Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos
de dar respuesta a su nota de fecha 30 de septiembre
del corriente año, por la que solicita
información y algunas precisiones respecto
de las incumbencias profesionales de los títulos
de Ingeniero Agrimensor e Ingeniero Civil.
Conforme
al orden en el que ha realizado las demandas,
cumplo en informarle: |
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a)
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En lo que se refiere
al organismo competente para fijar las incumbencias
profesionales de los títulos "correspondientes
a profesiones reguladas por el Estado",
es la Ley 24521 en su artículo 43 quien
determina que "El Ministerio de Cultura
y Educación determinará con
criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo
de Universidades, la nómina de títulos,
así como las actividades profesionales
reservadas exclusivamente para ello |
| En
el caso puntual del título de Ingeniero
Civil, tales actividades fueron determinadas
por Resolución N°1232/01 y entre
los enunciados incorporados como incumbencias
no figura la actividad de MENSURA. |
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b) |
La
Ley de Educación Superior fue promulgada
el 7 de agosto de 1995. Con anterioridad a
esa fecha, era atribución del Ministerio
de Educación la determinación
de incumbencias profesionales de los títulos,
otorgada por la Ley 22.207. En el marco de
dicha Ley el Ministerio dicta la Resolución
1560/80, por la que reglamenta las incumbencias
profesionales de carácter general para
los títulos universitarios, y establece
los procedimientos para la presentación
que cada universidad debía efectuar
con el objeto de solicitar la fijación
de las incumbencias de sus títulos.
Las sucesivas Leyes Universitarias mantienen
tal atribución, aún la actualmente
vigente, si bien ésta limita el tema
de determinación de competencias profesionales
sólo para aquellos títulos que
resulten encuadrados en el artículo
43, según lo determine este Ministerio
en acuerdo con el Consejo de Universidades,
como ya se ha señalado.
Con anterioridad al año 1980 eran las
Universidades Nacionales a través de
sus Consejos Superiores quienes tenían
la atribución para determinar las incumbencias
de los títulos que otorgaban. En cuanto
a las Universidades Privadas, el Decreto 939/75
determinó que tales incumbencias las
fijaría el Ministerio de Educación
o bien las Universidades podrían optar
por incumbencias ya determinadas para las
Universidades Nacionales en caso de títulos
similares. |
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c) |
En la Resolución
Ministerial 1560/80, anteriormente mencionada,
se establece claramente una diferencia de
competencias entre los títulos de Agrimensor
y de Ingeniero Civil o en Construcciones. |
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En esta norma se reserva
para el primero de los títulos -Agrimensor-
la realización de estudios, proyectos,
dirección, inspección, asesoramiento
y ejecución de: |
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mensuras y subdivisiones rurales y urbanas
y en propiedad horizontal |
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catastro. |
En tanto que ambos títulos comparten
la competencia para la realización de
mediciones topográficas y geodésicas:
=> Para el Agrimensor: los estudios, proyectos,
dirección, inspección, asesoramiento
y ejecución de: |
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Levantamiento topográfico |
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Mediciones Geodésicas
necesarias para los incisos anteriores o para
el control de obras de ingeniería. |
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=> Para el Ingeniero Civil o en Construcciones:
Estudios, tareas y asesoramientos relacionados
con: |
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Trabajos Topográficos o Geodésicos |
Durante la vigencia de la Ley 23.068,
y en el marco del Programa de Revisión
y Fijación de Incumbencias Profesionales
de los Títulos Universitarios, que
se desarrolló entre los años
1984 y 1991, el Ministerio dictó la
Resolución N° 432/87. Por esta
norma se establecieron nuevas incumbencias
profesionales para el título de Agrimensor
o Ingeniero Agrimensor, manteniéndose
como competencia para estos títulos
la realización de tareas de mensuras
y subdivisiones.
Por lo expresado, tal como lo viene
reiterando esta Dirección Nacional
en sucesivas oportunidades desde el año
1980, la expresión TRABAJOS TOPOGRÁFICOS
y GEODÉSICOS incorporada a la Resolución
Ministerial 1560/80 NO INCLUYE NI SUPONE LA
REALIZACIÓN DE TAREAS DE MENSURAS O
SUBDIVISIONES.
La Resolución 1232 en su anexo
V -4 mantiene el mismo criterio y la misma
redacción de la Resolución 1560/80
en lo que se refiere a Trabajos topográficos
y Geodésicos.
Asimismo, por Resolución Ministerial
N° 1054/2002 y como actividad profesional
del título de Ingeniero Agrimensor,
se determina en el Anexo V-1, inciso D:
"Realizar por mensura la determinación
y verificación de inmuebles y parcelas
y sus afectaciones".
d) Si bien hay norma de carácter
general, existen normas particulares por universidades:
para la Universidad Nacional de Córdoba
con carácter de excepción, y
para otras universidades, normas anteriores
al dictado de la Resolución 1560/80.
La Resolución Ministerial N°
608/87 determinó incumbencias profesionales
para el título de Ingeniero Civil que
otorgó la Universidad de Córdoba
para los ingresantes a esa carrera hasta el
año 1984, entre sus enunciados se incluyeron
las actividades de mensura para estos ingenieros
como "una excepción a las previsiones
de la Resolución 1560/80 y un "apartamiento
de las pautas generales" de dicha Resolución.
De modo tal que la Resolución 608/87
señala taxativamente que la Resolución
1560/80 no incluye las tareas de mensura como
actividad profesional para los títulos
de Ingeniero; esto confirma que la expresión
TRABAJOS TOPOGRÁFICOS y GEODÉSICOS
no puede interpretarse bajo ningún
punto de vista como inclusivo de dichas tareas.
Con el objeto de clarificar esta observación
se transcriben los considerandos de la Resolución
608/87 en los que se explicita el carácter
de excepcionalidad de tal inclusión,
que se efectuó por única vez,
no obstante las pautas generales adoptadas
para todo el país a partir del año
1980 por medio de la Resolución 1560/80:
"Que nos encontramos frente a
una situación especial y excepcional..."
"Que es excepcional ya que a raíz
de la situación especial planteada,
proponemos una excepción a las previsiones
de la Resolución 1560/80 por esta única
vez y sin que ello siente precedente alguno
para el futuro, al apartarnos de las pautas
generales allí establecidas para el
caso de los ingenieros civiles..." |
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Universidad de Buenos
Aires: Por Resolución de la propia
Universidad N°520/77, se diferenciaron
las incumbencias de Ingenieros y Agrimensores
que hubiesen cursado sus estudios conforme
a los planes vigentes desde 1956 y aprobados
por Resolución Consejo Superior 1509/60.
Por tanto, únicamente los Ingenieros
que cursaron sus estudios con planes anteriores
al 1956 están habilitados para realizar
trabajos propios de la Agrimensura. |
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Universidad Nacional
de La Plata: conforme con lo determinado por
la Resolución Ministerio de Cultura
y Educación N°79/94, las grandes
diferencias en la formación de sendas
profesiones se constataron desde el año
1967. Por tanto, sólo estarían
habilitados para trabajos de Agrimensura quienes
hubiesen cursado sus estudios con anterioridad
a dicho año. |
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Universidad Tecnológica
Nacional: La propia Universidad determina,
por Resolución 483/76 que el título
de Ingeniero habilita sólo para "el
uso de las mensuras". En consecuencia,
sólo los Ingenieros que hayan cursado
sus estudios con anterioridad a dicho año
están autorizados para realizar trabajos
propios de la Agrimensura. Para los que ingresaron
entre los años 1971 y 1975 rige la
Resolución Ministerial N° 1920/98. |
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e) |
Se incorporan como datos
de interés otras Resoluciones e informes
acerca del tema en cuestión: |
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Resolución Ministerial
432/87: establece las incumbencias profesionales
de carácter general para el título
de Agrimensor e Ingeniero Agrimensor que se
otorga en las Universidades Argentinas. |
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Resolución Rectoral
N° 520/77 de la Universidad de Buenos
Aires: establece las incumbencias profesionales
para los títulos de Agrimensura e Ingeniería
que otorga esa Universidad. (Aún cuando
se trata de una Resolución de Universidad,
previa al año 1980, se la tiene en
cuenta como antecedente por cuanto, ya en
ese año, la citada Universidad determinó
las mensuras como actividad propia de los
agrimensores. |
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Resolución Ministerial
525/88: Establece las incumbencias profesionales
de los títulos de Ingeniero ( en sus
distintas especialidades) que otorga la U.B.A.
Actualmente vigente. |
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Resolución Ministerial
1423/83: Establece las incumbencias profesionales
de los títulos de Ingeniero (en sus
distintas especialidades) que otorga la UTN:
Actualmente vigente. |
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Resolución Ministerial
347/92: Hace lugar al recurso de alzada interpuesto
por el Consejo Profesional de Agrimensura
de la Provincia de Buenos Aires y revoca la
Resolución C.U. N° 170/90 de la
Universidad nacional del Sur:Por dicha Resolución,
el Consejo Universitario de la Universidad
había asimilado los trabajos topográficos
y Geodésicos con los de mensura. |
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Resoluciones Ministeriales
79/94 y 929/96: Hacen lugar al recurso interpuesto
por el Consejo de Agrimensores de la Provincia
de Buenos Aires y revoca la Resolución
N° 577/89 de la Universidad de La Plata.
Al igual que en el caso mencionado de la Universidad
Nacional del Sur; la Universidad Nacional
de La Plata había interpretado que
los trabajos topográficos y geodésicos
abarcaban las actividades de mensura. |
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Resoluciones Ministeriales
N° 105/94, 1048/95 y 1920/98: Por la primera
de ellas, el Ministerio hace lugar al recurso
interpuesto por el Colegio de Agrimensores
de la Provincia de Córdoba y revoca
la Resolución N° 252/90 de la Universidad
Tecnológica Nacional. La segunda rechaza
el recurso interpuesto por la Universidad;
y la tercera, deja en claro finalmente que
únicamente tienen competencia para
la realización de mensuras los Ingenieros
egresados de esa Universidad que cursaron
la carrera durante la vigencia de las Resoluciones
UTN N° 39/71, 206/72 y 35/75. |
Espero haber dado respuesta a su
solicitud. Lo saluda con consideración.
JAVIER HERNÁN ROJO
Director Nacional
de Gestión Universitaria
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