Inicio      
 
Conapea Carta por problema en Santa Fe
 
 
 
Santa Fe, 11 de Noviembre de 2008
 
 

Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe
Dr. Hermes Juan Binner
S / D


Los abajo firmantes, alumnos de la carrera de Ingeniería en Agrimensura que se dictan en las Facultades De Ingeniería y Ciencias Hídricas (UNL) y De Ingeniería, Ciencias Exactas y Agrimensura (UNR) miembros de la Comisión Nacional Permanente de Estudiantes de Agrimensura (CONAPEA), nos dirigimos a Usted con la intención de comunicarle nuestra preocupación al conocer el proyecto de ley impulsado por el Poder Ejecutivo y que cuenta con media sanción de la cámara de Diputados de la Provincia referido al REGIMEN ESPECIAL DE TITULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE PLANES EJECUTADOS POR LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO.
Al leer las consideraciones iniciales, que dan sustento a este proyecto elaborado por el equipo técnico y político de la Dirección Provincial De Vivienda y Urbanismo, observamos que no se tiene en cuenta la Ley Provincial Nº 11.649 (más conocida como Ley Gurdulich y que ha posibilitado las últimas registraciones de planos de mensura y posterior escrituración concernientes a planes de viviendas llevados a cabo por la DPVyU), la cual posee características muy similares a este proyecto, salvo que difiere en dos aspectos sustanciales: el primero, que la ley es para los planes de viviendas realizados entre el 1 de Enero de 1.977 y el 31 de Diciembre de 1.997 mientras que el proyecto abarca todos los planes que a la fecha no se han escriturados y el segundo es que la ley habla de planos de mensura y subdivisión mientras que el proyecto pretende la utilización de planos de obra como planos definitivos.
A si mismo nos llama la atención que se considere como fundamento de este proyecto a la Ley Nacional Nº 19.724 (Régimen de Prehorizontalidad) pero no se tenga en cuenta el inciso b del artículo 3, de la misma, que establece que al otorgarse la escritura de afectación, el propietario del inmueble, debe entregar al Escribano el plano de mensura debidamente aprobado. A su vez el decreto Provincial Nº 497/1.973 que se creó para cumplimentar las disposiciones que establece la Ley citada determina que el registro General de la Propiedad no inscribirá la escritura de afectación a que se refiere el artículo 3 sin que previamente se haya inscripto, en la Dirección General de Catastro, el plano de Mensura correspondiente.
En concordancia con lo expresado anteriormente, la Ley Nacional Nº 14.005 (Venta de inmuebles en lotes y a plazos), también usada como fundamento de este proyecto, establece en el inciso b del Artículo 4, que una vez celebrado el contrato y dentro de los 30 días de su fecha, el vendedor deberá proceder a la anotación provisoria del instrumento que entregue al comprador, en el Registro de la Propiedad Inmueble. Dicho instrumento deberá contener: Individualización del bien con referencia al plano de loteo, ubicación, superficie, límite y mejoras existentes.
Nos resulta curioso que se omita como fundamento, la Ley Nacional Nº 13.512 (Propiedad Horizontal), su Decreto Nacional reglamentario Nº 18.734/1.949, y la Ley Provincial Nº 4.194/1.951 que regulan el marco jurídico, a nivel Nacional y Provincial, en lo concerniente a los inmuebles sometidos al régimen de Propiedad horizontal (algunas viviendas construidas por la DPVyU están plasmadas bajo esta modalidad).
En relación a lo expresado anteriormente es necesario mencionar que el Decreto Provincial Nº 2.645/1.992 (NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE PLANOS DE MENSURA PARA SOMETIMIENTO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL), en su artículo 1º, establece que los planos de mensura y división conforme a las Leyes Nacionales Nº 13.512 y 19.724, Decreto Nacional 18.734/1.949 y la Ley Provincial Nº 4.194, son confeccionados por Agrimensor o por profesional habilitado para el ejercicio de la agrimensura.
Esta enumeración de Normativas es para expresarle que este proyecto no contempla las incumbencias profesionales de nuestra carrera emanadas del Ministerio de Educación de la Nación y que, el mismo, no se encuadra dentro de la legislación que en materia catastral rige los destinos de nuestra Nación y de Nuestra Provincia (Ley Nacional Nº 26.209, Leyes Provinciales Nº 2.996 y sus modificatorias hasta la Ley Nº 10.547 y la Nº 10.991) que dan el marco jurídico y posibilitan nuestro futura actividad profesional. Las cuales establecen, en síntesis, que el Organismo Catastral de la provincia registra como planos definitivos, únicamente, planos de mensura confeccionados y firmados por profesional habilitado para el ejercicio de la Agrimensura.
Estamos convencidos que la solución es mucho más sencilla. Solo bastan unas pequeñas modificaciones a la Ley Provincial Nº 11.649 para que, la misma, encuadre dentro de los artículos 4 y 5, a todos los planes de Vivienda ejecutados por la DPVyU y en los cuales, hasta la fecha, no se ha podido realizar la escritura traslativa de Dominio. A su vez es posible incluir en el artículo 4 a los Escribanos, en lo concerniente a las reducciones por aranceles profesionales permitiendo convenios entre la DPVyU y el colegio respectivo para dar cumplimento a lo enunciado anteriormente (Todo esto en concordancia con lo enunciado por el proyecto de Ley).
Consideramos que es posible, a la brevedad, y por medio de una resolución administrativa del Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia, dotar a todos los planos de mensura en general, que conllevan este objetivo, de todas las facilidades que este proyecto solo le otorga a los planos de obra de los Edificios construidos bajo el Régimen de Propiedad Horizontal (algunas de las cuales ya están previstas en la Ley Nº 11.649).
Creemos que se avecinan tiempos difíciles para la economía provincial (el presupuesto 2.009 le otorga a nuestra provincia 2.800 millones de pesos menos que en el ejercicio actual) por lo cual consideramos que en los organismos donde se tramitan los expedientes referidos a este tema, será muy difícil que se contrate personal que refuerce la tarea que llevan a cabo los actuales trabajadores de la Provincia, a quienes conocemos y sabemos de sus capacidades y de su entrega en la labor diaria porque de algunos somos compañeros de trabajo, a otros los conocimos cuando realizábamos pasantías rentadas o estábamos contratados y al resto los terminamos de conocer realizando tareas para los profesionales de la agrimensura, por medio de las cuales vamos conociendo nuestro futuro ejercicio profesional.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, solicitaremos a las autoridades de la Facultad y de la Universidad que nos permitan realizar, a todos los alumnos de la carrera, nuestra práctica profesional supervisada (no necesariamente tiene que ser remunerada) en dichos organismos con la finalidad de ayudar a agilizar todos los trámites que permitan en un corto plazo la realización de las escrituras traslativas de Dominio de las viviendas ejecutadas por la DPVyU.
En definitiva estamos totalmente de acuerdo con la finalidad de esta iniciativa pero no en la manera de llevarla a cabo. Este proyecto, en estas condiciones, no puede seguir adelante ya que no solo contradice las normativas catastrales sino también parte de sus propios fundamentos jurídicos.
Con el mayor de los respetos nos despedimos de Usted esperando sepa comprender nuestra preocupación.

Alumnos de la carrera de Ingeniería en Agrimensura
Facultad de Ing., Ciencias Exactas y Agrimensura
Universidad Nacional De Rosario
Facultad de Ingeniería y Ciencias hídricas
Universidad Nacional Del Litoral
Comisión Nacional Permanente de Estudiantes de Agrimensura
 
 
 
    Responsable del sitio: Ing. Geóg. Olga Cardetti
contacto
 
 
Copyright 2005 | Todos los derechos reservados
 
 
Diseño: DFSoluciones