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Nota Incumbencias
 
 
 

      A raíz del mal control del ejercicio profesional realizado por autoridades del Colegio de la Ingeniería Civil, habilitando a ingenieros matriculados a realizar trabajos de mensura sin contar con las incumbencias respectivas, nuestro Colegio realizó una denuncia ante el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, órgano competente para verificar el funcionamiento de las instituciones profesionales. Este expediente, que tiene más de setecientas cincuenta fojas en tres cuerpos, ha incorporado documentos de gran importancia que merecen ser conocidos, no solo por los agrimensores, sino por los funcionarios públicos y por la comunidad toda, para no verse sorprendidos en su buena fe.
      El Ministerio de Gobierno Provincial realizó una serie de preguntas sobre incumbencias en mensuras al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación. Obtenida copia oficial del expediente, podemos transcribir el texto de la nota y la respuesta contundente que el Ministerio de Educación realiza.
      Pero no sólo esto nos anima. Porque acaba de producirse un hecho tan importante como el anterior, que, además, lo reafirma.
      Se trata del Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –cuya copia también se transcribe- a partir de una acción judicial del Colegio Profesional de la Agrimensura de Buenos Aires contra una resolución de la Universidad del Sur (Bahía Blanca),en la se interpretaba que la incumbencia “trabajo topográfico” de la carrera de Ingeniería en Construcción, plan 1958, comprendía las tareas de mensura. El juez de primera instancia y la Cámara habían fallado a favor de la Universidad, pero la Corte resolvió la nulidad de los fallos a partir de que, estando la agrimensura como la ingeniería dentro de los alcances del artículo 43 de la Ley de Educación Superior, la potestad para expedirse sobre incumbencias es del Ministerio de Educación de la Nación.
      Es decir, el Ministerio de Gobierno de Santa Fe preguntó a quién debía preguntar: al Ministerio de Educación de la Nación. Su respuesta es tan clara que no deja lugar a dudas, la actividad de mensura, como ejercicio de determinar límites territoriales, es exclusiva del profesional de la agrimensura. Tarde o temprano la verdad logra abrirse paso, para así, definitivamente, proteger a la sociedad.

Ing. Geóg. Norberto Frickx
Presidente de F.A.D.A.

Nota del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Fe al Ministerio de Educación, Ciencia y Técnica de la Nación.
Nota del Ministerio de Educación, Ciencia y Técnica de la Nación al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Fe. 
Fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Dictamen del Procurador General de la Nación.

 
Resolución 698/02 - F.C.E.I.A.  U.N.R.
 
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