
de factibilidad, proyectar, dirigir,
implementar, operar y evaluar el proceso
de producción de bienes industrializados
y la administración de los recursos
destinados a la producción de dichos
bienes. |
| B. |
Planificar y organizar
plantas industriales y plantas de
transformación de recursos naturales
de bienes industrializados y servicios.
|
| C. |
Proyectar las
instalaciones necesarias para el desarrollo
de procesos productivos destinados
a la producción de bienes industrializados
y dirigir su ejecución y mantenimiento.
|
| D. |
Proyectar, implementar
y evaluar el proceso destinado a la
producción de bienes industrializados. |
| E. |
Determinar las
especificaciones técnicas y evaluar
la factibilidad tecnológica de los
dispositivos, aparatos y equipos necesarios
para el funcionamiento del proceso
destinado a la producción de bienes
industrializados. |
| F. |
Programar y organizar
el movimiento y almacenamiento de
materiales para el desarrollo del
proceso productivo y de los bienes
industrializados resultantes. |
| G. |
Participar en
el diseño de productos en lo relativo
a la determinación de la factibilidad
de su elaboración industrial. |
| H. |
Determinar las
condiciones de instalación y de funcionamiento
que aseguren que el conjunto de operaciones
necesarias para la producción y distribución
de bienes industrializados se realice
en condiciones de higiene y seguridad;
establecer las especificaciones de
equipos, dispositivos y elementos
de protección y controlar su utilización.
|
| I. |
Realizar la planificación,
organización, conducción y control
de gestión del conjunto de operaciones
necesarias para la producción y distribución
de bienes industrializados. |
| J. |
Determinar la
calidad y cantidad de los recursos
humanos para la implementación y funcionamiento
del conjunto de operaciones necesarias
para la producción de bienes industrializados;
evaluar su desempeño y establecer
los requerimientos de capacitación. |
| K. |
Efectuar la programación
de los requerimientos financieros
para la producción de bienes industrializados.
|
| L. |
Asesorar
en lo relativo al proceso de producción
de bienes industrializados y la administración
de los recursos destinados a la producción
de dichos bienes. |
| M. |
Efectuar tasaciones
y valuaciones de plantas industriales
en lo relativo a: sus instalaciones
y equipos, sus productos semielaborados
y elaborados y las tecnologías de
transformación utilizadas en la producción
y distribución de bienes industrializados. |
| N. |
Realizar arbitrajes
y peritajes referidos a: la planificación
y organización de plantas industriales,
sus instalaciones y equipos, y el
proceso de producción, los procedimientos
de operación y las condiciones de
higiene y seguridad en el trabajo,
para la producción y distribución
de bienes industrializados. |
|
|
|