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Artículo 43 de la Ley de Educación Superior
 
 
 

          La Federación Argentina de Agrimensores, se ha presentado ante el Ministerio de Educación y Cultura de la Nación, con el objetivo de obtener la inclusión de la carrera de Ingeniero Agrimensor en los alcances del Art. 43 de Ley de Educación Superior Nº 24521.
          Nuestra posición fue promovida por el CONFEDI, (Consejo Federal de Facultades de Ingeniería) y desestimada en primera instancia por el Consejo de Universidades. Ante la apelación, el mismo consejo se compromete a reverla en la próxima reunión, la que finalmente no se lleva a cabo. Sin reconsideración, la primera (y errónea) decisión es convalidada por el Ministerio de Educación mediante Resolución del 20 de diciembre de 2001, firmada por el Ministro Delich, el día en que deja su cargo. (Res.ME 1232/01). En estos días se prevé una reunión del Consejo de Universidades en el ámbito de la Secretaría de Educación Superior, donde se debería tratar nuestra solicitud.
A continuación se transcribe la nota presentada por F.A.D.A.

Rosario, 19 de marzo de 2001.

Sr. Secretario de Educación Superior
Dr. Juan Carlos Pugliese
S._________ /_______________ D.
  
           Nos dirigimos a usted a efectos de adjuntarle algunas consideraciones respecto a las razones para incluir a la agrimensura en los alcances del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.

Razones técnicas para la incorporación de la Agrimensura
en los alcances del artículo 43 de la Ley de Educación Superior

          La Constitución de la Nación Argentina consagra la inviolabilidad del derecho de Propiedad. En no todos los países este derecho tiene rango constitucional, así por ejemplo en España, Italia o Francia la legislación de menor rango puede condicionar su ejercicio. En nuestro país la propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. Esto quiere decir que sólo puede ser privado por causa de utilidad pública, previa declaración en tal sentido, expropiado e indemnizado el afectado.
          En el marco de las atribuciones delegadas por las provincias en la nación, el Código Civil tipifica y regla en los derechos reales características del derecho de propiedad.
La relación entre una persona y la cosa susceptible de derecho real es establecida únicamente por la legislación de fondo. Ninguna convención de partes o ley local puede modificar esa relación especial entre un sujeto y un objeto dada por los derechos reales.
          Especial atención debemos tener cuando la cosa susceptible de un derecho real es un inmueble.
          El territorio es un bien finito, mientras tanto la población crece en el tiempo, por lo que podemos afirmar que el valor de esos bienes crecerá también en el tiempo. Esto es advertido por Vélez Sarsfield y por eso dedica muchos artículos del código civil a los bienes inmuebles.
          Un principio jurídico fundamental es aquel que establece que el derecho de un individuo termina donde comienza el derecho de otro individuo o de la comunidad en general.
          Específicamente el derecho de propiedad que ejerce un individuo sobre un inmueble termina donde comienza el derecho de propiedad del titular de otro inmueble lindero.
          ¿Y dónde se encuentra este principio y fin del derecho de dominio de un inmueble respecto a otro lindero?
          Precisamente en lo que llamamos límites de propiedades. Un inmueble limita con otros inmuebles o con un bien público (calles, ríos, etc.). En el primer caso el valor a preservar es el derecho de propiedad entre particulares, mientras que en el segundo, entre un particular y la sociedad.
          Cuando se trata de límites internacionales entra en juego no sólo el interés público sino también la Soberanía Nacional.
          Poseer límites perfectamente determinados es principio de paz social. Por eso el problema de confusión de límites de inmuebles es abordado por el Código Civil entre los artículos 2746 al 2755.
          Especialmente en el artículo 2754:
          2754. El deslinde judicial se hará por Agrimensor, y la tramitación del juicio, será la que prescriban las leyes de procedimiento.
          Precedentemente el artículo 2753 establece:
          2753. El deslinde de los terrenos puede hacerse entre los colindantes por acuerdo entre ellos que conste en escritura pública. Bajo otra forma será de ningún valor. El acuerdo, la mensura y todos los antecedentes que hubiesen concurrido a formarlo deben presentarse al juez para su aprobación; y si fuese aprobado, la escritura otorgada por personas capaces, y la mensura practicada servirán en adelante como título de propiedad, siempre que no se causare perjuicio a tercero. En lo sucesivo, el acto puede ser atacado por las causas que permiten volver sobre una conformidad.
          En resumen, los derechos reales son de orden público, los límites de propiedad son determinados por agrimensor y la mensura forma parte del título de propiedad en la acción de deslinde.
          No puede haber dudas a que esto es condición suficiente para afirmar que la profesión de agrimensor compromete el interés público y la actividad de la mensura reúne las condiciones requeridas en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior Nº 24521 ya que pone en riesgo directo los derechos de propiedad y los bienes inmuebles y con ellos la misma paz social comentada.
          Por otra parte, el mismo texto legal, establece como requisito que la profesión sea de aquellas para las cuales el Estado ha reglamentado su ejercicio. Esta disposición aclara aún más la cuestión, en lo que a la Agrimensura se refiere. En efecto, fue la primera profesión reglamentada por el Estado, aún cuando éste se hallaba en sus albores.
          Durante la presidencia de Bernardino Rivadavia, en 1824 se emitió el primer decreto en que se establecían disposiciones para el ejercicio de la agrimensura, precisamente el Decreto del 25 de setiembre de 1824 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Gregorio de las Heras. Este decreto fue reafirmado por el Decreto del 26 de junio de 1826 del Gobernador Martín Rodríguez, que crea el Departamento Topográfico y Estadístico de la Provincia de Buenos Aires. El Departamento Topográfico, además de aprobar y registrar los planos de mensura, otorgaba el título de Agrimensor, una vez que el aspirante cumplimentaba satisfactoriamente una serie de exigentes exámenes.
          A posteriori, entre los años 1850 y 1870, otras provincias fueron creando sus respectivos Departamentos Topográficos, tal el caso de Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe. Estos Departamentos eran auténticos Catastros con fines y efectos de derecho civil, ya que las mensuras en ellos inscriptas constituían la base para la realización de los actos de transferencia del dominio de los inmuebles.
          Años más tarde, la titulación de los agrimensores sale de la órbita de los Departamentos Topográficos, al crearse la carrera en el ámbito universitario, como ocurrió en las Universidades nacionales de Córdoba (1876), de Buenos Aires (1877), de La Plata (1897), del Litoral (1920).
          A partir de la década de 1960, y conforme al proceso de ordenamiento catastral que se había dado en el país en la década del cincuenta, los planes de estudio de agrimensura toman un perfil que se caracterizan por la profundización de los conocimientos jurídicos y catastrales, hasta llegar al día de hoy, donde en el proceso de homogeneización de los planes de estudio, las Tecnologías Básicas apuntan a formar competencias en sistemas de información, sistemas de medición topográfica, derecho, entre otras. Mientras que en las tecnologías aplicadas deben formar competencias en Topografía, Agrimensura Legal, Catastro Territorial, Mensuras, Ordenamiento Territorial, entre otras. (Propuesta del Confedi para la Acreditación de carreras de grado de Ingeniería).
          Convalidando la trascendencia jurídico-técnica de la labor del agrimensor, las leyes adjetivas de todas las jurisdicciones provinciales contemplan específicamente la instrumentación procesal de las acciones substanciales legisladas por el Código Civil. Ocioso sería referenciarse a uno u otro ordenamiento provincial, pero lo cierto es que, como muestra fehaciente e incontrovertible de la inserción esencial del agrimensor y sus incumbencias profesionales en lo que hace a la identificación, ubicación y dimensionamiento de la cosa objeto de los Derechos Reales, y por lo tanto en la médula misma del sistema de propiedad inmobiliaria, campean dichos preceptos, distinguiendo con individualidad propia a la delicada tarea de este profesional, como elemento de vocación decisoria en el esclarecimiento intelectual y la delimitación física del derecho de propiedad.
          Las normas procesales de la Nación y las provincias muestran así y en su alcance, el auténtico carácter natural del agrimensor como agente coadyuvante al mantenimiento del orden y seguridad en materia inmobiliaria, con procedencia conceptual sobre cualquier otro de los profesionales que, como los notarios, gozan legítimamente del carácter de oficiales públicos. Esto es así, en la medida en que cualquier asunto que requiera en materia inmobiliaria la autorización notarial, supone previamente la imprescindible actuación del agrimensor que individualice, mensure y determine la cosa sobre la que habrá de afectarse con algún derecho real.
          En todos los Códigos de Procedimientos Civiles, de la Nación y de las Provincias, se regula la actuación del agrimensor como auxiliar de la Justicia. Evidentemente, el Estado, en todos sus estamentos, nacional, provincial y municipal, no hubieran desarrollado tamaña actividad legislativa y administrativa para regular una profesión que, al final, resultase que no compromete el interés público.
          La preparación académica que hoy recibe el profesional de la agrimensura, abarca un gran abanico de conocimientos que hacen que el Ingeniero Agrimensor sea el productor nato de información territorial geo-referenciada y capaz de su procesamiento e interpretación logrando así tener la posibilidad de dar el máximo aporte al ordenamiento territorial. En cualquier cuestión de límites territoriales siempre se encontrará con la participación de un agrimensor. Valga como ejemplo que ante la aparición de un problema de límites entre las provincias de Santa Fe y Entre Ríos, ambos gobiernos hayan decidido y tengan a la firma el convenio para conformar una comisión de límites integrando al Colegio de Profesionales de la Agrimensura de la Provincia de Santa Fe, al Colegio de Agrimensores de Entre Ríos, el Servicio de Catastro de Santa Fe y la Dirección de Catastro de Entre Ríos (entes estatales cuyas conducciones también están a cargo de profesionales de la Agrimensura).
          Los planes de estudios de Agrimensura son los únicos que contienen preparación completa en Catastro, herramienta fundamental en el ordenamiento territorial de las provincias. Y por ello no es casual que, aunque el puesto de Director Provincial de Catastro sea en general un cargo político, en el noventa por ciento de las provincias estén cubiertos por profesionales de la agrimensura. La actividad catastral compromete el tráfico inmobiliario con la emisión del certificado catastral previo a cualquier modificación de derechos reales y, además, es en el Catastro donde se originan los estudios técnicos conducentes a la valuación fiscal de los inmuebles. Es por ello también que en la actividad del Agrimensor dentro de los Catastros, se ponen en riesgo no sólo los derechos sino también los bienes de las personas, toda vez que aquella valuación fiscal, como base de los impuestos territoriales, deben respetar las garantías constitucionales del derecho tributario a saber, igualdad, equidad, proporcionalidad, no confiscatoriedad y el innominado de razonabilidad. Derechos que, en modo evidente, constituyen una razón más para comprender que la agrimensura compromete gravemente el interés público cuando de su accionar se establecen cargas públicas a los ciudadanos.
          También los agrimensores son gestores principalísimos del Ordenamiento Territorial, aplicando con su acción profesional las leyes y normativas que propenden al mismo, en beneficio de la comunidad y en resguardo de los derechos del adquiriente de parcelas y/o unidades de dominio, en loteos, fraccionamientos u otros casos de división del suelo o de propiedad horizontal.
          A los efectos de dotar de mayor contundencia a las afirmaciones vertidas ut-supra se acompaña la siguiente documentación:
          "RELACIONES DEL DERECHO CON LA AGRIMENSURA" por el Agrimensor y Abogado Juan Segundo Fernández (1869)
          "DEL MODO COMO SE DETERMINA Y LIMITA ENTRE NOSOTROS UNA PROPIEDAD TERRITORIAL" por el Agrimensor y Abogado Juan Segundo Fernández (1869)
          "EL CONDOMINIO POR CONFUSIÓN DE LIMITES EN EL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO" por el Agrimensor y Abogado Alberto Miguel Lloveras (1983)
          "QUE ES AGRIMENSURA" por el Dr. Miguel Ángel Ciuro Caldani, el Agrim. Carlos Bianco y el Agrim. Héctor Oddone (1983)
          "LA MENSURA" por los Agrimensores José Belaga y Benito Vicioso (1996)
        "MENSURAS Y LIMITES TERRITORIALES, ASPECTOS JURÍDICOS Y GEOMÉTRICOS DE LOS BIENES INMUEBLES Y SUS DESLINDES" por el Agrim. Carlos J. Chesñevar (2000).
          A la espera de haber contribuido con esa Secretaría, le saluda atte.

Ing. Geóg. ROBERTO BRAVO
SECRETARIO
Ing. Geóg. NORBERTO FRICKX
PRESIDENTE
La ley 24521 de Educación Superior en sus artículos 42 y 43 establece:

Artículo 42°). Los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias. Los conocimientos y capacidades que tales títulos certifican, así como las actividades para las que tienen competencia sus poseedores, serán fijados y dados a conocer por las instituciones universitarias debiendo los respectivos planes de estudio respetar la carga horaria mínima que para ello fije el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades.
Artículo 43°). Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés publico poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos:

a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades;
b)
Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas
El Ministerio de Cultura y Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos. El Ministerio de Cultura y Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.
 
Resolución 698/02 - F.C.E.I.A.  U.N.R.
 
    Responsable del sitio: Ing. Geóg. Olga Cardetti
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