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Santa Fe, 11 de Noviembre
de 2008 |
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Sr. Gobernador de la Provincia
de Santa Fe
Dr. Hermes Juan Binner
S / D
Los abajo firmantes, alumnos de la carrera de Ingeniería
en Agrimensura que se dictan en las Facultades De
Ingeniería y Ciencias Hídricas (UNL)
y De Ingeniería, Ciencias Exactas y Agrimensura
(UNR) miembros de la Comisión Nacional Permanente
de Estudiantes de Agrimensura (CONAPEA), nos dirigimos
a Usted con la intención de comunicarle nuestra
preocupación al conocer el proyecto de ley
impulsado por el Poder Ejecutivo y que cuenta con
media sanción de la cámara de Diputados
de la Provincia referido al REGIMEN ESPECIAL DE
TITULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE PLANES EJECUTADOS
POR LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y
URBANISMO.
Al leer las consideraciones iniciales, que dan sustento
a este proyecto elaborado por el equipo técnico
y político de la Dirección Provincial
De Vivienda y Urbanismo, observamos que no se tiene
en cuenta la Ley Provincial Nº 11.649 (más
conocida como Ley Gurdulich y que ha posibilitado
las últimas registraciones de planos de mensura
y posterior escrituración concernientes a
planes de viviendas llevados a cabo por la DPVyU),
la cual posee características muy similares
a este proyecto, salvo que difiere en dos aspectos
sustanciales: el primero, que la ley es para los
planes de viviendas realizados entre el 1 de Enero
de 1.977 y el 31 de Diciembre de 1.997 mientras
que el proyecto abarca todos los planes que a la
fecha no se han escriturados y el segundo es que
la ley habla de planos de mensura y subdivisión
mientras que el proyecto pretende la utilización
de planos de obra como planos definitivos.
A si mismo nos llama la atención que se considere
como fundamento de este proyecto a la Ley Nacional
Nº 19.724 (Régimen de Prehorizontalidad)
pero no se tenga en cuenta el inciso b del artículo
3, de la misma, que establece que al otorgarse la
escritura de afectación, el propietario del
inmueble, debe entregar al Escribano el plano de
mensura debidamente aprobado. A su vez el decreto
Provincial Nº 497/1.973 que se creó
para cumplimentar las disposiciones que establece
la Ley citada determina que el registro General
de la Propiedad no inscribirá la escritura
de afectación a que se refiere el artículo
3 sin que previamente se haya inscripto, en la Dirección
General de Catastro, el plano de Mensura correspondiente.
En concordancia con lo expresado anteriormente,
la Ley Nacional Nº 14.005 (Venta de inmuebles
en lotes y a plazos), también usada como
fundamento de este proyecto, establece en el inciso
b del Artículo 4, que una vez celebrado el
contrato y dentro de los 30 días de su fecha,
el vendedor deberá proceder a la anotación
provisoria del instrumento que entregue al comprador,
en el Registro de la Propiedad Inmueble. Dicho instrumento
deberá contener: Individualización
del bien con referencia al plano de loteo, ubicación,
superficie, límite y mejoras existentes.
Nos resulta curioso que se omita como fundamento,
la Ley Nacional Nº 13.512 (Propiedad Horizontal),
su Decreto Nacional reglamentario Nº 18.734/1.949,
y la Ley Provincial Nº 4.194/1.951 que regulan
el marco jurídico, a nivel Nacional y Provincial,
en lo concerniente a los inmuebles sometidos al
régimen de Propiedad horizontal (algunas
viviendas construidas por la DPVyU están
plasmadas bajo esta modalidad).
En relación a lo expresado anteriormente
es necesario mencionar que el Decreto Provincial
Nº 2.645/1.992 (NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN
DE PLANOS DE MENSURA PARA SOMETIMIENTO AL RÉGIMEN
DE PROPIEDAD HORIZONTAL), en su artículo
1º, establece que los planos de mensura y división
conforme a las Leyes Nacionales Nº 13.512 y
19.724, Decreto Nacional 18.734/1.949 y la Ley Provincial
Nº 4.194, son confeccionados por Agrimensor
o por profesional habilitado para el ejercicio de
la agrimensura.
Esta enumeración de Normativas es para expresarle
que este proyecto no contempla las incumbencias
profesionales de nuestra carrera emanadas del Ministerio
de Educación de la Nación y que, el
mismo, no se encuadra dentro de la legislación
que en materia catastral rige los destinos de nuestra
Nación y de Nuestra Provincia (Ley Nacional
Nº 26.209, Leyes Provinciales Nº 2.996
y sus modificatorias hasta la Ley Nº 10.547
y la Nº 10.991) que dan el marco jurídico
y posibilitan nuestro futura actividad profesional.
Las cuales establecen, en síntesis, que el
Organismo Catastral de la provincia registra como
planos definitivos, únicamente, planos de
mensura confeccionados y firmados por profesional
habilitado para el ejercicio de la Agrimensura.
Estamos convencidos que la solución es mucho
más sencilla. Solo bastan unas pequeñas
modificaciones a la Ley Provincial Nº 11.649
para que, la misma, encuadre dentro de los artículos
4 y 5, a todos los planes de Vivienda ejecutados
por la DPVyU y en los cuales, hasta la fecha, no
se ha podido realizar la escritura traslativa de
Dominio. A su vez es posible incluir en el artículo
4 a los Escribanos, en lo concerniente a las reducciones
por aranceles profesionales permitiendo convenios
entre la DPVyU y el colegio respectivo para dar
cumplimento a lo enunciado anteriormente (Todo esto
en concordancia con lo enunciado por el proyecto
de Ley).
Consideramos que es posible, a la brevedad, y por
medio de una resolución administrativa del
Servicio de Catastro e Información Territorial
de la Provincia, dotar a todos los planos de mensura
en general, que conllevan este objetivo, de todas
las facilidades que este proyecto solo le otorga
a los planos de obra de los Edificios construidos
bajo el Régimen de Propiedad Horizontal (algunas
de las cuales ya están previstas en la Ley
Nº 11.649).
Creemos que se avecinan tiempos difíciles
para la economía provincial (el presupuesto
2.009 le otorga a nuestra provincia 2.800 millones
de pesos menos que en el ejercicio actual) por lo
cual consideramos que en los organismos donde se
tramitan los expedientes referidos a este tema,
será muy difícil que se contrate personal
que refuerce la tarea que llevan a cabo los actuales
trabajadores de la Provincia, a quienes conocemos
y sabemos de sus capacidades y de su entrega en
la labor diaria porque de algunos somos compañeros
de trabajo, a otros los conocimos cuando realizábamos
pasantías rentadas o estábamos contratados
y al resto los terminamos de conocer realizando
tareas para los profesionales de la agrimensura,
por medio de las cuales vamos conociendo nuestro
futuro ejercicio profesional.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, solicitaremos
a las autoridades de la Facultad y de la Universidad
que nos permitan realizar, a todos los alumnos de
la carrera, nuestra práctica profesional
supervisada (no necesariamente tiene que ser remunerada)
en dichos organismos con la finalidad de ayudar
a agilizar todos los trámites que permitan
en un corto plazo la realización de las escrituras
traslativas de Dominio de las viviendas ejecutadas
por la DPVyU.
En definitiva estamos totalmente de acuerdo con
la finalidad de esta iniciativa pero no en la manera
de llevarla a cabo. Este proyecto, en estas condiciones,
no puede seguir adelante ya que no solo contradice
las normativas catastrales sino también parte
de sus propios fundamentos jurídicos.
Con el mayor de los respetos nos despedimos de Usted
esperando sepa comprender nuestra preocupación.
Alumnos
de la carrera de Ingeniería en Agrimensura |
Facultad de
Ing., Ciencias Exactas y Agrimensura
Universidad Nacional De Rosario
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Facultad de
Ingeniería y Ciencias hídricas
Universidad Nacional Del Litoral
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Comisión
Nacional Permanente de Estudiantes de Agrimensura |
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