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A raíz del mal control del ejercicio profesional
realizado por autoridades del Colegio de la Ingeniería
Civil, habilitando a ingenieros matriculados a realizar
trabajos de mensura sin contar con las incumbencias
respectivas, nuestro Colegio realizó una
denuncia ante el Ministerio de Gobierno de la Provincia
de Santa Fe, órgano competente para verificar
el funcionamiento de las instituciones profesionales.
Este expediente, que tiene más de setecientas
cincuenta fojas en tres cuerpos, ha incorporado
documentos de gran importancia que merecen ser conocidos,
no solo por los agrimensores, sino por los funcionarios
públicos y por la comunidad toda, para no
verse sorprendidos en su buena fe.
El Ministerio de
Gobierno Provincial realizó una serie de
preguntas sobre incumbencias en mensuras al Ministerio
de Educación, Ciencia y Tecnología
de la Nación. Obtenida copia oficial del
expediente, podemos transcribir el texto de la nota
y la respuesta contundente que el Ministerio de
Educación realiza.
Pero no sólo
esto nos anima. Porque acaba de producirse un hecho
tan importante como el anterior, que, además,
lo reafirma.
Se trata del Fallo
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
–cuya copia también se transcribe-
a partir de una acción judicial del Colegio
Profesional de la Agrimensura de Buenos Aires contra
una resolución de la Universidad del Sur
(Bahía Blanca),en la se interpretaba que
la incumbencia “trabajo topográfico”
de la carrera de Ingeniería en Construcción,
plan 1958, comprendía las tareas de mensura.
El juez de primera instancia y la Cámara
habían fallado a favor de la Universidad,
pero la Corte resolvió la nulidad de los
fallos a partir de que, estando la agrimensura como
la ingeniería dentro de los alcances del
artículo 43 de la Ley de Educación
Superior, la potestad para expedirse sobre incumbencias
es del Ministerio de Educación de la Nación.
Es decir, el Ministerio
de Gobierno de Santa Fe preguntó a quién
debía preguntar: al Ministerio de Educación
de la Nación. Su respuesta es tan clara que
no deja lugar a dudas, la actividad de mensura,
como ejercicio de determinar límites territoriales,
es exclusiva del profesional de la agrimensura.
Tarde o temprano la verdad logra abrirse paso, para
así, definitivamente, proteger a la sociedad.
Ing. Geóg.
Norberto Frickx
Presidente de F.A.D.A.
Nota
del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa
Fe al Ministerio de Educación, Ciencia y
Técnica de la Nación.
Nota
del Ministerio de Educación, Ciencia y Técnica
de la Nación al Ministerio de Gobierno de
la Provincia de Santa Fe.
Fallo
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Dictamen
del Procurador General de la Nación.
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