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Título
I
Denominación, Domicilio y Objeto
|
Artículo
1: Con la denominación de
Federación Argentina de Agrimensores,
F.A.D.A., se constituye el día 23
del mes de febrero de 1995, una entidad
sin fines de lucro, que agrupará
a las Asociaciones, Centros, Consejos y
Colegios de Agrimensores de la República
Argentina, que en adelante se denominarán
genéricamente Asociaciones y se regirán
por el presente Estatuto.-
Artículo
2: Fija su domicilio legal en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
el real en el de la institución miembro
al que pertenezca el Presidente.-
Artículo
3: Tendrá por objeto:
|
| A)
|
Reunir a las
Asociaciones existentes en el país
y promover la formación de
otras nuevas. |
| B) |
Defender los
intereses profesionales de sus asociaciones
y representarlas ante el Estado, instituciones
públicas y privadas, poniendo
a disposición de los profesionales
patrocinio legal gratuito. |
| C) |
Bregar por la
Colegiación Independiente de
la Agrimensura en el Gobierno de la
Matrícula. |
| D)
|
Promover el
desarrollo científico, técnico
jurídico, económico
y social de la Agrimensura. La Federación
organizará conferencias, seminarios
de estudios, cursos, congresos, relacionados
con los propósitos de la Institución,
a fin de favorecer el conocimiento
de la Agrimensura, tanto a profesionales
del área como a la sociedad
misma y su difusión a través
de notas, artículos y publicación
de estudios, todo ello sin fines de
lucro. |
| E) |
Impulsar el
perfeccionamiento, en toda la república,
de las leyes, principios y normas
que rigen las actividades profesionales
del Agrimensor y las materias, servicios
e instituciones relacionadas con las
mismas, presentando proyectos de leyes
a las Legislaturas Nacional y Provincial,
y participando activamente en el ámbito
parlamentario en la elaboración
de la normativa relacionada con la
Agrimensura y su ejercicio profesional. |
| F)
|
Vincularse con
Instituciones similares extranjeras
y mantener con ellas el intercambio
de información y nuevas tecnologías,
que posibilite promover el progreso
científico, técnico
y social de la Agrimensura, a través
de convenios de coparticipación
que permitan una permanente actualización
de conocimientos de los profesionales,
dado el acelerado e incontenible avance
de la tecnología, equipos,
sistemas y software. |
| G) |
Adherir a organismos
e instituciones nacionales e internacionales
y designar delegados ante los mismos. |
| H)
|
Colaborar con
los organismos del Estado y las Universidades
en el estudio y solución de
la problemática y cuestiones
concernientes a la Agrimensura e intervenir
en las reglamentaciones de su ejercicio,
a través de la participación
activa de la Federación en
lo concerniente a planes de estudio,
incumbencias, postgrados. |
| I)
|
coordinar la
acción de todas las asociaciones
federadas para unificar y perfeccionar
los métodos y medios de actuación
para el mejor logro de los fines propuestos,
organizando reuniones y congresos
donde planteadas las problemáticas
se acuerden planes de acción
y la edición de una Guía
de Resoluciones y normativas técnicas
vigentes que faciliten el desempeño
profesional. |
| J) |
Organizar una
sección permanente de intercambio
cultural, destinado a fomentar y
difundir entre las Asociaciones,
los estudios , ideas , proyectos
e iniciativas de interés
profesional, todo ello sin fines
de lucro.
|
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|
Las actividades mencionadas
en todos los inicios del presente artículo
serán realizadas sin fines de lucro. |
Título
II
Capacidad,
Patrimonio y Recursos
|
Artículo
4: La Federación está
capacitada para adquirir bienes y contraer
obligaciones. Podrá en consecuencia:
operar con instituciones bancarias oficial
( Banco Nación y Banco de la Provincia
de Buenos Aires ), bancos provinciales e
instituciones bancarias privadas, abrir
cuentas corrientes, librar y cobrar cheques,
abrir cajas de ahorro, realizar plazos fijos
y demás operaciones bancarias, en
moneda nacional o extranjera, necesarias
para la administración de la Federación.
Realizar todos los actos jurídicos,
trámites, gestiones y peticiones
que sean necesarias para el mejor cumplimiento
de sus fines, siempre que no lesionen la
autonomía de las asociaciones miembros.
Artículo
5: La F.A.D.A. no podrá
discutir, tratar o resolver problemas políticos,
religiosos, raciales, ni plantearlos en
su nombre.
Artículo
6: El patrimonio se compone de
los bienes que posee en la actualidad y
de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier
título y de los recursos que obtenga
por: 1) cuotas sociales ordinarias y extraordinarias,
fijadas por la Asamblea, que abonan los
asociados, 2) las rentas de sus bienes ,
3) las donaciones, herencias, legados y
subvenciones, 4) con cualquier otra entrada
que pueda obtener lícitamente de
conformidad al carácter no lucrativo
de la institución
|
Título
III
De
los Asociados: Condiciones de Admisión,
Régimen Disciplinario
|
Artículo
7: Se establecen dos categorías
de asociados: Miembros Activos y Miembros
Adherentes.
Artículo
8: Serán Miembros Activos
las Asociaciones fundadoras y las que lo
soliciten, siempre que tengan personería
jurídica acordada y que de acuerdo
a sus estatutos admitan exclusivamente como
miembros activos de las mismas a Agrimensores
con títulos expedidos o revalidados
por Universidades Argentinas y las entidades
de derecho público no estatal que
tengan a su cargo el gobierno de la matrícula
de Agrimensura en forma exclusiva.
Artículo
9: Serán miembros Adherentes
aquellas Asociaciones cuyo objeto social
y actividad tenga vinculación con
el quehacer de la Agrimensura.
Artículo
10: Al solicitas su admisión,
las entidades deberán acompañar
un ejemplar del Estatuto y la comprobación
del cumplimiento de los requisitos exigidos
por los artículos octavo y noveno,
para incluirlo en la calidad de socio que
corresponda. En todos los casos la Federación
se reserva el derecho de aceptar o rechazar
las solicitudes de admisión que se
le presenten.
Artículo
11: Cuando una Asociación
debiera cambiar de categoría, ya
sea por adquirir o perder personería
jurídica deberá comunicarlo
al Comité Ejecutivo a los fines pertinentes.
Artículo
12: Los miembros activos a través
de sus representantes gozarán de
los siguientes derechos:
|
| A) |
Conservar su
autonomía y desarrollar libremente
su acción dentro de su jurisdicción,
siempre que ello no afecte resoluciones
tomadas por la Federación. |
| B)
|
Sugerir al Comité
Ejecutivo las gestiones o estudios
beneficio general que estime conveniente
realizar. |
| C) |
Formar parte
de las Asambleas, de la Junta de Gobierno,
del Comité Ejecutivo y de la
Comisión Revisora de Cuentas. |
| D) |
Ser elector
y ser elegido para formar parte de
los órganos directivos y de
fiscalización de la Federación. |
| E) |
Recurrir en
apelación ante la Asamblea. |
|
Artículo
13: Los miembros activos tendrán
la siguientes obligaciones :
|
|
A) |
Abonar
las cuotas ordinarias y/o extraordinarias
que fije la Asamblea. |
|
B) |
Ejercer
dentro de su jurisdicción la
representación de F.A.D.A.
en aquellos asuntos que ésta
le encomendare. |
|
C) |
Colaborar
en los estudios de las cuestiones
que la Junta de Gobierno crea oportuno. |
|
D) |
Cumplir
y hacer cumplir las resoluciones de
la Federación. |
|
E) |
Comunicar
toda reforma que se introduzca en
sus estatutos dentro de los treinta
días y anualmente la nómina
de los asociados, como así
también toda otra información
que le sea requerida por la F.A.D.A. |
|
Artículo
14: Los miembros Adherentes tendrán
las mismas obligaciones y gozarán
de los mismos derechos de los Activos, excepto
que no podrán ser electos para integrar
órganos sociales y participarán
de las reuniones de la Junta de Gobierno
y de las Asambleas con voz y sin voto.
Artículo
15: La calidad de asociado se perderá
por:
|
| A) |
Por haberse dejado
de reunir las condiciones requeridas
por éste Estatuto para serlo. |
| B)
|
Renuncia.: la
que deberá presentarse por
escrito, siendo condición indispensable
para ser tratada por la Junta de Gobierno,
que el renunciante esté al
día con Tesorería. |
| C) |
Morosidad: Esta
situación se produce previa
notificación fehaciente, por
la falta de pago de 4 (cuatro) cuotas
vencidas. Si esta situación
no fuera justificada ante la Junta
de Gobierno, este resolverá
la separación con notificación
fehaciente al interesado. Su reincorporación
será dispuesta por la Junta
de Gobierno en la reunión más
inmediata, a solicitud del interesado
y a través del Comité
Ejecutivo, previo pago de lo adeudado. |
|
Artículo
16: El carácter de asociado
también podrá perderse por
la sanción de expulsión, la
que deberá ser motivada por transgresión
grave a los principios y fines de la Federación
o por incumplimiento de las obligaciones
impuestas por este Estatuto o resoluciones
de los órganos directivos de la misma.
Esta sanción será resuelta
por la Junta de Gobierno, tomando todos
los recaudos que garanticen el debido derecho
de defensa. La medida de expulsión
puede ser apelada dentro del término
de treinta días a contar de la fecha
de la notificación, ante la primera
Asamblea que se celebre .La interposición
del recurso tendrá efecto suspensivo
. Si la Asamblea anulara la sanción
se considerará que la entidad no
pierde antigüedad.
|
Título
IV
Autoridades:
Gobierno y Fiscalización
|
Artículo
17: El Gobierno de la Federación
estará a cargo de la Junta de Gobierno
y su administración a cargo del Comité
Ejecutivo, siendo su máxima autoridad
la Asamblea.
Artículo
18: La fiscalización directa
del desenvolvimiento económico de
la Federación y contralor de sus
ingresos e inversiones, estarán a
cargo de la Comisión Revisora de
Cuentas.
|
Capítulo
I : del Comité Ejecutivo |
Artículo
19: El Comité Ejecutivo
estará integrado por cinco miembros
titulares que desempeñarán
los siguientes cargos: Presidente, Secretario,
Tesorero, y 2 vocales. Se elegirán
dos vocales suplentes.
Artículo 20: Los
miembros del Comité Ejecutivo deberán
ser Agrimensores, y durarán un año
en sus funciones. Deberán ser socios
activos de la Asociación miembros
activos de F.A.D.A. . En todos los casos
los mandatos son únicamente revocables
por la asamblea. Los miembros del Comité
Ejecutivo podrán ser reelegidos.-
Artículo
21: En caso de licencia, renuncia,
fallecimiento o cualquier otra causa que
ocasione las vacancia transitoria o permanente
de un cargo titular, entrará a desempeñarlo
quien corresponda por orden de lista. Este
reemplazo se hará por el término
de la vacancia y siempre que no exceda el
mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
Artículo 22:
Si el número de miembros del Comité
Ejecutivo quedara reducido a menos de la
mayoría absoluta del total, habiendo
sido llamados todos los suplentes a reemplazar
a los titulares, los restantes deberán
convocar a Asamblea dentro de los 15 días
para celebrarse dentro de los 30 días
siguientes, a los efectos de su integración.
En caso de vacancia total del cuerpo, el
Órgano de fiscalización cumplirá
dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio
de las responsabilidades que incumban a
los miembros directivos renunciantes.
Artículo
23: Son deberes y atribuciones
del Comité Ejecutivo:
|
| A)
|
Cumplir y hacer
cumplir el Estatuto, reglamentar e
interpretar sus disposiciones. |
| B) |
Ejecutar las
Resoluciones de la Asamblea y las
directivas emanadas de la Junta de
Gobierno. |
| C) |
Disponer la creación,
funcionamiento y caducidad de subcomisiones
auxiliares ad referéndum de
la Junta de Gobierno. |
| D)
|
Adquirir los
bienes muebles y administrar estos
y los inmuebles de la Federación
dentro de los límites fijados
por la Asamblea y la Junta de Gobierno. |
| E)
|
Convocar a Asamblea. |
| F)
|
Presentar a la
Asamblea Ordinaria la Memoria, Balance
General, Inventario, Cuenta de Gastos
y Recursos y el informe de la Comisión
Revisora de Cuentas. |
| G)
|
Disponer la instrucción
de sumario. |
| H) |
Designar Delegados
ante Instituciones afines ad referéndum
de la Junta de Gobierno. |
| I)
|
Organizar la
administración, tomar personal,
fijar remuneraciones, suspender, despedir
e indemnizar empleados, conforme a
las leyes y reglamentos vigentes. |
| J) |
El Comité
Ejecutivo debe poner en conocimiento
de la Junta de Gobierno, en cada una
de sus reuniones, lo actuado en su
gestión a efectos de que éste
ratifique o rectifique la misma. |
| K) |
Sesionar por
lo menos una vez cada tres meses en
sesión ordinaria y extraordinaria
las veces que lo estime necesario. |
| L) |
Confeccionar
el presupuesto anual de gastos u recursos. |
| M)
|
Representar
y/o delegar dicha representación
ante los poderes públicos
o terceros.
|
| N)
|
Promover reuniones
nacionales y regionales. |
|
Artículo
24: El Comité Ejecutivo
se reunirá con la frecuencia indicada
en el artículo 23 Inciso K en el
lugar y fecha que el mismo determine. Se
reunirá, además toda vez que
sea citado por el Presidente, por el Órgano
de Fiscalización o por dos de sus
miembros, debiendo en éstos dos últimos
casos, celebrarse la reunión dentro
de los 7 ( siete) días. La citación
se hará por circulares y con 5 (cinco)
días de anticipación. El quórum
exigible para sesionar es el de la mitad
más uno de sus miembros. Los vocales
suplentes no forman quórum. El voto
del Presidente, en caso de empate, se computa
doble.
Artículo 25: Tres
inasistencias injustificadas o cinco alternadas
son motivo para que el Comité Ejecutivo
resuelva la separación del cargo
. Esta situación se comunicará
al interesado y también a las Asociaciones
afiliadas por cartas certificadas.
Artículo
26: Son deberes y atribuciones
del Presidente:
|
| A) |
Representar a
la F.A.D.A y al Comité Ejecutivo
en todo acto propio cultural o social. |
| B)
|
Presidir las
sesiones del Comité Ejecutivo
y las reuniones de la Junta de Gobierno. |
| C)
|
Citar al Comité
Ejecutivo a sesiones especiales o
extraordinarias cuando asuntos urgentes
lo requieran a solicitud de sus miembros |
| D) |
Suscribir las
cartas y correspondencias de la federación
conjuntamente con el secretario y
con el Tesorero los documentos, balances,
inventarios, etc. |
| E) |
Participar en
las reuniones de las subcomisiones
y ejercer la presidencia de éstas
si fuera necesario. |
| F)
|
Tomar medidas
de carácter urgente y dar cuenta
de las mismas al Comité Ejecutivo
y a la Junta de Gobierno en la primera
reunión que ésta realice. |
| G) |
Convocar trimestralmente
a la Reunión de la Junta de
Gobierno. |
|
Artículo
27: Son deberes y atribuciones del
Secretario: |
| A) |
Organizar la secretaría, archivo,
registro de asociados y redactar la
correspondencia. |
| B)
|
Labrar las actas de las Asambleas,
y de las reuniones de la Junta de Gobierno
y del Comité Ejecutivo. |
| C)
|
Tramitar las resoluciones del Comité
Ejecutivo que sean incumbencia de la
Secretaría. |
| D) |
Convocar a la Asamblea en caso de
acefalía. |
| E) |
Reemplazar al presidente en caso de
licencia o ausencia temporal. |
| F)
|
Firmar conjuntamente con el Tesorero
toda documentación de pago. |
|
Artículo
28: Son deberes y atribuciones del
Tesorero: |
| A) |
Organizar la
Tesorería según las
directivas del Comité Ejecutivo
conforme a las resoluciones emanadas
de la Junta de Gobierno. |
| B)
|
Habilitar los
libros obligatorios y necesarios. |
| C)
|
Preparar el anteproyecto
de recursos y gastos para su discusión
y aprobación por la Junta
de Gobierno. |
| D) |
Controlar la
recaudación e ingreso de dinero
y efectuar los pagos dispuestos por
el Comité Ejecutivo o por el
Presidente con cargo a rendir cuentas
a la Junta de Gobierno en la próxima
reunión. |
| E) |
Llevar y mantener
actualizado el libro de cuotas sociales
e informar los casos de morosidad. |
| F)
|
Firmar conjuntamente
con el Presidente o el Secretario
los cheques y toda documentación
de pago, tramitar la apertura de cuentas
corrientes, cajas de ahorro y demás
operaciones bancarias a nombre de
la Federación. |
| G) |
Confeccionar
el estado de deuda de los socios y
entregarlas al Presidente, inmediatamente
antes de la iniciación de las
Asambleas y reuniones de la Junta
de Gobierno. |
| H) |
Efectuar toda
clase de cobranzas a favor de la Federación. |
|
Artículo
29: Son deberes y atribuciones de
los vocales titulares: |
| A) |
Asistir a las
Asambleas y a las sesiones de la Junta
de Gobierno y del Comité Ejecutivo
con voz y voto. |
| B)
|
Reemplazar la
los miembros del Comité Ejecutivo
en caso de licencias, impedimentos
justificados o renuncias de acuerdo
al siguiente orden de promoción:
Vocal 1ª al Secretario, y Vocal
2ª al Tesorero. |
| C)
|
Desempeñar
las comisiones especiales que le encomiende
el Comité Ejecutivo, la Junta
de Gobierno o la Asamblea. |
|
Corresponde
a los Vocales suplentes: |
| A) |
Entrar a formar
parte del Comité Ejecutivo
en las condiciones prevista s en éste
Estatuto. |
|
B) |
Podrán
concurrir a las sesiones del Comité
Ejecutivo con derecho a voz pero no
a voto.
No será computable su asistencia
a los efectos del quórum.
|
|
Capítulo
II : de la Comisión Revisora de Cuentas |
Artículo
30: La Comisión revisora
de Cuentas estará integrada por 3
(tres) miembros titulares y 2 (dos) suplentes,
elegidos entre los agrimensores socios activos
de las Asociaciones afiliadas como miembros
activos, No podrán integrar ésta
comisión agrimensores consocios del
Presidente, Secretario, Tesorero, y Vocales
Titulares. Durarán un año
en su mandato y sus miembros podrán
ser reelectos.
Artículo
31: Son deberes y atribuciones
de la Comisión Revisora de Cuentas:
|
| A) |
Examinar
en cualquier momento los libros y
documentación contable respaldatoria
de los asientos volcados, fiscalizando
la administración, comprobando
el estado de la caja y la existencia
de los fondos, títulos y valores. |
| B)
|
Concurrir
a las reuniones del Comité
Ejecutivo y de la Junta de Gobierno
y participar con voz en las deliberaciones. |
| C)
|
Anualmente,
dictaminará sobre la Memoria,
Inventario, Balance General y Cuentas
de Gastos y Recursos presentadas por
el Comité Ejecutivo. |
| D) |
Pedir
la convocatoria a Asamblea Extraordinaria
dentro del plazo mínimo, cuando
creyera que se han violado las disposiciones
estatutarias referentes al aspecto
económico de la Federación.
Si el Comité no lo hiciera
podrá convocarla en forma directa. |
| E) |
Comunicar
al Comité Ejecutivo toda circunstancia
que no le permita a alguno de los
miembros cumplir obligaciones (enfermedad,
ausencia, etc). |
| F)
|
La
renuncia al cargo de miembros de la
Comisión Revisora de Cuentas
se hará por escrito y por intermedio
del Comité Ejecutivo. |
|
Artículo
32: El informe a que se refiere el
artículo 31 inciso C) puede ser presentado
por los miembros titulares conjuntamente o
por separado es caso de no existir acuerdo.
Los suplentes integrarán la Comisión
cuando uno de sus miembros no pueda colaborar
por ser de aplicación los incisos E)
y F) del mismo artículo 31. |
Capítulo
III: de la Junta de Gobierno |
Artículo
33: La Junta de Gobierno estará
formada por el Comité Ejecutivo y
por un delegado por cada entidad miembro
activo y por un delegado por cada entidad
miembro adherente. Habrá una sola
representación con derecho a voto
por cada Provincia. Aquellas Provincias
que tengan más de un miembro activo
comunicarán al comienzo de la Reunión
cual de ellos ejercerá su derecho
de voto. Se computan a los efectos anteriores
los que estén representándola
como Integrante del Comité Ejecutivo
con la exclusión del Presidente.
Artículo
34: Son deberes y atribuciones
de la Junta de Gobierno:
|
|
A) |
Cumplir
y hacer cumplir el Estatuto, reglamentar
e interpretar sus disposiciones. |
|
B) |
Disponer la creación,
funcionamiento y caducidad de subcomisiones
auxiliares |
|
C) |
Adquirir los bienes
muebles e inmuebles de la Federación
dentro de los límites fijados por
la Asamblea. |
|
D) |
Convocar a Asamblea. |
|
E) |
Disponer la instrucción
de sumario. |
|
F) |
Designar delegados ante
instituciones afines. |
|
G) |
Aceptar o rechazar
solicitudes de ingreso, ad referéndum
de la Asamblea. |
|
Artículo
35: La Junta de Gobierno se reunirá
en sesión ordinaria por lo menos
cuatro veces al año, en el día,
lugar y hora que se fije en la última
reunión y extraordinariamente cuando
sea citado por el Presidente o por tres
(3) de sus miembros, o por la Comisión
Revisora de Cuentas, en cuyo caso, el Presidente
convocará a reunión dentro
de los quince (15) días de formulado
el pedido, por carta circular, fax o correo
electrónico, con diez (10) días
de antelación a la fecha en que deberá
celebrarse.
Artículo
36: La Junta de Gobierno podrá
sesionar válidamente con un quórum
de la mitad más uno de los representantes
acreditados por las asociaciones afiliadas.
En caso de no obtenerse dicho número,
una hora después podrá sesionarse
con los representantes presentes, siempre
que no sean menos de cinco las afiliadas
que se encuentren representadas.
Artículo
37: Las resoluciones de la Junta
de Gobierno se adoptarán por simple
mayoría de votos. La reconsideración
de un asunto podrá ser solicitada
por cualquier representante de una asociación
afiliada, siempre que no sea en la misma
sesión en que se resolvió.
Para que la reconsideración pueda
ser tratada, la sesión deberá
contar con un quórum igual o mayor
a la de la sesión en que se adoptó
la resolución original.
|
Capitulo
IV: la Asamblea |
Artículo
38: La Asamblea es la reunión
de todos los miembros asociados con derecho
a voto, siendo los Presidentes de cada una
de las Asociaciones miembro integrante natural
de la Asamblea, que podrá ser reemplazado
por un representante permanente. Podrán
participar los miembros adherentes a fin
de ejercer su derecho de emitir opiniones.
Artículo 39: La
Asamblea designa al Comité Ejecutivo
y el Órgano de Fiscalización,
controla y aprueba o desaprueba su gestión
y de ella emanan las reglamentaciones y
establece la orientación que deben
tener las actividades de la Federación.
Artículo 40: Habrá
una sola representación con derecho
a voto por Provincia. Aquellas Provincias
que tengan más de una Asociación
con representación en la Asamblea
comunicará al comienzo de la misma
cuál de ellas ejercerá su
derecho a voto en nombre de la Provincia.
La deuda en mora con la Federación
de un miembro activo suspende su derecho
de representación en la Asamblea
salvo para apelar ante las mismas por motivo
inherente a su estado, pero no la de otras
Asociaciones de esa misma Provincia si las
hubiere.
Artículo 41: Las
decisiones que tome la Asamblea serán
adoptadas por resoluciones confeccionadas
por el Secretario del Comité Ejecutivo,
que participará sin voto y serán
suscritas por el Presidente y dos miembros
electos entre los presentes.
Artículo 42: Hará
dos clases de Asambleas generales: Ordinarias
y Extraordinarias.
Artículo
43: Las Asambleas Ordinarias tendrán
lugar una vez por año, en la sede
legal o en cualquier otro lugar del país,
dentro de los primeros tres (3) meses posteriores
al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura
será el 30 de septiembre de cada
año, y en ellas se deberá:
|
| A) |
Considerar, aprobar
o modificar la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos
e informe del Órgano de Fiscalización. |
| B)
|
Elegir, en su
caso, los miembros de los órganos
sociales, titulares y suplentes. |
| C)
|
Fijar la cuota
social y determinar las pautas para
su actualización, las que serán
instrumentadas por el Comité
Ejecutivo. |
| D) |
Tratar cualquier
otro asunto incluido en el Orden del
Día. |
| E) |
Tratar los asuntos
propuestos por un mínimo del
5% de los socios presentados al Comité
Ejecutivo dentro de los 30 (treinta)
días de cerrado el ejercicio
anual. |
|
F) |
Refrendar las
resoluciones de la Junta de Gobierno
en lo referente a la aceptación
o rechazo de solicitudes de ingreso. |
|
Artículo
44: Las Asambleas Extraordinarias
serán convocadas siempre que la Junta
de Gobierno o el Comité Ejecutivo
lo estimen necesario, o cuando lo soliciten
el Órgano Fiscalizador o un 5% (cinco
por ciento) de los socios activos, que deberán
estar al día con Tesorería.
Estos pedidos deberán resueltos dentro
de un término de 10 (diez) días
hábiles y celebrarse la Asamblea
dentro del plazo de 30 (treinta) días.
Si no se tomase en consideración
la solicitud o se negare infundadamente,
podrá requerirse en los mismos términos
y procedimientos al Órgano de Fiscalización
quien lo convocará o se procederá
de conformidad con lo que determina el Art.
10 inc. I) de la Ley 22.315 o norma que
en el futuro la reemplace.
Artículo 45: Son
asuntos de exclusiva competencia de la Asamblea
Extraordinaria:
|
| A) |
Autorizar las
inversiones de fondos que excedan
los límites fijados por ella
a la Junta de Gobierno o al Comité
Ejecutivo. |
| B)
|
Aceptar las donaciones
y establecer sus condiciones. |
| C)
|
resolver las
apelaciones y en última instancia
la expulsión, separación,
y reincorporación de socios. |
| D) |
Modificar el
Estatuto con el voto afirmativo de
la mitad más uno del número
de asociaciones miembro. |
| E) |
Revocar mandatos. |
|
F) |
Resolver sobre
actos de disposición de bienes
muebles e inmuebles de la Federación
como compra, ventas, hipotecas, etc. |
|
Artículo
46: Las Asambleas se convocarán
por circulares remitidas por correo, fax
o correo electrónico, al domicilio
legal de cada Asociación, con 20
(veinte) días de anticipación
. Con la misma antelación y para
las Asambleas Ordinarias, deberá
ponerse a consideración de los socios
la Memoria, Balance General, Inventario,
Cuenta de gastos y Recursos e Informe del
Órgano de Fiscalización. Cuando
se sometan a consideración de la
Asamblea reformas al estatuto o reglamentos,
el proyecto de las mismas deberá
ponerse a disposición de las Asociaciones
con idéntico plazo.
Artículo
47: En las Asambleas no podrán
tratarse otros asuntos que los incluidos
expresamente en el Orden del Día,
salvo que se encontrare presente la totalidad
de los asociados con derecho a voto y se
votare por unanimidad al inclusión
del tema.
Artículo 48:
El quórum se formará con la
asistencia de la mitad más uno de
los representantes de las Asociaciones habilitadas.
Las asambleas se celebrarán válidamente,
aún en los casos de reforma de estatutos
y de disolución social, sea cual
fuere el número de socios concurrentes,
una hora después de la fijada en
la convocatoria, si antes no se hubiera
reunido ya la mayoría absoluta de
los socios con derecho a voto.
Serán presididas por quien la asamblea
designe por mayoría simple de votos
emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo
tendrá voto en caso de empate.
Artículo
49: Se registrará en un
Libro de Asistencia la concurrencia de los
delegados que asistan especificando su condición
de activo o adherente.
Artículo 50:
Las resoluciones se adoptarán por
mayoría absoluta de votos emitidos,
salvo cuando este estatuto se refiera expresamente
a otras mayorías. Ningún socio
podrá tener más de un voto
y los miembros del Comité Ejecutivo
y Organo de Fiscalización no podrán
votar en asuntos relacionados con su gestión.
Los socios que se incorporen una vez iniciado
el acto sólo tendrán voto
en los puntos aún no resueltos.
Artículo 51: Las
actas de las Asambleas ordinarias y extraordinarias
serán redactadas por el Secretario
del Comité Ejecutivo, quien las firmará
conjuntamente con el Presidente y dos asambleístas.
Artículo 52: Las
re consideraciones prosperarán cuando
sean apoyadas por los dos tercios de los
votos presentes y con un quórum formado
por un número no inferior al correspondiente
al de la Asamblea que aprobó el asunto
considerado.
Artículo
53: Con la anticipación
prevista por el Art. 41 se pondrá
a exhibición de los asociados el
padrón de los que están en
condiciones de intervenir, quienes podrán
efectuar reclamos hasta 5 (cinco) días
antes del acto, los que deberán resolverse
dentro de los 2 (dos) días siguientes.
No se excluirá del padrón
a quienes, pese a no estar al día
con Tesorería, no hubiesen sido efectivamente
cancelados. Ello sin perjuicio de privársele
de su participación en la Asamblea
si no abonan la deuda pendiente, hasta el
momento de inicio de la misma.
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Titulo
V
Disolución y Liquidación
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Artículo
54: La Asamblea no podrá decretar
la disolución de la Federación
mientras haya una cantidad de asociados dispuestos
a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento
de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución se
designarán los liquidadores que podrán
ser el mismo Comité Ejecutivo o cualquier
otra comisión de asociados que la Asamblea
designe.
El Organo de Fiscalización deberá
vigilar las operaciones de liquidación
de la Federación. Una vez pagadas las
deudas, el remanente de bienes se destinará
a una entidad de bien común, sin fines
de lucro, con domicilio real en el país,
y exenta de todo tipo de impuestos y/o gravámenes
nacionales, provinciales y/o municipales;
reconocida como tal por la Administración
Federal de Ingresos Públicos - A.F.I.P
- D.G.I. - u organismo que lo reemplace en
sus funciones.
La destinataria del remanente de bienes será
designada por la Asamblea de disolución.
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Titulo
VI
Disposiciones Generales |
| Artículo
50: A los efectos de la interpretación
de éste Estatuto entendiéndose
por AGRIMENSOR en forma genérica a aquellos
títulos universitarios que, sin perjuicio
de su denominación, acrediten idoneidad
equivalente a la de éste y tengan su
misma naturaleza, finalidad y aptitud. |
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