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02367
C. 811. XXXV.
C. 794. XXXV.
RECURSO DE HECHO
Consejo Profesional de la Agrimensura de la Provincia
de Bs. As. s/rec. art. 32 de la ley 24.521.
Corte
Suprema de Justicia de la Nación
Buenos Aires,
24 de abril de 2003
Vistos los autos:
“Consejo Profesional de la Agrimensura de
la Pcia. De Bs. As. s/ rec. art. 32 de la ley 24.521”.
Considerando:
Que esta corte comparte lo dictaminado por el señor
Procurador General de la Nación a fs. 191/192,
a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón
de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente
el recurso extraordinario de fs. 159/171 y se revoca
la sentencia de fs. 148/151. Con costas. Vuelvan
los autos al tribunal de origen para que por quien
corresponda dicte un nuevo pronunciamiento conforme
a derecho. Devuélvase el depósito
de fs. 1 del recurso de hecho C.794.XXXV. Notifíquese,
agréguese la queja al principal y remítase.
JULIO NAZARENO
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ |
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EDUARDO MOLINE O’CONNOR
GUILLERMO A. F. LÓPEZ
JUAN CARLOS MAQUEDA |
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