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| XXX
Reunión Internacional
San Miguel de Tucumán – República
Argentina
2, 3 y 4 de junio de 2005
Resolución Nº 35
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| La
Comisión de Integración de Agrimensura,
Agronomía, Arquitectura, Geología
e Ingeniería para el MERCOSUR –
CIAM,
Considerando el Protocolo de Montevideo sobre
comercio de Servicio del MERCOSUR;
Considerando las necesidad de elaborar normas
dentro del contexto y de los objetivos del
MERCOSUR, mutuamente aceptadas, para el otorgamiento
de licencias a los prestadores de servicios
profesionales de carácter temporario
en las áreas comprendidas por CIAM;
Considerando que el Protocolo de Montevideo,
contempla en el Artículo XI los compromisos
de los Estados Parte de incentivar en sus
respectivos territorios a las entidades competentes
gubernamentales, así como a las asociaciones
y colegios profesionales, a desarrollar normas
para el ejercicio de actividades profesionales
para el otorgamiento de licencias, matrículas
o registros y proponer recomendaciones al
GMC sobre reconocimiento mutuo, considerando
la educación, experiencia, licencia,
matrícula y registros o certificados
obtenidos en el territorio de otro Estado
Parte.
Considerando que las referidas normas deben
basarse en criterios y objetivos transparentes,
que aseguren la calidad del servicio profesional,
la protección al consumidor, al orden
público, a la seguridad y salud de
la población, y el respeto por el medio
ambiente e identidad de los Estados Parte;
Considerando que se debe buscar armonización
para que sean minimizadas las modificaciones
de la legislación vigente en los Estados
Parte, que disponen de reglamentaciones sobre
el ejercicio profesional e impulsar su establecimiento
en los Estados Parte donde no exista tal normativa;
Considerando que se debe ofrecer a cada Estado
Parte y a los profesionales los instrumentos
adecuados para el reconocimiento de matrículas/registros
y fiscalización profesional de otro
Estado Parte.
Considerando lo dispuesto por la Resolución
Nº 28 de CIAM, sobre Servicios Profesionales
Temporarios;
Considerando lo dispuesto en la Resolución
Nº 30 de CIAM,
Considerando la Convención de Berna
que asegura el derecho de autor a los profesionales
por el proyecto y ejecución de obras
y servicios; y
Considerando la importancia del establecimiento
de normas que aseguren a los profesionales
el derecho de registrar sus proyectos y ejecución
de obras y servicios.
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| Resuelve: |
1.
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Desarrollar
un sistema para el reconocimiento del Acervo
Técnico, constituido por el conjunto
de Anotaciones de Responsabilidad Técnica
– ART, de obras y servicios profesionales
en el ámbito de las organizaciones
que integran la CIAM. |
| 2.
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Reconocer
las entidades profesionales de Agrimensura,
Agronomía, Arquitectura, Geología
e Ingeniería que componen la CIAM como
instituciones responsables por el registro
de Anotaciones de Responsabilidad Técnica
– ART. |
3.
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La
aplicación de la presente, estará
sujeta al establecimiento por parte de la
CIAM, de los criterios únicos y de
validez nacional para el registro/inscripción
de la Anotación de Responsabilidad
Técnica – ART. |
| San
Miguel de Tucumán – República
Argentina, 4 de junio de 2005.
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| FIRMADO:
Ing. Civil Domingo M Gandolfo. CIAM Argentina.
Ing. Civil Wilson Lang. CIAM Brasil..
Ing. Civil María T. Pino Rodríguez
CIAM Paraguay.
Ing. Agrimensora Nelma Benia CIAM Uruguay.
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