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Dictamen
Dirección Nacional de Gestión Universitaria
Ministerio de Educación de la Nación
 
 
 
MUY URGENTE TRÁMITE
 
 
NOTA EXT. 002313/06
BUENOS AIRES, 29 DE JUNIO DE 2006.-
 
 

A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA:
          Con carácter previo y a fin de posibilitar su remisión al Juzgado se devuelve el presente informe para su suscripción por la autoridad competente.

 
 
Dra. Nora M. LADOUSSE
a/c DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
E INFORMACIÓN AL PÚBLICO
DIRECCIÓN DE DESPACHO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
 
     
 
BUENOS AIRES, 15 JUN 2006
 
 
DIRECCIÓN DE DESPACHO:
          Atento a lo solicitado elevo el informe técnico para dar respuesta a la requisitoria judicial en el expediente de la referencia.
Atentamente.
 
 
C.P. OSCAR ALBERTO REALI
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA
 
 
CONTENIDOS PARA DAR RESPUESTA AL OFICIO
EXPTE 1214/05 – JUD.
 
 
          A los efectos de dar respuesta al oficio judicial oportunamente remitido se glosan a continuación las respuestas de esta Dirección Nacional de Gestión Universitaria.
          1.- ¿Cuál es o ha sido la autoridad competente para fijar incumbencias profesionales?
          Con anterioridad al año 1980 las universidades nacionales, a través de sus respectivos Consejos Superiores, tenían atribución para otorgar títulos con validez nacional (sin necesidad de ulterior reconocimiento por parte del Estado Nacional) y para establecer las competencias profesionales de los mismos. Las universidades privadas, en cambio, requerían de aprobación por parte del Ministerio, salvo que optasen por las competencias establecidas por alguna universidad nacional para el mismo título.
          A partir del año 1980 la legislación cambia y asigna al Ministerio de Educación tales atribuciones:
          Las facultades que posee esta repartición en materia de determinación de incumbencias profesionales data del año 1980 con la sanción de la Ley Nº 22.207. De acuerdo con esta norma, los Consejos Superiores de las respectivas universidades nacionales debían proponer al Ministerio el título cuyo reconocimiento oficial solicitaban así como las incumbencias profesionales que requerían para el mismo
          En el marco de dicha ley, se dictó la Resolución Ministerial Nº 1.560/80 por la que se reglamentaron los procedimientos para la determinación de incumbencias profesionales y se establecieron pautas generales a las que debían ajustarse las incumbencias profesionales de diversos títulos universitarios.
          La legislación posterior – Ley 23068 – mantuvo la precitada atribución para la determinación de las incumbencias profesionales en cabeza de este Ministerio, sin modificación alguna en esta materia.
          La actual Ley de Educación Superior Nº 24.521 introduce una modificación en el tema de títulos universitarios, dividiendo a éstos en dos posibles categorías según cumplan o no determinados requisitos: a) que correspondan a una profesión regulada y que habiliten para la realización de actividades cuyo ejercicio pueda comprometer el interés público poniendo en riesgo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes (art. 43, Ley 24.521). Los títulos que reúnan estas condiciones, deberán ajustarse a ciertos parámetros de contenidos curriculares básicos y criterios sobre la intensidad de la formación práctica. Además el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de las Universidades, es el responsable de determinar las actividades profesionales exclusivamente reservadas para ellos.
          Vale decir que la ley actualmente vigente limita la determinación de competencias profesionales, en tanto actividades reservadas con los mismos efectos jurídicos que las anteriores incumbencias profesionales, a aquellos títulos que resulten encuadrados en las disposiciones del Art. 43 de la citada norma. En este sentido se destaca que los títulos de los que trata el presente tema: Ingeniero Civil e Ingeniero Agrimensor o Agrimensor, están encuadrados en el artículo 43 de la Ley y cuentan por lo tanto con actividades reservadas exclusivamente para cada uno de ellos. (Resoluciones 1232/01 y 1054/02, respectivamente).
          Además de la legislación en materia educativa, la Ley de Ministerios en sus sucesivas versiones a partir del año 1980, otorga al Ministerio de Cultura y Educación – actual Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología – la atribución de “… Entender en la determinación de la validez nacional de estudios y títulos, y en la habilitación de títulos profesionales con validez nacional…” (art. 23 quater de la Ley 22.520 de Ministerios, inc. 14).
          Para cumplir tal competencia el Ministerio cuenta con un área Técnica que realiza los estudios necesarios y produce los correspondientes dictámenes: esta es la Dirección Nacional de Gestión Universitaria, dependiente de la Secretaría de Políticas Universitarias.
          2.- ¿A qué títulos universitarios ese Ministerio atribuyó competencias para realizar mensuras?
          El Ministerio de Educación, en cumplimiento de su atribución legal a partir de 1980, atribuyó la actividad profesional para la realización de mensuras, con carácter de incumbencia primero y como actividad reservada luego, al título de Ingeniero Agrimensor o Agrimensor, con dos excepciones restringidas: una para los Ingenieros en Minas y otra destinada a algunas cohortes de los Ingenieros Civiles de la Universidad Nacional de Córdoba, que se describen más adelante.
En relación con este tema se dictaron varias resoluciones, algunas de carácter general, es decir de aplicación a todos los títulos de Agrimensor o Ingeniero Agrimensor que otorgan las Universidades del país, y otras particulares, dictadas para alguna Universidad en especial o a raíz de recursos planteados ante este Ministerio:
 
 
 * 
Resoluciones de carácter general:
Resolución M.E. Nº 1560/80, Resolución M.E. Nº 432/87, Resolución M.E. Nº 1232/01, cuyos textos expresan:
 
   
 * 
Resolución M.E. Nº 1560/80: Pautas generales para la determinación de incumbencias, correspondientes a los títulos de Agrimensor o Ingeniero Agrimensor:
“… estudios, proyectos, dirección, inspección, asesoramiento y ejecución de:
Mensuras y subdivisiones rurales y urbanas y en propiedad horizontal.
Catastro. …”
 
   
Resolución M.E. Nº 432/87: Incumbencias profesionales generales para los títulos de Agrimensor e Ingeniero Agrimensor:  
   
“Realizar por mensura la determinación, demarcación y verificación de inmuebles y parcelas y sus afectaciones.”  
   
 - 
“Estudiar, proyectar, dirigir, ejecutar e inspeccionar: divisiones, subdivisión en propiedad horizontal, prehorizontalidad, desmembramientos, unificaciones, anexiones, concentraciones y recomposiciones inmobiliarias y parcelarias”.  
   
 - 
“Estudiar, proyectar, registrar, dirigir, ejecutar e inspeccionar levantamientos territoriales, inmobiliarios y/o parcelarios con fines catastrales y valuatorios masivos”.  
   
“Realizar determinación, demarcación y comprobación de hechos territoriales existentes y de actos posesorios y de muros y cercos divisorios y medianeros”.  
   
“Certificar y registrar el estado parcelario y los actos de levantamiento territorial”.  
   
Resolución M.E. Nº 1054/02: “Actividades Profesionales reservadas al título de Ingeniero Agrimensor”  
   
“C. Realizar la determinación, demarcación y comprobación de jurisdicciones políticas y administrativas: de hechos territoriales existentes y de actos posesorios; y de muros y cercos divisorios y medianeros”.
“D. Realizar por mensura la determinación, demarcación y verificación de inmuebles y parcelas y sus afectaciones”.
“E. Estudiar, proyectar, registrar, dirigir, ejecutar e inspeccionar:
 
   
a) 
levantamientos territoriales, inmobiliarios y/o parcelarios con fines catastrales y valuatorios masivos;  
   
b) 
divisiones, subdivisiones en propiedad horizontal, prehorizontalidad, desmembramientos, unificaciones, anexiones, concentraciones y recomposiciones inmobiliarias y parcelarias”.  
   
“F. Certificar y registrar el estado parcelario y los actos de levantamiento territorial”.
 
   
Resolución M.E. Nº 1232/01: “Actividades Profesionales reservadas al título de Ingeniero en Minas”  
   
“B. Estudios, tareas y asesoramientos relacionados con:

4. Mensuras mineras de yacimientos, concesiones de exploración y cateo y de explotación”.
 
 
Resoluciones de carácter particular:  
   
Resolución M.E. Nº 608/87: corresponde al título de Ingeniero Civil otorgado por la Universidad Nacional de Córdoba a quienes hubiesen ingresado a la carrera “hasta el año 1984 inclusive”; (en los considerandos de esta Resolución se explicita claramente que se trata de una excepción, tema que se retomará en el siguiente punto).  
   
“… i) Trabajos topográficos, mensuras, subdivisiones, loteos y subdivisiones por el régimen de la propiedad horizontal”.  
   
Resolución 1920/99: corresponde a los títulos de Ingeniero en Construcciones e Ingeniero en Construcciones de Obra otorgados por la Universidad Tecnológica Nacional para quienes ingresaron a las respectivas carreras durante la vigencia de las Resoluciones de la Universidad Nº 39/71, 206/72 y 35/75; se reconoce a una lista cerrada que consta como anexo de la resolución, la aplicación de esas resoluciones y que no son alcanzados por la Resolución UTN Nº 483/76; vale decir que están habilitados para efectuar trabajos de mensura.  
 
          3.- ¿Si la Expresión “Trabajos Topográficos y Geodésicos” establecida como incumbencia para el título de Ingeniero Civil que expide la Universidad Nacional de Rosario supone la realización de tareas de mensuras y subdivisiones?
          El Ministerio de Educación, en todas las normas que dictó a partir del año 1980, diferenció claramente estas dos competencias profesionales: la realización de trabajos de mensura por un lado, y la ejecución de trabajos topográficos y geodésicos, por el otro. Prueba de ello son las resoluciones dictadas por este Ministerio que se enuncian a continuación:
 
   
     Resolución 1560/80:
     La expresión “trabajos topográficos y geodésicos” establecida como actividad profesional para los títulos de Ingeniero Civil no incluye ni supone la realización de tareas de mensura o subdivisiones.
     En ese sentido, en la precitada Resolución Ministerial Nº 1.560/1980 se estableció claramente una diferencia de competencias entre los títulos de Agrimensor y de Ingeniero Civil, habiendo reservado dicha norma para el primero de los mencionados títulos la realización de “… estudios, proyectos, dirección, inspección, asesoramiento y ejecución de:
     - mensuras y subdivisiones rurales y urbanas y en propiedad horizontal.
     - Catastro. …”
     Según la precitada norma, ambos títulos compartían la competencia para la realización de mediciones topográficas y geodésicas:
Para el Agrimensor: los “… estudios, proyectos, dirección, inspección, asesoramiento y ejecución de:
     …
     - Levantamiento topográfico.
     …
     - Mediciones geodésicas necesarias para los incisos anteriores o para el control de obras de ingeniería.”.
     Para el Ingeniero Civil: “… Estudios, tareas y asesoramiento relacionados con:
     …
     2.- Trabajos topográficos y geodésicos.
     …”.
 
 
          Resolución M.E. Nº 608/87:
          Si bien se trata de una norma de carácter particular, dictada para la Universidad Nacional de Córdoba, por medio de ella se confirma y refrenda la voluntad del Ministerio de diferenciar los trabajos topográficos y geodésicos de la mensura. Esta Resolución la dicta el Ministerio, con carácter de excepción, para determinar incumbencias profesionales al título de Ingeniero Civil de la citada Universidad, otorgado a los profesionales que hubiesen ingresado a la carrera hasta el año 1984 (Anexo 1). Entre sus enunciados se incluyeron las actividades de mensura para estos ingenieros como una “excepción a las previsiones de la Resolución 1560/80 y un “apartamiento de las pautas generales” de dicha Resolución. De modo tal que la Resolución 608/87 señala taxativamente que la Resolución 1560/80 no incluye las tareas de mensura como actividad profesional para los títulos de Ingeniero Civil; esto confirma que la expresión “TRABAJOS TOPOGRÁFICOS Y GEODÉSICOS” no puede interpretarse bajo ningún concepto como inclusivo de dichas tareas.
          Con el objeto de evidenciar esta observación se transcriben los considerandos de la Resolución 608/87 en los que se explicita el carácter de excepcionalidad de tal inclusión, que se efectuó por única vez, no obstante las pautas generales adoptadas para todo el país a partir del año 1980:
 
 
     “Que nos encontramos frente a una situación especial y excepcional”
     “Que es excepcional ya que a raíz de la situación especial planteada, proponemos una excepción a las previsiones de la Resolución 1560/80 por esta única vez y sin que ello siente precedente alguno para el futuro, al apartarnos de las pautas generales allí establecidas para el caso de los ingenieros civiles…”
     “Que… la situación de excepción a la Resolución 1560/80 se aplica para los estudiantes ingresados a partir de su sanción hasta el año 1984 inclusive…”.
 
 
          En el anexo I de esta Resolución se incorpora, para los ingresantes hasta el año 1984, la realización de “… Trabajos topográficos, mensuras, subdivisiones, loteos y subdivisiones por el régimen de la propiedad horizontal.” La forma de enunciación de estas tareas, como acciones yuxtapuestas, señala también que se trata de actividades diferentes del mismo nivel y por lo tanto no pueden considerarse incluidas unas en otras.
          Como otros elementos que permiten corroborar la perspectiva ministerial en lo que concierne a la diferenciación entre trabajos topográficos y geodésicos y la realización de mensuras, se estima pertinente citar otras Resoluciones dictadas por este Ministerio en torno a esos temas:
          Resolución M.E. 347/92: hizo lugar al recurso de alzada interpuesto por el Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires y revocó la Resolución C.U. Nº170/90 de la Universidad Nacional del Sur. Por dicha Resolución, el Consejo Universitario de la Universidad había asimilado los trabajos topográficos y geodésicos con los de mensura.
          Resoluciones M.E. Nº 79/94 y 929/96: Hacen lugar al recurso interpuesto por el Colegio de Agrimensores de la Provincia de Buenos Aires y revocan la Resolución Nº 577/89 de la Universidad Nacional de La Plata. Al igual que en el caso mencionado de la Universidad Nacional del Sur, la Universidad Nacional de La Plata había interpretado que los trabajos topográficos y geodésicos abarcaban las actividades de mensura.
          Resoluciones M.E. Nº 105/94, 1048/95 y 1920/98: Por la primera de ellas el Ministerio hizo lugar al recurso interpuesto por el Colegio de Agrimensores de la Provincia de Córdoba y revocó la Resolución Nº 252/90 de la Universidad Tecnológica Nacional, que por vía de interpretación, atribuía a sus egresados competencia para la realización de trabajo de mensura y subdivisiones. La segunda, rechaza el recurso interpuesto por la Universidad. La tercera deja en claro finalmente que únicamente tienen competencia para la realización de mensuras los Ingenieros en Construcciones o en Construcciones de Obra egresados de la UTN, que cursaron la carrera durante la vigencia de las Resoluciones Nº 39/71, 206/72 y 35/75.
          En síntesis, analizados los antecedentes normativos emanados de este Ministerio es dable afirmar que este organismo, cada vez que ha asignado la competencia para la realización de mensuras a un determinado título ha utilizado precisamente ese término, MENSURA. En tanto que la competencia para efectuar trabajos topográficos y geodésicos nunca fue aplicada como inclusiva o abarcativa de la realización de tareas de mensura.
          Las dos últimas resoluciones por la que se establecen las actividades reservadas para los títulos de Ingeniero Civil (R.M. 1232/01) y de Ingeniero Agrimensor (R.M. 1054/02) reiteran la utilización de estos enunciados y, por ende, la diferenciación de las competencias profesionales de ambos títulos. De este modo al Ingeniero Civil le asigna la realización de trabajos topográficos y geodésicos, y al Ingeniero Agrimensor la realización de una serie de actividades relativas a las tareas de mensura, tal como ya se describiera en el punto 2 del presente análisis. Para mayor abundamiento, es importante tener en cuenta que la resolución 1232/01 guarda una total similitud con los enunciados de la resolución 1560/80 para el título de Ingeniero Civil; en tanto la resolución 1054/02 es similar en su contenido a la Resolución M.E. 432/87, antes comentada. Vale decir que el criterio ministerial referido a la competencia profesional de los títulos en cuestión no ha sido modificado desde el año 1980 hasta el presente.
          4. ¿Si los poseedores de títulos de ingenieros civiles obtenidos en la Universidad Nacional de Rosario como consecuencia de la aprobación de los requisitos establecidos en los planes de estudio fijados por las resoluciones C.S. Nº 049/03, 223/77, 173/90 y 316/99 tienen competencia para la realización de mensuras?
          Las competencias profesionales (sean actividades reservadas o incumbencias profesionales) corresponden a un título; los planes de estudio son los recorridos curriculares que se organizan para que los estudiantes adquieran las capacidades necesarias y suficientes para desempeñarse con idoneidad en la realización de esas competencias, y no a la inversa. Un abogado con conocimientos de economía no adquiere competencias para actuar como economista, sino que continúa actuando como abogado, con mejores elementos para desempeñarse en el área del derecho económico.
          Por lo tanto, ninguna de las resoluciones mencionadas, que sean posteriores al año 1980, pueden haber otorgado competencias para la realización de mensuras. Con respecto a la correspondiente al año 1977, sólo puede interpretarse en tal sentido siempre que en la Resolución se haya incluido explícitamente la realización de mensuras.
          Sobre este particular se estima de interés consignar que la diferenciación de las profesiones de Ingeniero Civil y Agrimensor es muy anterior al año 1980; ya las propias Universidades comenzaron a diferenciarlas a partir de los años 1950/60. A modo de ejemplo puede citarse la resolución Nº 520/77 de la Universidad de Buenos Aires, por la que se diferencian las incumbencias de Ingenieros y Agrimensores que hubiesen cursado y aprobado sus estudios conforme a los planes vigentes desde 1956 y aprobados por Resolución Consejo Superior 1509/60. La Universidad Tecnológica Nacional, a su vez y como consecuencia de una controversia judicial, determinó por resolución 483/76 que el título de Ingeniero habilita sólo para el “uso de las mensuras”; es decir que únicamente los ingenieros que hubiesen cursado sus estudios en esa Universidad habiendo ingresado con anterioridad al año 1976 están autorizados para realizar trabajos de mensuras, propios de la Agrimensura. Esto es lo que finalmente refrenda este Ministerio a través de la resolución 1920/98, anteriormente comentada, dictada también como corolario de algunas presentaciones administrativas.
 
 
27 JUN 2006
 
 
C.P. OSCAR ALBERTO REALI
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA
 
 
 
 
Nº 598
 
 
Expte. Nº 1.214/05 JUD.-
BUENOS AIRES, 14 JUL 2006
 
 
SEÑOR JUEZ:
                  Tengo el agrado de dirigirme a V.S. con relación a los autos caratulados: “COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA CIVIL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA E INCONSTITUCIONALIDAD” EXPTE. Nº 83.470 en trámite por ante el Juzgado a su cargo.
                  Con tal motivo, y en atención al nuevo oficio judicial reiteratorio sin fecha, ingresado en este Ministerio el 3 de mayo de 2006, le remito el nuevo informe producido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (en 10 fojas).
Dios Guarde a V.S.
 
 
EMILIANO RICARDO TAGLE
DIRECTOR DE DESPACHO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
 
 
 
 
AL SR. JUEZ A CARGO DEL JUZGADO FEDERAL
DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ROSARIO
DR. HÉCTOR ALBERTO ZUZHI
SECRETARÍA CIVIL Y COMERCIAL
CALLE ENTRE RÍOS 435 – ROSARIO. PCIA. DE SANTA FE
 
 
 
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