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Ministerio de Educación
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 284/2009
Acláranse alcances de la Resolución
Nº 1232/01 en relación con los Estándares
para las carreras de Ingeniería.
Bs. As., 10/3/2009
VISTO, los Exptes. Nros. 7113/07, 5746/06, 2869/04,
7118/05, 5272/02 del registro del entonces MINISTERIO
DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA; Expte. Judicial
Nº 1214/05; los Exptes. Nros. 531/00 y 37.723/82
del registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACION,
el Expte. Nº 2200-04141/07 del MINISTERIO DE
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Expte.
de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR Nº 1455/96
- 2º Antecedente, las Resoluciones Nros. 1232
de fecha 21 de diciembre de 2001 y 1054 de fecha
29 de octubre de 2002 del entonces MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y el Acuerdo Plenario
Nº 55 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha
5 de noviembre de 2008, y CONSIDERANDO:
Que en los expedientes citados se realizaron planteos
sobre el alcance de algunas competencias profesionales
reservadas a los titulas de INGENIERO CIVIL y de
INGENIERO AGRIMENSOR incluidos en el régimen
del artículo 43 de la Ley Nº 24.521
por las Resoluciones Ministeriales Nros. 1232/01
y 1054/02 respectivamente.
Que la Resolución Ministerial Nº 1232/01
establece como Actividades Profesionales Reservadas
para el título de INGENIERO CIVIL (Anexo
V-4), entre otras, las siguientes: "B-2. Trabajos
topográficos y geodésicos, y B-2 a)
Trabajos topográficos y geodésicos
que fuera necesario ejecutar para el estudio, proyecto,
dirección y construcción de las obras
a que se refiere el párrafo A. (Se tomará
uno de los incisos anteriores 2) ó 2ª),
según el contenido y extensión de
los párrafos correspondientes del currículo
de la carrera).
Que la Resolución Ministerial Nº
1054/02 establece como actividades Profesionales
Reservadas para el título de AGRIMENSOR (Anexo
V-1) entre otras, las siguientes: inciso d) "realizar
por mensura la determinación, demarcación
y verificación de inmuebles y parcelas y
sus afectaciones". Que se han analizado las
solicitudes de opinión emanadas del Consejo
de Universidades a las UNIVERSIDADES NACIONALES
DE LA PLATA, DEL LITORAL, DE ROSARIO, TECNOLOGICA,
DEL SUR, DE CORDOBA y DE BUENOS AIRES en relación
a la cuestión planteada. Que se ha efectuado
el relevamiento de diferentes presentaciones reatadas
ante este Ministerio por Ingenieros Civiles y Agrimensores
o por sus respectivos Colegios o Federaciones.
Que el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, mediante
Acuerdo Plenario Nº 646/07, en su Anexo II,
señaló que las resoluciones de mención
se sustentan sobre los acuerdos y propuestas que
oportunamente elevara a este Ministerio y al CONSEJO
INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) el CONSEJO FEDERAL
DE DECANOS DE INGENIERIA (CONFEDI) en el año
2000 dentro de su propuesta de "Estándares
para las carreras de Ingeniería".
Que sobre la base de los antecedentes y consultas
realizadas, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES por Acuerdo
Plenario Nº 55, aprobó: "establecer
que la expresión "trabajos topográficos
y geodésicos" incluida en la Resolución
Ministerial Nº 1232/01 (Anexo V-4) no incluye
la realización de mensuras".
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 43 de la Ley Nº
24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º —
Establecer que la expresión "trabajos
topográficos y geodésicos" incluida
en la Resolución Ministerial Nº 1232
de fecha 21 de diciembre de 2001 (Anexo V-4) no
incluye la realización de mensuras.
Art. 2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
— Juan C. Tedesco.
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