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Conclusiones de las Primeras Jornadas de Agrimensura de la Provincia del Chaco
 
 
 
Los profesionales concurrentes a estas Jornadas, provenientes de mas de 10 provincias argentinas, expresamos nuestro reconocimiento y agradecimiento al Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros del Chaco y a la Asociación Chaqueña de Agrimensores, por la acogida cordial que nos depararon y por la calidad técnica de la misma.
Que de las exposiciones efectuadas surgen aspectos que es necesario destacar y remarcar para el bien ser de la Agrimensura, el Catastro y los Sistemas de Información Territorial de la República Argentina.
Por tal circunstancia recomendamos que:
1.
Los Sistemas de Información Geográficos constituyen herramientas modernas validas no solo para lo que es el archivo, análisis y gestión de datos, sino también, y principalmente para la gestión de la organización catastral, permitiendo que se mejore en calidad de productos y de servicios.
2.
En las facultades donde se dicten las carreras de Agrimensura e Ingeniería en Agrimensura se tenga muy en cuenta la necesidad de que los profesionales que egresen tengan un conocimiento tal que les permita el uso de las herramientas informáticas, especialmente los Sistemas de Información Geográficos, aplicadas a las distintas disciplinas de la carrera, de manera que se pueda dar una respuesta valida a la totalidad de las incumbencias establecidas en la Resolución 1054/02 del Ministerio de Educación de la Nación.
3.
Es indispensable para la georreferenciación geométrica de las parcelas y la conformación de un Sistema de Información Territorial actualizado y moderno, la unificación de las Redes Geodésicas Provinciales en acuerdo con el Marco de Referencia Geodésico Nacional establecido por el Instituto Geográfico Militar. El mismo debe ser definido con las mejores técnicas geodésicas disponibles en la actualidad, a través de la red RAMSAC ( Red Argentina de Monitoreo Satelital Continuo). En este Marco único se cristaliza el espíritu de la Ley Nacional de Catastro, que establece un Sistema Geodésico Nacional homogéneo para la georreferenciacion de las mensuras.
4.
Los organismos catastrales tengan en cuenta y propugnen que las mensuras que se realicen en el territorio de su jurisdicción sean georreferenciadas, entendiendo por tal la identificación de todos los puntos del espacio (aéreos, marítimos o terrestres, naturales o culturales) mediante coordenadas referidas al Marco de Referencia Geodésico Nacional.
La georreferenciacion resuelve dos grandes cuestiones simultáneamente:
a. Permite conocer la forma, dimensión y ubicación de cualquier parte de la superficie terrestre o de cualquier objeto sobre ello.
b. Permite vincular información espacial proveniente de distintas fuentes, condición necesaria para el desarrollo de los sistemas de información territorial o geográficos
Y además también permite determinar con precisión las coordenadas de las intersecciones de los limites territoriales provenientes de distintas causas jurídicas, lo que asegura al sistema catastral la posibilidad de brindar mayor seguridad, puesto que al identificar a las parcelas por las coordenadas de los vértices su replanteo es más preciso y por lo tanto son más fáciles de dirimir las cuestiones de limites, mejorando además la calidad de la cartografía digital del territorio.
5.
Los funcionarios de los Gobiernos Provinciales brinden respuestas efectivas a las necesidades tecnológicas y de personal capacitado existentes en los Organismos Catastrales, especialmente de profesionales de la agrimensura, y que definan políticas validas para mantener, capacitar y reconocer a los profesionales que actualmente se hallan incorporados en las plantas de personal de la administración provincial.
6.
Los funcionarios de los Organismos catastrales y entidades nucleantes de profesionales de la agrimensura, promuevan actividades para adecuar las legislaciones provinciales de Catastro al marco referencial brindado por el proyecto de ley Nacional de Catastro que hoy tiene media sanción del Senado de la Nación.
7.
Los desarrollos catastrales que se realizan y o se realicen en el futuro tengan en cuenta el cumplimiento de las finalidades establecidas en la doctrina catastral actual reflejada en el proyecto de ley Nacional de Catastro, evitando pretender dar respuestas que le competen a otras áreas de la administración publica.
8.
La necesidad de destacar la trascendencia de la formación de una infraestructura de datos espaciales para la gestión de las administraciones publicas, constituyendo esto la integración en base de una única referencia espacial, de la información existente en sistemas de información geográficos de cada área de la gestión publica. Precisando además que la información catastral es la base de todo sistema de información territorial, exigiendo que para la implementación de estos sistemas se tome conciencia en ámbitos políticos y administrativos que la información es la base para una correcta y transparente gestión de gobierno.
9.
Se tenga en cuenta que la información presente en las distintas bases catastrales es una herramienta para una necesaria y correcta actuación del profesional de la agrimensura que actualiza y perfecciona con sus tareas los datos, solicitándose la implementación de sistemas tecnológicos y administrativos que faciliten el acceso a los mismos.
10.
Los dirigentes de las entidades de profesionales de la agrimensura instrumenten actividades tendientes a mantener actualizados en los nuevos conceptos y en la utilización de las modernas tecnologías a los profesionales de la agrimensura y a estos tomar conciencia de que en la actual época es necesario realizar esfuerzos para estar al día con la evolución de las técnicas y conceptos.
11.
Destacamos y nos congratulamos por la media sanción de la ley Nacional de Catastro alcanzada en el Senado de la Nación e instamos a los Señores Diputados Nacionales, cámara donde se encuentra actualmente para su tratamiento, otorguen una pronta transformación en ley Nacional.
12.
Solicitar también a los Consejos ó Colegios Profesionales de las distintas provincias argentinas, conjuntamente con las Direcciones de Catastro provinciales, llegar a los Sres. diputados nacionales por cada una de las provincias para solicitar y transmitir la necesidad de contar con la pronta aprobación de la Ley Nacional de Catastro.
13.
También destacamos, por su emotividad y validez, el reconocimiento efectuado durante la realización de las Jornadas al Agrim. Lorenzo Bozicovic, constituyéndose en ejemplo y modelo para las generaciones actuales y futuras de los profesionales de la Agrimensura, dado su hombría de bien, calidad profesional y contribución a la jerarquización de la profesión.
14.
La mensura georreferenciada geodésicamente y una base de datos integradora son el fundamento de un catastro moderno, seguro y práctico para todos.
15.
Recomendar a todos los Directores de Catastro del país, por medio de los Colegios o Consejos profesionales, la instalación de estaciones permanentes en coordinación con el Instituto Geográfico Militar.
16.
Dentro de la administración y gestión de la actividad catastral, se integre la participación del ejercicio profesional independiente de la agrimensura, a fin de contribuir a la rápida implementación de funciones específicas del Estado.
17.
La provincia del Chaco debe encarar una activa política de actualización de sus sistemas de georreferencia, gestionando ante el Instituto Geográfico Militar los convenios de cooperación pertinentes.
18.
Recomendar al Gobierno de la Provincia del Chaco la urgente reglamentación de la Ley Provincial de Catastro N° 4851, para que inmediatamente pueda ser puesta en vigencia.
 
 
 
    Responsable del sitio: Ing. Geóg. Olga Cardetti
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