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Dictamen
Dirección Nacional de Gestión Universitaria
Ministerio de Educación de la Nación |
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MUY
URGENTE TRÁMITE |
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NOTA EXT.
002313/06
BUENOS AIRES, 29 DE JUNIO DE 2006.- |
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A
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA:
Con carácter previo y a fin de posibilitar
su remisión al Juzgado se devuelve el presente
informe para su suscripción por la autoridad
competente. |
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Dra.
Nora M. LADOUSSE
a/c DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
E INFORMACIÓN AL PÚBLICO
DIRECCIÓN DE DESPACHO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
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BUENOS
AIRES, 15 JUN 2006 |
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DIRECCIÓN
DE DESPACHO:
Atento a lo solicitado elevo el informe técnico
para dar respuesta a la requisitoria judicial en el
expediente de la referencia.
Atentamente.
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C.P.
OSCAR ALBERTO REALI
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA
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CONTENIDOS
PARA DAR RESPUESTA AL OFICIO
EXPTE 1214/05 – JUD.
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A los efectos de dar respuesta al oficio judicial
oportunamente remitido se glosan a continuación
las respuestas de esta Dirección Nacional de
Gestión Universitaria.
1.- ¿Cuál es o ha sido la autoridad
competente para fijar incumbencias profesionales?
Con anterioridad al año 1980 las universidades
nacionales, a través de sus respectivos Consejos
Superiores, tenían atribución para otorgar
títulos con validez nacional (sin necesidad
de ulterior reconocimiento por parte del Estado Nacional)
y para establecer las competencias profesionales de
los mismos. Las universidades privadas, en cambio,
requerían de aprobación por parte del
Ministerio, salvo que optasen por las competencias
establecidas por alguna universidad nacional para
el mismo título.
A partir del año 1980 la legislación
cambia y asigna al Ministerio de Educación
tales atribuciones:
Las facultades que posee esta repartición en
materia de determinación de incumbencias profesionales
data del año 1980 con la sanción de
la Ley Nº 22.207. De acuerdo con esta norma,
los Consejos Superiores de las respectivas universidades
nacionales debían proponer al Ministerio el
título cuyo reconocimiento oficial solicitaban
así como las incumbencias profesionales que
requerían para el mismo
En el marco de dicha ley, se dictó la Resolución
Ministerial Nº 1.560/80 por la que se reglamentaron
los procedimientos para la determinación de
incumbencias profesionales y se establecieron pautas
generales a las que debían ajustarse las incumbencias
profesionales de diversos títulos universitarios.
La legislación posterior – Ley 23068
– mantuvo la precitada atribución para
la determinación de las incumbencias profesionales
en cabeza de este Ministerio, sin modificación
alguna en esta materia.
La actual Ley de Educación Superior Nº
24.521 introduce una modificación en el tema
de títulos universitarios, dividiendo a éstos
en dos posibles categorías según cumplan
o no determinados requisitos: a) que correspondan
a una profesión regulada y que habiliten para
la realización de actividades cuyo ejercicio
pueda comprometer el interés público
poniendo en riesgo la salud, la seguridad, los derechos,
los bienes o la formación de los habitantes
(art. 43, Ley 24.521). Los títulos que reúnan
estas condiciones, deberán ajustarse a ciertos
parámetros de contenidos curriculares básicos
y criterios sobre la intensidad de la formación
práctica. Además el Ministerio de Educación,
en acuerdo con el Consejo de las Universidades, es
el responsable de determinar las actividades profesionales
exclusivamente reservadas para ellos.
Vale decir que la ley actualmente vigente limita la
determinación de competencias profesionales,
en tanto actividades reservadas con los mismos efectos
jurídicos que las anteriores incumbencias profesionales,
a aquellos títulos que resulten encuadrados
en las disposiciones del Art. 43 de la citada norma.
En este sentido se destaca que los títulos
de los que trata el presente tema: Ingeniero Civil
e Ingeniero Agrimensor o Agrimensor, están
encuadrados en el artículo 43 de la Ley y cuentan
por lo tanto con actividades reservadas exclusivamente
para cada uno de ellos. (Resoluciones 1232/01 y 1054/02,
respectivamente).
Además de la legislación en materia
educativa, la Ley de Ministerios en sus sucesivas
versiones a partir del año 1980, otorga al
Ministerio de Cultura y Educación – actual
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
– la atribución de “… Entender
en la determinación de la validez nacional
de estudios y títulos, y en la habilitación
de títulos profesionales con validez nacional…”
(art. 23 quater de la Ley 22.520 de Ministerios, inc.
14).
Para cumplir tal competencia el Ministerio cuenta
con un área Técnica que realiza los
estudios necesarios y produce los correspondientes
dictámenes: esta es la Dirección Nacional
de Gestión Universitaria, dependiente de la
Secretaría de Políticas Universitarias.
2.- ¿A qué títulos universitarios
ese Ministerio atribuyó competencias para realizar
mensuras?
El Ministerio de Educación, en cumplimiento
de su atribución legal a partir de 1980, atribuyó
la actividad profesional para la realización
de mensuras, con carácter de incumbencia primero
y como actividad reservada luego, al título
de Ingeniero Agrimensor o Agrimensor, con dos excepciones
restringidas: una para los Ingenieros en Minas y otra
destinada a algunas cohortes de los Ingenieros Civiles
de la Universidad Nacional de Córdoba, que
se describen más adelante.
En relación con este tema se dictaron varias
resoluciones, algunas de carácter general,
es decir de aplicación a todos los títulos
de Agrimensor o Ingeniero Agrimensor que otorgan las
Universidades del país, y otras particulares,
dictadas para alguna Universidad en especial o a raíz
de recursos planteados ante este Ministerio:
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Resoluciones de carácter
general:
Resolución M.E. Nº 1560/80, Resolución
M.E. Nº 432/87, Resolución M.E. Nº
1232/01, cuyos textos expresan:
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Resolución M.E. Nº
1560/80: Pautas generales para la determinación
de incumbencias, correspondientes a los títulos
de Agrimensor o Ingeniero Agrimensor: “…
estudios, proyectos, dirección, inspección,
asesoramiento y ejecución de:
Mensuras y subdivisiones rurales y urbanas y en propiedad
horizontal.
Catastro. …”
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Resolución M.E. Nº 432/87:
Incumbencias profesionales generales para los títulos
de Agrimensor e Ingeniero Agrimensor: |
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“Realizar por mensura la determinación,
demarcación y verificación de inmuebles
y parcelas y sus afectaciones.” |
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- |
“Estudiar, proyectar, dirigir,
ejecutar e inspeccionar: divisiones, subdivisión
en propiedad horizontal, prehorizontalidad, desmembramientos,
unificaciones, anexiones, concentraciones y recomposiciones
inmobiliarias y parcelarias”. |
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- |
“Estudiar, proyectar, registrar,
dirigir, ejecutar e inspeccionar levantamientos territoriales,
inmobiliarios y/o parcelarios con fines catastrales
y valuatorios masivos”. |
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- |
“Realizar determinación,
demarcación y comprobación de hechos territoriales
existentes y de actos posesorios y de muros y cercos
divisorios y medianeros”. |
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- |
“Certificar y registrar el estado
parcelario y los actos de levantamiento territorial”. |
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Resolución M.E. Nº 1054/02:
“Actividades Profesionales reservadas al título
de Ingeniero Agrimensor” |
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“C.
Realizar la determinación, demarcación
y comprobación de jurisdicciones políticas
y administrativas: de hechos territoriales existentes
y de actos posesorios; y de muros y cercos divisorios
y medianeros”.
“D. Realizar por mensura la determinación,
demarcación y verificación de inmuebles
y parcelas y sus afectaciones”.
“E. Estudiar, proyectar, registrar, dirigir,
ejecutar e inspeccionar:
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a) |
levantamientos territoriales, inmobiliarios
y/o parcelarios con fines catastrales y valuatorios
masivos; |
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b) |
divisiones, subdivisiones en propiedad
horizontal, prehorizontalidad, desmembramientos, unificaciones,
anexiones, concentraciones y recomposiciones inmobiliarias
y parcelarias”. |
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“F.
Certificar y registrar el estado parcelario y los
actos de levantamiento territorial”. |
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Resolución M.E. Nº 1232/01:
“Actividades Profesionales reservadas al título
de Ingeniero en Minas” |
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“B.
Estudios, tareas y asesoramientos relacionados con:
…
4. Mensuras mineras de yacimientos, concesiones de
exploración y cateo y de explotación”.
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Resoluciones de carácter
particular: |
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Resolución M.E. Nº 608/87:
corresponde al título de Ingeniero Civil otorgado
por la Universidad Nacional de Córdoba a quienes
hubiesen ingresado a la carrera “hasta el año
1984 inclusive”; (en los considerandos de esta
Resolución se explicita claramente que se trata
de una excepción, tema que se retomará
en el siguiente punto). |
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- |
“… i) Trabajos topográficos,
mensuras, subdivisiones, loteos y subdivisiones por
el régimen de la propiedad horizontal”. |
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Resolución 1920/99: corresponde
a los títulos de Ingeniero en Construcciones
e Ingeniero en Construcciones de Obra otorgados por
la Universidad Tecnológica Nacional para quienes
ingresaron a las respectivas carreras durante la vigencia
de las Resoluciones de la Universidad Nº 39/71,
206/72 y 35/75; se reconoce a una lista cerrada que
consta como anexo de la resolución, la aplicación
de esas resoluciones y que no son alcanzados por la
Resolución UTN Nº 483/76; vale decir que
están habilitados para efectuar trabajos de mensura. |
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3.- ¿Si la Expresión “Trabajos
Topográficos y Geodésicos” establecida
como incumbencia para el título de Ingeniero
Civil que expide la Universidad Nacional de Rosario
supone la realización de tareas de mensuras
y subdivisiones?
El Ministerio de Educación, en todas las normas
que dictó a partir del año 1980, diferenció
claramente estas dos competencias profesionales: la
realización de trabajos de mensura por un lado,
y la ejecución de trabajos topográficos
y geodésicos, por el otro. Prueba de ello son
las resoluciones dictadas por este Ministerio que
se enuncian a continuación: |
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Resolución 1560/80:
La expresión “trabajos
topográficos y geodésicos” establecida
como actividad profesional para los títulos
de Ingeniero Civil no incluye ni supone la realización
de tareas de mensura o subdivisiones.
En ese sentido, en la precitada
Resolución Ministerial Nº 1.560/1980 se
estableció claramente una diferencia de competencias
entre los títulos de Agrimensor y de Ingeniero
Civil, habiendo reservado dicha norma para el primero
de los mencionados títulos la realización
de “… estudios, proyectos, dirección,
inspección, asesoramiento y ejecución
de:
- mensuras y subdivisiones
rurales y urbanas y en propiedad horizontal.
- Catastro. …”
Según la precitada
norma, ambos títulos compartían la competencia
para la realización de mediciones topográficas
y geodésicas:
Para el Agrimensor: los “… estudios, proyectos,
dirección, inspección, asesoramiento
y ejecución de:
…
- Levantamiento topográfico.
…
- Mediciones geodésicas
necesarias para los incisos anteriores o para el control
de obras de ingeniería.”.
Para el Ingeniero Civil:
“… Estudios, tareas y asesoramiento relacionados
con:
…
2.- Trabajos topográficos
y geodésicos.
…”.
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Resolución M.E. Nº 608/87:
Si bien se trata de una norma de carácter particular,
dictada para la Universidad Nacional de Córdoba,
por medio de ella se confirma y refrenda la voluntad
del Ministerio de diferenciar los trabajos topográficos
y geodésicos de la mensura. Esta Resolución
la dicta el Ministerio, con carácter de excepción,
para determinar incumbencias profesionales al título
de Ingeniero Civil de la citada Universidad, otorgado
a los profesionales que hubiesen ingresado a la carrera
hasta el año 1984 (Anexo 1). Entre sus enunciados
se incluyeron las actividades de mensura para estos
ingenieros como una “excepción a las
previsiones de la Resolución 1560/80 y un “apartamiento
de las pautas generales” de dicha Resolución.
De modo tal que la Resolución 608/87 señala
taxativamente que la Resolución 1560/80 no
incluye las tareas de mensura como actividad profesional
para los títulos de Ingeniero Civil; esto confirma
que la expresión “TRABAJOS TOPOGRÁFICOS
Y GEODÉSICOS” no puede interpretarse
bajo ningún concepto como inclusivo de dichas
tareas.
Con el objeto de evidenciar esta observación
se transcriben los considerandos de la Resolución
608/87 en los que se explicita el carácter
de excepcionalidad de tal inclusión, que se
efectuó por única vez, no obstante las
pautas generales adoptadas para todo el país
a partir del año 1980:
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“Que nos encontramos frente a una situación
especial y excepcional”
“Que es excepcional ya que a raíz de la
situación especial planteada, proponemos una
excepción a las previsiones de la Resolución
1560/80 por esta única vez y sin que ello siente
precedente alguno para el futuro, al apartarnos de las
pautas generales allí establecidas para el caso
de los ingenieros civiles…”
“Que… la situación de excepción
a la Resolución 1560/80 se aplica para los estudiantes
ingresados a partir de su sanción hasta el año
1984 inclusive…”.
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En el anexo I de esta Resolución se incorpora,
para los ingresantes hasta el año 1984, la
realización de “… Trabajos topográficos,
mensuras, subdivisiones, loteos y subdivisiones por
el régimen de la propiedad horizontal.”
La forma de enunciación de estas tareas, como
acciones yuxtapuestas, señala también
que se trata de actividades diferentes del mismo nivel
y por lo tanto no pueden considerarse incluidas unas
en otras.
Como otros elementos que permiten corroborar la perspectiva
ministerial en lo que concierne a la diferenciación
entre trabajos topográficos y geodésicos
y la realización de mensuras, se estima pertinente
citar otras Resoluciones dictadas por este Ministerio
en torno a esos temas:
Resolución M.E. 347/92: hizo lugar al recurso
de alzada interpuesto por el Consejo Profesional de
Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires y revocó
la Resolución C.U. Nº170/90 de la Universidad
Nacional del Sur. Por dicha Resolución, el
Consejo Universitario de la Universidad había
asimilado los trabajos topográficos y geodésicos
con los de mensura.
Resoluciones M.E. Nº 79/94 y 929/96: Hacen lugar
al recurso interpuesto por el Colegio de Agrimensores
de la Provincia de Buenos Aires y revocan la Resolución
Nº 577/89 de la Universidad Nacional de La Plata.
Al igual que en el caso mencionado de la Universidad
Nacional del Sur, la Universidad Nacional de La Plata
había interpretado que los trabajos topográficos
y geodésicos abarcaban las actividades de mensura.
Resoluciones M.E. Nº 105/94, 1048/95 y 1920/98:
Por la primera de ellas el Ministerio hizo lugar al
recurso interpuesto por el Colegio de Agrimensores
de la Provincia de Córdoba y revocó
la Resolución Nº 252/90 de la Universidad
Tecnológica Nacional, que por vía de
interpretación, atribuía a sus egresados
competencia para la realización de trabajo
de mensura y subdivisiones. La segunda, rechaza el
recurso interpuesto por la Universidad. La tercera
deja en claro finalmente que únicamente tienen
competencia para la realización de mensuras
los Ingenieros en Construcciones o en Construcciones
de Obra egresados de la UTN, que cursaron la carrera
durante la vigencia de las Resoluciones Nº 39/71,
206/72 y 35/75.
En síntesis, analizados los antecedentes normativos
emanados de este Ministerio es dable afirmar que este
organismo, cada vez que ha asignado la competencia
para la realización de mensuras a un determinado
título ha utilizado precisamente ese término,
MENSURA. En tanto que la competencia para efectuar
trabajos topográficos y geodésicos nunca
fue aplicada como inclusiva o abarcativa de la realización
de tareas de mensura.
Las dos últimas resoluciones por la que se
establecen las actividades reservadas para los títulos
de Ingeniero Civil (R.M. 1232/01) y de Ingeniero Agrimensor
(R.M. 1054/02) reiteran la utilización de estos
enunciados y, por ende, la diferenciación de
las competencias profesionales de ambos títulos.
De este modo al Ingeniero Civil le asigna la realización
de trabajos topográficos y geodésicos,
y al Ingeniero Agrimensor la realización de
una serie de actividades relativas a las tareas de
mensura, tal como ya se describiera en el punto 2
del presente análisis. Para mayor abundamiento,
es importante tener en cuenta que la resolución
1232/01 guarda una total similitud con los enunciados
de la resolución 1560/80 para el título
de Ingeniero Civil; en tanto la resolución
1054/02 es similar en su contenido a la Resolución
M.E. 432/87, antes comentada. Vale decir que el criterio
ministerial referido a la competencia profesional
de los títulos en cuestión no ha sido
modificado desde el año 1980 hasta el presente.
4. ¿Si los poseedores de títulos de
ingenieros civiles obtenidos en la Universidad Nacional
de Rosario como consecuencia de la aprobación
de los requisitos establecidos en los planes de estudio
fijados por las resoluciones C.S. Nº 049/03,
223/77, 173/90 y 316/99 tienen competencia para la
realización de mensuras?
Las competencias profesionales (sean actividades reservadas
o incumbencias profesionales) corresponden a un título;
los planes de estudio son los recorridos curriculares
que se organizan para que los estudiantes adquieran
las capacidades necesarias y suficientes para desempeñarse
con idoneidad en la realización de esas competencias,
y no a la inversa. Un abogado con conocimientos de
economía no adquiere competencias para actuar
como economista, sino que continúa actuando
como abogado, con mejores elementos para desempeñarse
en el área del derecho económico.
Por lo tanto, ninguna de las resoluciones mencionadas,
que sean posteriores al año 1980, pueden haber
otorgado competencias para la realización de
mensuras. Con respecto a la correspondiente al año
1977, sólo puede interpretarse en tal sentido
siempre que en la Resolución se haya incluido
explícitamente la realización de mensuras.
Sobre este particular se estima de interés
consignar que la diferenciación de las profesiones
de Ingeniero Civil y Agrimensor es muy anterior al
año 1980; ya las propias Universidades comenzaron
a diferenciarlas a partir de los años 1950/60.
A modo de ejemplo puede citarse la resolución
Nº 520/77 de la Universidad de Buenos Aires,
por la que se diferencian las incumbencias de Ingenieros
y Agrimensores que hubiesen cursado y aprobado sus
estudios conforme a los planes vigentes desde 1956
y aprobados por Resolución Consejo Superior
1509/60. La Universidad Tecnológica Nacional,
a su vez y como consecuencia de una controversia judicial,
determinó por resolución 483/76 que
el título de Ingeniero habilita sólo
para el “uso de las mensuras”; es decir
que únicamente los ingenieros que hubiesen
cursado sus estudios en esa Universidad habiendo ingresado
con anterioridad al año 1976 están autorizados
para realizar trabajos de mensuras, propios de la
Agrimensura. Esto es lo que finalmente refrenda este
Ministerio a través de la resolución
1920/98, anteriormente comentada, dictada también
como corolario de algunas presentaciones administrativas.
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27 JUN
2006 |
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C.P.
OSCAR ALBERTO REALI
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA
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Nº
598 |
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Expte.
Nº 1.214/05 JUD.-
BUENOS AIRES, 14 JUL 2006 |
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SEÑOR
JUEZ:
Tengo el
agrado de dirigirme a V.S. con relación a los
autos caratulados: “COLEGIO DE PROFESIONALES
DE LA INGENIERÍA CIVIL DE LA PROVINCIA DE SANTA
FE C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO S/ ACCIÓN
DECLARATIVA DE CERTEZA E INCONSTITUCIONALIDAD”
EXPTE. Nº 83.470 en trámite por ante el
Juzgado a su cargo.
Con tal
motivo, y en atención al nuevo oficio judicial
reiteratorio sin fecha, ingresado en este Ministerio
el 3 de mayo de 2006, le remito el nuevo informe producido
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN
UNIVERSITARIA (en 10 fojas).
Dios Guarde a V.S.
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EMILIANO
RICARDO TAGLE
DIRECTOR DE DESPACHO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
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AL SR.
JUEZ A CARGO DEL JUZGADO FEDERAL
DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ROSARIO
DR. HÉCTOR ALBERTO ZUZHI
SECRETARÍA CIVIL Y COMERCIAL
CALLE ENTRE RÍOS 435 – ROSARIO. PCIA.
DE SANTA FE
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