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La Constitución de la Nación Argentina
consagra la inviolabilidad del derecho de
Propiedad. En no todos los países este derecho
tiene rango constitucional, así por ejemplo
en España, Italia o Francia la legislación
de menor rango puede condicionar su ejercicio.
En nuestro país la propiedad es inviolable
y ningún habitante de la Nación puede ser
privado de ella sino en virtud de sentencia
fundada en ley. Esto quiere decir que sólo
puede ser privado por causa de utilidad pública,
previa declaración en tal sentido, expropiado
e indemnizado el afectado.
En el marco de las atribuciones delegadas
por las provincias en la nación, el Código
Civil tipifica y regla en los derechos reales
características del derecho de propiedad.
La relación entre una persona y la cosa susceptible
de derecho real es establecida únicamente
por la legislación de fondo. Ninguna convención
de partes o ley local puede modificar esa
relación especial entre un sujeto y un objeto
dada por los derechos reales.
Especial atención debemos tener cuando
la cosa susceptible de un derecho real es
un inmueble.
El territorio es un bien finito, mientras
tanto la población crece en el tiempo, por
lo que podemos afirmar que el valor de esos
bienes crecerá también en el tiempo. Esto
es advertido por Vélez Sarsfield y por eso
dedica muchos artículos del código civil a
los bienes inmuebles.
Un principio jurídico fundamental es
aquel que establece que el derecho de un individuo
termina donde comienza el derecho de otro
individuo o de la comunidad en general.
Específicamente el derecho de propiedad
que ejerce un individuo sobre un inmueble
termina donde comienza el derecho de propiedad
del titular de otro inmueble lindero.
¿Y dónde se encuentra este principio
y fin del derecho de dominio de un inmueble
respecto a otro lindero?
Precisamente en lo que llamamos límites
de propiedades. Un inmueble limita con otros
inmuebles o con un bien público (calles, ríos,
etc.). En el primer caso el valor a preservar
es el derecho de propiedad entre particulares,
mientras que en el segundo, entre un particular
y la sociedad.
Cuando se trata de límites internacionales
entra en juego no sólo el interés público
sino también la Soberanía Nacional.
Poseer límites perfectamente determinados
es principio de paz social. Por eso el problema
de confusión de límites de inmuebles es abordado
por el Código Civil entre los artículos 2746
al 2755.
Especialmente en el artículo 2754:
2754. El deslinde judicial se hará
por Agrimensor, y la tramitación del
juicio, será la que prescriban las leyes de
procedimiento.
Precedentemente el artículo 2753 establece:
2753. El deslinde de los terrenos puede
hacerse entre los colindantes por acuerdo
entre ellos que conste en escritura pública.
Bajo otra forma será de ningún valor. El acuerdo,
la mensura y todos los antecedentes
que hubiesen concurrido a formarlo deben presentarse
al juez para su aprobación; y si fuese aprobado,
la escritura otorgada por personas capaces,
y la mensura practicada servirán en adelante
como título de propiedad, siempre que
no se causare perjuicio a tercero. En lo sucesivo,
el acto puede ser atacado por las causas que
permiten volver sobre una conformidad.
En resumen, los derechos reales son
de orden público, los límites de propiedad
son determinados por agrimensor y la mensura
forma parte del título de propiedad en la
acción de deslinde.
No puede haber dudas a que esto es
condición suficiente para afirmar que la profesión
de agrimensor compromete el interés público
y la actividad de la mensura reúne las condiciones
requeridas en el artículo 43 de la Ley de
Educación Superior Nº 24521 ya que pone en
riesgo directo los derechos de propiedad y
los bienes inmuebles y con ellos la misma
paz social comentada.
Por otra parte, el mismo texto legal,
establece como requisito que la profesión
sea de aquellas para las cuales el Estado
ha reglamentado su ejercicio. Esta disposición
aclara aún más la cuestión, en lo que a la
Agrimensura se refiere. En efecto, fue la
primera profesión reglamentada por el Estado,
aún cuando éste se hallaba en sus albores.
Durante la presidencia de Bernardino
Rivadavia, en 1824 se emitió el primer decreto
en que se establecían disposiciones para el
ejercicio de la agrimensura, precisamente
el Decreto del 25 de setiembre de 1824 del
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires,
Gregorio de las Heras. Este decreto fue reafirmado
por el Decreto del 26 de junio de 1826 del
Gobernador Martín Rodríguez, que crea el Departamento
Topográfico y Estadístico de la Provincia
de Buenos Aires. El Departamento Topográfico,
además de aprobar y registrar los planos de
mensura, otorgaba el título de Agrimensor,
una vez que el aspirante cumplimentaba satisfactoriamente
una serie de exigentes exámenes.
A posteriori, entre los años 1850 y
1870, otras provincias fueron creando sus
respectivos Departamentos Topográficos, tal
el caso de Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe.
Estos Departamentos eran auténticos Catastros
con fines y efectos de derecho civil, ya que
las mensuras en ellos inscriptas constituían
la base para la realización de los actos de
transferencia del dominio de los inmuebles.
Años más tarde, la titulación de los
agrimensores sale de la órbita de los Departamentos
Topográficos, al crearse la carrera en el
ámbito universitario, como ocurrió en las
Universidades nacionales de Córdoba (1876),
de Buenos Aires (1877), de La Plata (1897),
del Litoral (1920).
A partir de la década de 1960, y conforme
al proceso de ordenamiento catastral que se
había dado en el país en la década del cincuenta,
los planes de estudio de agrimensura toman
un perfil que se caracterizan por la profundización
de los conocimientos jurídicos y catastrales,
hasta llegar al día de hoy, donde en el proceso
de homogeneización de los planes de estudio,
las Tecnologías Básicas apuntan a formar competencias
en sistemas de información, sistemas de medición
topográfica, derecho, entre otras.
Mientras que en las tecnologías aplicadas
deben formar competencias en Topografía, Agrimensura
Legal, Catastro Territorial, Mensuras,
Ordenamiento Territorial, entre otras. (Propuesta
del Confedi para la Acreditación de carreras
de grado de Ingeniería).
Convalidando la trascendencia jurídico-técnica
de la labor del agrimensor, las leyes adjetivas
de todas las jurisdicciones provinciales contemplan
específicamente la instrumentación procesal
de las acciones substanciales legisladas por
el Código Civil. Ocioso sería referenciarse
a uno u otro ordenamiento provincial, pero
lo cierto es que, como muestra fehaciente
e incontrovertible de la inserción esencial
del agrimensor y sus incumbencias profesionales
en lo que hace a la identificación, ubicación
y dimensionamiento de la cosa objeto de los
Derechos Reales, y por lo tanto en la médula
misma del sistema de propiedad inmobiliaria,
campean dichos preceptos, distinguiendo con
individualidad propia a la delicada tarea
de este profesional, como elemento de vocación
decisoria en el esclarecimiento intelectual
y la delimitación física del derecho de propiedad.
Las normas procesales de la Nación
y las provincias muestran así y en su alcance,
el auténtico carácter natural del agrimensor
como agente coadyuvante al mantenimiento del
orden y seguridad en materia inmobiliaria,
con procedencia conceptual sobre cualquier
otro de los profesionales que, como los notarios,
gozan legítimamente del carácter de oficiales
públicos. Esto es así, en la medida en que
cualquier asunto que requiera en materia inmobiliaria
la autorización notarial, supone previamente
la imprescindible actuación del agrimensor
que individualice, mensure y determine la
cosa sobre la que habrá de afectarse con algún
derecho real.
En todos los Códigos de Procedimientos
Civiles, de la Nación y de las Provincias,
se regula la actuación del agrimensor como
auxiliar de la Justicia. Evidentemente, el
Estado, en todos sus estamentos, nacional,
provincial y municipal, no hubieran desarrollado
tamaña actividad legislativa y administrativa
para regular una profesión que, al final,
resultase que no compromete el interés público.
La preparación académica que hoy recibe
el profesional de la agrimensura, abarca un
gran abanico de conocimientos que hacen que
el Ingeniero Agrimensor sea el productor nato
de información territorial geo-referenciada
y capaz de su procesamiento e interpretación
logrando así tener la posibilidad de dar el
máximo aporte al ordenamiento territorial.
En cualquier cuestión de límites territoriales
siempre se encontrará con la participación
de un agrimensor. Valga como ejemplo que ante
la aparición de un problema de límites entre
las provincias de Santa Fe y Entre Ríos, ambos
gobiernos hayan decidido y tengan a la firma
el convenio para conformar una comisión de
límites integrando al Colegio de Profesionales
de la Agrimensura de la Provincia de Santa
Fe, al Colegio de Agrimensores de Entre Ríos,
el Servicio de Catastro de Santa Fe y la Dirección
de Catastro de Entre Ríos (entes estatales
cuyas conducciones también están a cargo de
profesionales de la Agrimensura).
Los planes de estudios de Agrimensura
son los únicos que contienen preparación completa
en Catastro, herramienta fundamental en el
ordenamiento territorial de las provincias.
Y por ello no es casual que, aunque el puesto
de Director Provincial de Catastro sea en
general un cargo político, en el noventa por
ciento de las provincias estén cubiertos por
profesionales de la agrimensura. La actividad
catastral compromete el tráfico inmobiliario
con la emisión del certificado catastral previo
a cualquier modificación de derechos reales
y, además, es en el Catastro donde se originan
los estudios técnicos conducentes a la valuación
fiscal de los inmuebles. Es por ello también
que en la actividad del Agrimensor dentro
de los Catastros, se ponen en riesgo no sólo
los derechos sino también los bienes de las
personas, toda vez que aquella valuación fiscal,
como base de los impuestos territoriales,
deben respetar las garantías constitucionales
del derecho tributario a saber, igualdad,
equidad, proporcionalidad, no confiscatoriedad
y el innominado de razonabilidad. Derechos
que, en modo evidente, constituyen una
razón más para comprender que la agrimensura
compromete gravemente el interés público cuando
de su accionar se establecen cargas públicas
a los ciudadanos.
También los agrimensores son gestores
principalísimos del Ordenamiento Territorial,
aplicando con su acción profesional las leyes
y normativas que propenden al mismo, en beneficio
de la comunidad y en resguardo de los derechos
del adquiriente de parcelas y/o unidades de
dominio, en loteos, fraccionamientos u otros
casos de división del suelo o de propiedad
horizontal.
A los efectos de dotar de mayor contundencia
a las afirmaciones vertidas ut-supra se acompaña
la siguiente documentación:
"RELACIONES DEL DERECHO CON LA AGRIMENSURA"
por el Agrimensor y Abogado Juan Segundo Fernández
(1869)
"DEL MODO COMO SE DETERMINA Y LIMITA
ENTRE NOSOTROS UNA PROPIEDAD TERRITORIAL"
por el Agrimensor y Abogado Juan Segundo Fernández
(1869)
"EL CONDOMINIO POR CONFUSIÓN DE LIMITES
EN EL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO" por el Agrimensor
y Abogado Alberto Miguel Lloveras (1983)
"QUE ES AGRIMENSURA" por el Dr. Miguel
Ángel Ciuro Caldani, el Agrim. Carlos Bianco
y el Agrim. Héctor Oddone (1983)
"LA MENSURA" por los Agrimensores José
Belaga y Benito Vicioso (1996)
"MENSURAS Y LIMITES TERRITORIALES, ASPECTOS
JURÍDICOS Y GEOMÉTRICOS DE LOS BIENES INMUEBLES
Y SUS DESLINDES" por el Agrim. Carlos J. Chesñevar
(2000).
A la espera de haber contribuido con
esa Secretaría, le saluda atte. |