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Mensaje del Diputado Nacional
Escribano Luis F. J. Cigogna
 
 
 

El día 04 de diciembre de 2008, en la Sala de los Escudos del Senado de la Provincia de Buenos Aires, la Federación Argentina de Agrimensores, hizo entrega de una plaqueta, en reconocimiento a su labor en pro de la sanción de la Ley Nacional de Catastro al Sr. Diputado Nacional
Escribano Luis F. J. Cigogna, quien por no poder asistir personalmente envió a un representante para recibirla y leer la misiva que aquí se reproduce?.
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Señor Presidente de la Federación Argentina de Agrimensores
Autoridades y Profesionales de la Agrimensura de todo el País.
Señoras y Señores

                           Deseo agradecer sentidamente, mediante estas breves palabras la distinción con que esta Institución me honra en el día de la fecha. Impostergables compromisos atinentes a mi función de diputado de la Nación me obligan a estar hoy cumpliendo mis funciones en la Honorable Cámara, y me han impedido encontrarme físicamente presente con Ustedes.
                           He querido sin embargo enviarles un cordial y fraternal saludo, deseando que las reuniones que se celebran en el marco de esta IV Reunión Anual del año 2008 en la ciudad de La Plata, sean fructíferas para todos ustedes, y para la agrimensura en toda la extensión de nuestro País.
Felicito además a la Federación por sus cincuenta años de vida institucional.
                           Tuve la satisfacción, siendo presidente de la Comisión de Justicia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, de trabajar conjuntamente con la entonces diputada Ana María Monayar, que presidía la Comisión de Legislación General, en la sanción del proyecto de la actual ley 26209, Ley Nacional de Catastro, que ha contribuido y contribuirá en el futuro al desarrollo ordenado del sistema catastral en todo el País y a brindar seguridad jurídica a sus habitantes en los actos traslativos o constitutivos de derechos reales sobre inmuebles. Presidía por entonces la H. Cámara mi compañero, y actual vicegobernador de la Provincia de Buenos Aires, el Dr. Alberto Edgardo Balestrini, gracias a quien pudo viabilizarse con prontitud la sanción legal.
                           Dije en la sesión del 4 de octubre de 2006 que: “Todo el mundo ha coincidido en la necesidad de una ley nacional de catastro que establezca pautas mínimas a las cuales adaptar los catastros provinciales, respetando las jurisdicciones locales en cuanto al ejercicio del poder de policía y al dictado de normas específicas que adecuen la normativa nacional a las circunstancias especiales de cada provincia y de la Ciudad de Buenos Aires”.
Me parecía, y también así lo expresé, que “el punto novedoso no sólo está en lo relativo a la registración catastral de todo el país -que por supuesto tiene su relevancia-, sino que de un modo general, para todo el territorio nacional, la norma exige la expedición del certificado de catastro, que debe ser tenido a la vista en las operaciones de trasmisión de dominio y constitución de derechos reales.
En el Código Civil la trasmisión de dominio se perfecciona mediante el título y el modo. Posteriormente, la ley 17.711 agregó la necesidad de la registración dominial en los registros de propiedad. Ahora se está agregando, como nuevo requisito, tener a la vista el certificado de catastro, vigente en muchas provincias, pero no necesariamente en todas. Algunos objetaron este requisito. En muchas provincias, como consecuencia de la expedición del certificado de catastro, existe la necesidad de actualizar la mensura mediante el plano respectivo, si no lo hay, o a través de algún medio sucedáneo para ratificar los datos existentes cuando ya hay plano de mensura. En el proyecto hemos establecido que la ley es complementaria del Código Civil, y entendemos que esto no merece reparo constitucional; y el hecho de que se entienda que hay un cuarto elemento que se agrega a la trasmisión del dominio y a la constitución de derechos reales, tampoco es violatorio de la norma constitucional, porque es atribución del Congreso de la Nación legislar en materia de derecho civil. Ha sido fructífera la experiencia de provincias como Buenos Aires, Entre Ríos y otras, que estipulan este requisito, que ayuda a saber con precisión qué se vende, qué se compra, cuál es la perfecta delimitación de la parcela que se está adquiriendo, cuáles son las medidas linderas y qué está construido sobre ellas. Además, esto ayuda a que las provincias sepan a todos los fines -incluso al tributario- si existen construcciones no declaradas, pudiendo de esa manera incorporarlas a efectos de percibir las tributaciones correspondientes. La experiencia demuestra que se trata de un buen procedimiento”, y consideré que se trataba de un buen proyecto.
                           Reitero hoy y aquí mis conceptos de entonces, y me siendo reconfortado y halagado de la labor cumplida. La seguridad jurídica es un requisito esencial para el desarrollo de las actividades productivas, que a la vez permitan consolidar empleo digno y remuneraciones justas para nuestros pobladores. El desarrollo sostenible de nuestro País, la Justicia Social y la paz de todos los habitantes, son y serán siempre, el norte de mi trabajo como legislador.
Quedo a vuestra disposición y las puertas de mi despacho están abiertas a todos ustedes para las sugerencias e inquietudes que surjan en materias atinentes a vuestra especialidad.
Muchas gracias.
LUIS CIGOGNA
DIPUTADO DE LA NACION

 

 

 
 
 
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