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Estatutos de la Federación Argentina de Agrimensores (*)
 
 
 
Título I
Denominación, Domicilio y Objeto

Artículo 1: Con la denominación de Federación Argentina de Agrimensores, F.A.D.A., se constituye el día 23 del mes de febrero de 1995, una entidad sin fines de lucro, que agrupará a las Asociaciones, Centros, Consejos y Colegios de Agrimensores de la República Argentina, que en adelante se denominarán genéricamente Asociaciones y se regirán por el presente Estatuto.-
Artículo 2: Fija su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el real en el de la institución miembro al que pertenezca el Presidente.-
Artículo 3: Tendrá por objeto:

A)
Reunir a las Asociaciones existentes en el país y promover la formación de otras nuevas.
B)
Defender los intereses profesionales de sus asociaciones y representarlas ante el Estado, instituciones públicas y privadas, poniendo a disposición de los profesionales patrocinio legal gratuito.
C)
Bregar por la Colegiación Independiente de la Agrimensura en el Gobierno de la Matrícula.
D)
Promover el desarrollo científico, técnico jurídico, económico y social de la Agrimensura. La Federación organizará conferencias, seminarios de estudios, cursos, congresos, relacionados con los propósitos de la Institución, a fin de favorecer el conocimiento de la Agrimensura, tanto a profesionales del área como a la sociedad misma y su difusión a través de notas, artículos y publicación de estudios, todo ello sin fines de lucro.
E)
Impulsar el perfeccionamiento, en toda la república, de las leyes, principios y normas que rigen las actividades profesionales del Agrimensor y las materias, servicios e instituciones relacionadas con las mismas, presentando proyectos de leyes a las Legislaturas Nacional y Provincial, y participando activamente en el ámbito parlamentario en la elaboración de la normativa relacionada con la Agrimensura y su ejercicio profesional.
F)
Vincularse con Instituciones similares extranjeras y mantener con ellas el intercambio de información y nuevas tecnologías, que posibilite promover el progreso científico, técnico y social de la Agrimensura, a través de convenios de coparticipación que permitan una permanente actualización de conocimientos de los profesionales, dado el acelerado e incontenible avance de la tecnología, equipos, sistemas y software.
G)
Adherir a organismos e instituciones nacionales e internacionales y designar delegados ante los mismos.
H)
Colaborar con los organismos del Estado y las Universidades en el estudio y solución de la problemática y cuestiones concernientes a la Agrimensura e intervenir en las reglamentaciones de su ejercicio, a través de la participación activa de la Federación en lo concerniente a planes de estudio, incumbencias, postgrados.
I)
coordinar la acción de todas las asociaciones federadas para unificar y perfeccionar los métodos y medios de actuación para el mejor logro de los fines propuestos, organizando reuniones y congresos donde planteadas las problemáticas se acuerden planes de acción y la edición de una Guía de Resoluciones y normativas técnicas vigentes que faciliten el desempeño profesional.
J)

Organizar una sección permanente de intercambio cultural, destinado a fomentar y difundir entre las Asociaciones, los estudios , ideas , proyectos e iniciativas de interés profesional, todo ello sin fines de lucro.

Las actividades mencionadas en todos los inicios del presente artículo serán realizadas sin fines de lucro.

Título II
Capacidad, Patrimonio y Recursos

Artículo 4: La Federación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia: operar con instituciones bancarias oficial ( Banco Nación y Banco de la Provincia de Buenos Aires ), bancos provinciales e instituciones bancarias privadas, abrir cuentas corrientes, librar y cobrar cheques, abrir cajas de ahorro, realizar plazos fijos y demás operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera, necesarias para la administración de la Federación. Realizar todos los actos jurídicos, trámites, gestiones y peticiones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, siempre que no lesionen la autonomía de las asociaciones miembros.
Artículo 5: La F.A.D.A. no podrá discutir, tratar o resolver problemas políticos, religiosos, raciales, ni plantearlos en su nombre.
Artículo 6: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) cuotas sociales ordinarias y extraordinarias, fijadas por la Asamblea, que abonan los asociados, 2) las rentas de sus bienes , 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones, 4) con cualquier otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución

Título III
De los Asociados: Condiciones de Admisión, Régimen Disciplinario

Artículo 7: Se establecen dos categorías de asociados: Miembros Activos y Miembros Adherentes.
Artículo 8: Serán Miembros Activos las Asociaciones fundadoras y las que lo soliciten, siempre que tengan personería jurídica acordada y que de acuerdo a sus estatutos admitan exclusivamente como miembros activos de las mismas a Agrimensores con títulos expedidos o revalidados por Universidades Argentinas y las entidades de derecho público no estatal que tengan a su cargo el gobierno de la matrícula de Agrimensura en forma exclusiva.
Artículo 9: Serán miembros Adherentes aquellas Asociaciones cuyo objeto social y actividad tenga vinculación con el quehacer de la Agrimensura.
Artículo 10: Al solicitas su admisión, las entidades deberán acompañar un ejemplar del Estatuto y la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos octavo y noveno, para incluirlo en la calidad de socio que corresponda. En todos los casos la Federación se reserva el derecho de aceptar o rechazar las solicitudes de admisión que se le presenten.
Artículo 11: Cuando una Asociación debiera cambiar de categoría, ya sea por adquirir o perder personería jurídica deberá comunicarlo al Comité Ejecutivo a los fines pertinentes.
Artículo 12: Los miembros activos a través de sus representantes gozarán de los siguientes derechos:

A)
Conservar su autonomía y desarrollar libremente su acción dentro de su jurisdicción, siempre que ello no afecte resoluciones tomadas por la Federación.
B)
Sugerir al Comité Ejecutivo las gestiones o estudios beneficio general que estime conveniente realizar.
C)
Formar parte de las Asambleas, de la Junta de Gobierno, del Comité Ejecutivo y de la Comisión Revisora de Cuentas.
D)
Ser elector y ser elegido para formar parte de los órganos directivos y de fiscalización de la Federación.
E)
Recurrir en apelación ante la Asamblea.

Artículo 13: Los miembros activos tendrán la siguientes obligaciones :

A)
Abonar las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que fije la Asamblea.
B)
Ejercer dentro de su jurisdicción la representación de F.A.D.A. en aquellos asuntos que ésta le encomendare.
C)
Colaborar en los estudios de las cuestiones que la Junta de Gobierno crea oportuno.
D)
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Federación.
E)
Comunicar toda reforma que se introduzca en sus estatutos dentro de los treinta días y anualmente la nómina de los asociados, como así también toda otra información que le sea requerida por la F.A.D.A.

Artículo 14: Los miembros Adherentes tendrán las mismas obligaciones y gozarán de los mismos derechos de los Activos, excepto que no podrán ser electos para integrar órganos sociales y participarán de las reuniones de la Junta de Gobierno y de las Asambleas con voz y sin voto.
Artículo 15: La calidad de asociado se perderá por:

A)
Por haberse dejado de reunir las condiciones requeridas por éste Estatuto para serlo.
B)
Renuncia.: la que deberá presentarse por escrito, siendo condición indispensable para ser tratada por la Junta de Gobierno, que el renunciante esté al día con Tesorería.
C)
Morosidad: Esta situación se produce previa notificación fehaciente, por la falta de pago de 4 (cuatro) cuotas vencidas. Si esta situación no fuera justificada ante la Junta de Gobierno, este resolverá la separación con notificación fehaciente al interesado. Su reincorporación será dispuesta por la Junta de Gobierno en la reunión más inmediata, a solicitud del interesado y a través del Comité Ejecutivo, previo pago de lo adeudado.

Artículo 16: El carácter de asociado también podrá perderse por la sanción de expulsión, la que deberá ser motivada por transgresión grave a los principios y fines de la Federación o por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto o resoluciones de los órganos directivos de la misma. Esta sanción será resuelta por la Junta de Gobierno, tomando todos los recaudos que garanticen el debido derecho de defensa. La medida de expulsión puede ser apelada dentro del término de treinta días a contar de la fecha de la notificación, ante la primera Asamblea que se celebre .La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo . Si la Asamblea anulara la sanción se considerará que la entidad no pierde antigüedad.

Título IV
Autoridades: Gobierno y Fiscalización

Artículo 17: El Gobierno de la Federación estará a cargo de la Junta de Gobierno y su administración a cargo del Comité Ejecutivo, siendo su máxima autoridad la Asamblea.
Artículo 18: La fiscalización directa del desenvolvimiento económico de la Federación y contralor de sus ingresos e inversiones, estarán a cargo de la Comisión Revisora de Cuentas.

Capítulo I : del Comité Ejecutivo

Artículo 19: El Comité Ejecutivo estará integrado por cinco miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero, y 2 vocales. Se elegirán dos vocales suplentes.
Artículo 20: Los miembros del Comité Ejecutivo deberán ser Agrimensores, y durarán un año en sus funciones. Deberán ser socios activos de la Asociación miembros activos de F.A.D.A. . En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la asamblea. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán ser reelegidos.-
Artículo 21: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione las vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
Artículo 22: Si el número de miembros del Comité Ejecutivo quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
Artículo 23: Son deberes y atribuciones del Comité Ejecutivo:

A)
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamentar e interpretar sus disposiciones.
B)
Ejecutar las Resoluciones de la Asamblea y las directivas emanadas de la Junta de Gobierno.
C)
Disponer la creación, funcionamiento y caducidad de subcomisiones auxiliares ad referéndum de la Junta de Gobierno.
D)
Adquirir los bienes muebles y administrar estos y los inmuebles de la Federación dentro de los límites fijados por la Asamblea y la Junta de Gobierno.
E)
Convocar a Asamblea.
F)
Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
G)
Disponer la instrucción de sumario.
H)
Designar Delegados ante Instituciones afines ad referéndum de la Junta de Gobierno.
I)
Organizar la administración, tomar personal, fijar remuneraciones, suspender, despedir e indemnizar empleados, conforme a las leyes y reglamentos vigentes.
J)
El Comité Ejecutivo debe poner en conocimiento de la Junta de Gobierno, en cada una de sus reuniones, lo actuado en su gestión a efectos de que éste ratifique o rectifique la misma.
K)
Sesionar por lo menos una vez cada tres meses en sesión ordinaria y extraordinaria las veces que lo estime necesario.
L)
Confeccionar el presupuesto anual de gastos u recursos.
M)

Representar y/o delegar dicha representación ante los poderes públicos o terceros.

N)
Promover reuniones nacionales y regionales.

Artículo 24: El Comité Ejecutivo se reunirá con la frecuencia indicada en el artículo 23 Inciso K en el lugar y fecha que el mismo determine. Se reunirá, además toda vez que sea citado por el Presidente, por el Órgano de Fiscalización o por dos de sus miembros, debiendo en éstos dos últimos casos, celebrarse la reunión dentro de los 7 ( siete) días. La citación se hará por circulares y con 5 (cinco) días de anticipación. El quórum exigible para sesionar es el de la mitad más uno de sus miembros. Los vocales suplentes no forman quórum. El voto del Presidente, en caso de empate, se computa doble.
Artículo 25: Tres inasistencias injustificadas o cinco alternadas son motivo para que el Comité Ejecutivo resuelva la separación del cargo . Esta situación se comunicará al interesado y también a las Asociaciones afiliadas por cartas certificadas.
Artículo 26: Son deberes y atribuciones del Presidente:

A)
Representar a la F.A.D.A y al Comité Ejecutivo en todo acto propio cultural o social.
B)
Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo y las reuniones de la Junta de Gobierno.
C)
Citar al Comité Ejecutivo a sesiones especiales o extraordinarias cuando asuntos urgentes lo requieran a solicitud de sus miembros
D)
Suscribir las cartas y correspondencias de la federación conjuntamente con el secretario y con el Tesorero los documentos, balances, inventarios, etc.
E)
Participar en las reuniones de las subcomisiones y ejercer la presidencia de éstas si fuera necesario.
F)
Tomar medidas de carácter urgente y dar cuenta de las mismas al Comité Ejecutivo y a la Junta de Gobierno en la primera reunión que ésta realice.
G)
Convocar trimestralmente a la Reunión de la Junta de Gobierno.
Artículo 27: Son deberes y atribuciones del Secretario:
A)
Organizar la secretaría, archivo, registro de asociados y redactar la correspondencia.
B)
Labrar las actas de las Asambleas, y de las reuniones de la Junta de Gobierno y del Comité Ejecutivo.
C)
Tramitar las resoluciones del Comité Ejecutivo que sean incumbencia de la Secretaría.
D)
Convocar a la Asamblea en caso de acefalía.
E)
Reemplazar al presidente en caso de licencia o ausencia temporal.
F)
Firmar conjuntamente con el Tesorero toda documentación de pago.
Artículo 28: Son deberes y atribuciones del Tesorero:
A)
Organizar la Tesorería según las directivas del Comité Ejecutivo conforme a las resoluciones emanadas de la Junta de Gobierno.
B)
Habilitar los libros obligatorios y necesarios.
C)
Preparar el anteproyecto de recursos y gastos para su discusión y aprobación por la Junta
de Gobierno.
D)
Controlar la recaudación e ingreso de dinero y efectuar los pagos dispuestos por el Comité Ejecutivo o por el Presidente con cargo a rendir cuentas a la Junta de Gobierno en la próxima reunión.
E)
Llevar y mantener actualizado el libro de cuotas sociales e informar los casos de morosidad.
F)
Firmar conjuntamente con el Presidente o el Secretario los cheques y toda documentación de pago, tramitar la apertura de cuentas corrientes, cajas de ahorro y demás operaciones bancarias a nombre de la Federación.
G)
Confeccionar el estado de deuda de los socios y entregarlas al Presidente, inmediatamente antes de la iniciación de las Asambleas y reuniones de la Junta de Gobierno.
H)
Efectuar toda clase de cobranzas a favor de la Federación.
Artículo 29: Son deberes y atribuciones de los vocales titulares:
A)
Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Junta de Gobierno y del Comité Ejecutivo con voz y voto.
B)
Reemplazar la los miembros del Comité Ejecutivo en caso de licencias, impedimentos justificados o renuncias de acuerdo al siguiente orden de promoción: Vocal 1ª al Secretario, y Vocal 2ª al Tesorero.
C)
Desempeñar las comisiones especiales que le encomiende el Comité Ejecutivo, la Junta de Gobierno o la Asamblea.
Corresponde a los Vocales suplentes:
A)
Entrar a formar parte del Comité Ejecutivo en las condiciones prevista s en éste Estatuto.
B)
Podrán concurrir a las sesiones del Comité Ejecutivo con derecho a voz pero no a voto.
No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
Capítulo II : de la Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 30: La Comisión revisora de Cuentas estará integrada por 3 (tres) miembros titulares y 2 (dos) suplentes, elegidos entre los agrimensores socios activos de las Asociaciones afiliadas como miembros activos, No podrán integrar ésta comisión agrimensores consocios del Presidente, Secretario, Tesorero, y Vocales Titulares. Durarán un año en su mandato y sus miembros podrán ser reelectos.
Artículo 31: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

A)
Examinar en cualquier momento los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.
B)
Concurrir a las reuniones del Comité Ejecutivo y de la Junta de Gobierno y participar con voz en las deliberaciones.
C)
Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos presentadas por el Comité Ejecutivo.
D)
Pedir la convocatoria a Asamblea Extraordinaria dentro del plazo mínimo, cuando creyera que se han violado las disposiciones estatutarias referentes al aspecto económico de la Federación. Si el Comité no lo hiciera podrá convocarla en forma directa.
E)
Comunicar al Comité Ejecutivo toda circunstancia que no le permita a alguno de los miembros cumplir obligaciones (enfermedad, ausencia, etc).
F)
La renuncia al cargo de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas se hará por escrito y por intermedio del Comité Ejecutivo.
Artículo 32: El informe a que se refiere el artículo 31 inciso C) puede ser presentado por los miembros titulares conjuntamente o por separado es caso de no existir acuerdo. Los suplentes integrarán la Comisión cuando uno de sus miembros no pueda colaborar por ser de aplicación los incisos E) y F) del mismo artículo 31.
Capítulo III: de la Junta de Gobierno

Artículo 33: La Junta de Gobierno estará formada por el Comité Ejecutivo y por un delegado por cada entidad miembro activo y por un delegado por cada entidad miembro adherente. Habrá una sola representación con derecho a voto por cada Provincia. Aquellas Provincias que tengan más de un miembro activo comunicarán al comienzo de la Reunión cual de ellos ejercerá su derecho de voto. Se computan a los efectos anteriores los que estén representándola como Integrante del Comité Ejecutivo con la exclusión del Presidente.
Artículo 34: Son deberes y atribuciones de la Junta de Gobierno:

A)
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamentar e interpretar sus disposiciones.
B)
Disponer la creación, funcionamiento y caducidad de subcomisiones auxiliares
C)
Adquirir los bienes muebles e inmuebles de la Federación dentro de los límites fijados por la Asamblea.
D)
Convocar a Asamblea.
E)
Disponer la instrucción de sumario.
F)
Designar delegados ante instituciones afines.
G)
Aceptar o rechazar solicitudes de ingreso, ad referéndum de la Asamblea.

Artículo 35: La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria por lo menos cuatro veces al año, en el día, lugar y hora que se fije en la última reunión y extraordinariamente cuando sea citado por el Presidente o por tres (3) de sus miembros, o por la Comisión Revisora de Cuentas, en cuyo caso, el Presidente convocará a reunión dentro de los quince (15) días de formulado el pedido, por carta circular, fax o correo electrónico, con diez (10) días de antelación a la fecha en que deberá celebrarse.
Artículo 36: La Junta de Gobierno podrá sesionar válidamente con un quórum de la mitad más uno de los representantes acreditados por las asociaciones afiliadas. En caso de no obtenerse dicho número, una hora después podrá sesionarse con los representantes presentes, siempre que no sean menos de cinco las afiliadas que se encuentren representadas.
Artículo 37: Las resoluciones de la Junta de Gobierno se adoptarán por simple mayoría de votos. La reconsideración de un asunto podrá ser solicitada por cualquier representante de una asociación afiliada, siempre que no sea en la misma sesión en que se resolvió. Para que la reconsideración pueda ser tratada, la sesión deberá contar con un quórum igual o mayor a la de la sesión en que se adoptó la resolución original.

Capitulo IV: la Asamblea

Artículo 38: La Asamblea es la reunión de todos los miembros asociados con derecho a voto, siendo los Presidentes de cada una de las Asociaciones miembro integrante natural de la Asamblea, que podrá ser reemplazado por un representante permanente. Podrán participar los miembros adherentes a fin de ejercer su derecho de emitir opiniones.
Artículo 39: La Asamblea designa al Comité Ejecutivo y el Órgano de Fiscalización, controla y aprueba o desaprueba su gestión y de ella emanan las reglamentaciones y establece la orientación que deben tener las actividades de la Federación.
Artículo 40: Habrá una sola representación con derecho a voto por Provincia. Aquellas Provincias que tengan más de una Asociación con representación en la Asamblea comunicará al comienzo de la misma cuál de ellas ejercerá su derecho a voto en nombre de la Provincia. La deuda en mora con la Federación de un miembro activo suspende su derecho de representación en la Asamblea salvo para apelar ante las mismas por motivo inherente a su estado, pero no la de otras Asociaciones de esa misma Provincia si las hubiere.
Artículo 41: Las decisiones que tome la Asamblea serán adoptadas por resoluciones confeccionadas por el Secretario del Comité Ejecutivo, que participará sin voto y serán suscritas por el Presidente y dos miembros electos entre los presentes.
Artículo 42: Hará dos clases de Asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 43: Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, en la sede legal o en cualquier otro lugar del país, dentro de los primeros tres (3) meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 30 de septiembre de cada año, y en ellas se deberá:

A)
Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización.
B)
Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes.
C)
Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por el Comité Ejecutivo.
D)
Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
E)
Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios presentados al Comité Ejecutivo dentro de los 30 (treinta) días de cerrado el ejercicio anual.
F)
Refrendar las resoluciones de la Junta de Gobierno en lo referente a la aceptación o rechazo de solicitudes de ingreso.

Artículo 44: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Junta de Gobierno o el Comité Ejecutivo lo estimen necesario, o cuando lo soliciten el Órgano Fiscalizador o un 5% (cinco por ciento) de los socios activos, que deberán estar al día con Tesorería. Estos pedidos deberán resueltos dentro de un término de 10 (diez) días hábiles y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 (treinta) días. Si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quien lo convocará o se procederá de conformidad con lo que determina el Art. 10 inc. I) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 45: Son asuntos de exclusiva competencia de la Asamblea Extraordinaria:

A)
Autorizar las inversiones de fondos que excedan los límites fijados por ella a la Junta de Gobierno o al Comité Ejecutivo.
B)
Aceptar las donaciones y establecer sus condiciones.
C)
resolver las apelaciones y en última instancia la expulsión, separación, y reincorporación de socios.
D)
Modificar el Estatuto con el voto afirmativo de la mitad más uno del número de asociaciones miembro.
E)
Revocar mandatos.
F)
Resolver sobre actos de disposición de bienes muebles e inmuebles de la Federación como compra, ventas, hipotecas, etc.

Artículo 46: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas por correo, fax o correo electrónico, al domicilio legal de cada Asociación, con 20 (veinte) días de anticipación . Con la misma antelación y para las Asambleas Ordinarias, deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de las Asociaciones con idéntico plazo.
Artículo 47: En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad al inclusión del tema.
Artículo 48: El quórum se formará con la asistencia de la mitad más uno de los representantes de las Asociaciones habilitadas. Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Serán presididas por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 49: Se registrará en un Libro de Asistencia la concurrencia de los delegados que asistan especificando su condición de activo o adherente.
Artículo 50: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros del Comité Ejecutivo y Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 51: Las actas de las Asambleas ordinarias y extraordinarias serán redactadas por el Secretario del Comité Ejecutivo, quien las firmará conjuntamente con el Presidente y dos asambleístas.
Artículo 52: Las re consideraciones prosperarán cuando sean apoyadas por los dos tercios de los votos presentes y con un quórum formado por un número no inferior al correspondiente al de la Asamblea que aprobó el asunto considerado.
Artículo 53: Con la anticipación prevista por el Art. 41 se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 (cinco) días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 (dos) días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubiesen sido efectivamente cancelados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento de inicio de la misma.

Titulo V
Disolución y Liquidación

Artículo 54: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Federación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser el mismo Comité Ejecutivo o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.
El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Federación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro, con domicilio real en el país, y exenta de todo tipo de impuestos y/o gravámenes nacionales, provinciales y/o municipales; reconocida como tal por la Administración Federal de Ingresos Públicos - A.F.I.P - D.G.I. - u organismo que lo reemplace en sus funciones.
La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.
Titulo VI
Disposiciones Generales
Artículo 50: A los efectos de la interpretación de éste Estatuto entendiéndose por AGRIMENSOR en forma genérica a aquellos títulos universitarios que, sin perjuicio de su denominación, acrediten idoneidad equivalente a la de éste y tengan su misma naturaleza, finalidad y aptitud.

 

 

 
 
 
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