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El día 04 de diciembre
de 2008, en la Sala de los Escudos del Senado de
la Provincia de Buenos Aires, la Federación
Argentina de Agrimensores, hizo entrega de una plaqueta,
en reconocimiento a su labor en pro de la sanción
de la Ley Nacional de Catastro al Sr. Diputado Nacional
Escribano Luis F. J. Cigogna, quien por no poder
asistir personalmente envió a un representante
para recibirla y leer la misiva que aquí
se reproduce?.
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Señor Presidente de la Federación
Argentina de Agrimensores
Autoridades y Profesionales de la Agrimensura de
todo el País.
Señoras y Señores
Deseo agradecer sentidamente, mediante
estas breves palabras la distinción con que
esta Institución me honra en el día
de la fecha. Impostergables compromisos atinentes
a mi función de diputado de la Nación
me obligan a estar hoy cumpliendo mis funciones
en la Honorable Cámara, y me han impedido
encontrarme físicamente presente con Ustedes.
He querido sin embargo enviarles un
cordial y fraternal saludo, deseando que las reuniones
que se celebran en el marco de esta IV Reunión
Anual del año 2008 en la ciudad de La Plata,
sean fructíferas para todos ustedes, y para
la agrimensura en toda la extensión de nuestro
País.
Felicito además a la Federación por
sus cincuenta años de vida institucional.
Tuve la satisfacción, siendo
presidente de la Comisión de Justicia de
la Honorable Cámara de Diputados de la Nación,
de trabajar conjuntamente con la entonces diputada
Ana María Monayar, que presidía la
Comisión de Legislación General, en
la sanción del proyecto de la actual ley
26209, Ley Nacional de Catastro, que ha contribuido
y contribuirá en el futuro al desarrollo
ordenado del sistema catastral en todo el País
y a brindar seguridad jurídica a sus habitantes
en los actos traslativos o constitutivos de derechos
reales sobre inmuebles. Presidía por entonces
la H. Cámara mi compañero, y actual
vicegobernador de la Provincia de Buenos Aires,
el Dr. Alberto Edgardo Balestrini, gracias a quien
pudo viabilizarse con prontitud la sanción
legal.
Dije en la sesión del 4 de octubre
de 2006 que: “Todo el mundo ha coincidido
en la necesidad de una ley nacional de catastro
que establezca pautas mínimas a las cuales
adaptar los catastros provinciales, respetando las
jurisdicciones locales en cuanto al ejercicio del
poder de policía y al dictado de normas específicas
que adecuen la normativa nacional a las circunstancias
especiales de cada provincia y de la Ciudad de Buenos
Aires”.
Me parecía, y también así lo
expresé, que “el punto novedoso no
sólo está en lo relativo a la registración
catastral de todo el país -que por supuesto
tiene su relevancia-, sino que de un modo general,
para todo el territorio nacional, la norma exige
la expedición del certificado de catastro,
que debe ser tenido a la vista en las operaciones
de trasmisión de dominio y constitución
de derechos reales.
En el Código Civil la trasmisión de
dominio se perfecciona mediante el título
y el modo. Posteriormente, la ley 17.711 agregó
la necesidad de la registración dominial
en los registros de propiedad. Ahora se está
agregando, como nuevo requisito, tener a la vista
el certificado de catastro, vigente en muchas provincias,
pero no necesariamente en todas. Algunos objetaron
este requisito. En muchas provincias, como consecuencia
de la expedición del certificado de catastro,
existe la necesidad de actualizar la mensura mediante
el plano respectivo, si no lo hay, o a través
de algún medio sucedáneo para ratificar
los datos existentes cuando ya hay plano de mensura.
En el proyecto hemos establecido que la ley es complementaria
del Código Civil, y entendemos que esto no
merece reparo constitucional; y el hecho de que
se entienda que hay un cuarto elemento que se agrega
a la trasmisión del dominio y a la constitución
de derechos reales, tampoco es violatorio de la
norma constitucional, porque es atribución
del Congreso de la Nación legislar en materia
de derecho civil. Ha sido fructífera la experiencia
de provincias como Buenos Aires, Entre Ríos
y otras, que estipulan este requisito, que ayuda
a saber con precisión qué se vende,
qué se compra, cuál es la perfecta
delimitación de la parcela que se está
adquiriendo, cuáles son las medidas linderas
y qué está construido sobre ellas.
Además, esto ayuda a que las provincias sepan
a todos los fines -incluso al tributario- si existen
construcciones no declaradas, pudiendo de esa manera
incorporarlas a efectos de percibir las tributaciones
correspondientes. La experiencia demuestra que se
trata de un buen procedimiento”, y consideré
que se trataba de un buen proyecto.
Reitero hoy y aquí mis conceptos
de entonces, y me siendo reconfortado y halagado
de la labor cumplida. La seguridad jurídica
es un requisito esencial para el desarrollo de las
actividades productivas, que a la vez permitan consolidar
empleo digno y remuneraciones justas para nuestros
pobladores. El desarrollo sostenible de nuestro
País, la Justicia Social y la paz de todos
los habitantes, son y serán siempre, el norte
de mi trabajo como legislador.
Quedo a vuestra disposición y las puertas
de mi despacho están abiertas a todos ustedes
para las sugerencias e inquietudes que surjan en
materias atinentes a vuestra especialidad.
Muchas gracias.
LUIS CIGOGNA
DIPUTADO DE LA NACION
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