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Nota Asesor Legal y Técnico
 
 
 

Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología
Secretaría de Políticas Universitarias
Ref: Expdte Nº 2869/04.-
SEÑOR SECRETARIO
    Por las presentes actuaciones tramita la presentación realizada por el Ingeniero Norberto Frickx en la cual da cuenta que el artículo 2º inc. b) de la Ley Provincial Nº 6004/90 que permite a los Ingenieros Civiles “realizar mensuras”, colisiona con la Legislación Federal de la materia artículo 43 de la Ley 24.521.
    Al respecto cabe puntualizar que, el Congreso de la Nación en uso de las facultades conferidas por el artículo 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, sancionó la Ley de Educación Superior Nº 24.521.
    Dicha norma, establece en el artículo 43 que este Ministerio en acuerdo con el Consejo de Universidades es el órgano competente para fijar las actividades reservadas de los títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo, la vida, la salud, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.
    Mediante Resoluciones Ministeriales Nros 1054/02 y 1232/01 se incluyeron dentro de la nómina del artículo 43, los títulos de Ingeniero Agrimensor e Ingeniero Civil respectivamente, fijándose tal como lo establece la norma contenidos curriculares básicos, carga horaria, criterios de intensidad en la formación pública y actividades reservadas para los poseedores de dichos títulos.
    Este Ministerio, actuó dentro de los límites impuestos por la legislación vigente, declarando de interés público las carreras de Ingeniería en Agrimensura e Ingeniería Civil y fijando las actividades reservadas a los poseedores de dichos títulos. En consecuencia, la legislación provincial no puede oponerse a lo establecido en las Resoluciones Ministeriales antes mencionadas.
    Del análisis realizado del plexo normativo vigente, se concluye que, es este Ministerio en acuerdo con el Consejo de Universidades, el órgano competente para fijar las actividades profesionales que realicen los poseedores de títulos declarados de interés público de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior.-

   

Dr. MARIO M. E. GIMELLI
Asesor Legal y Técnico
Secretaría de Políticas Universitarias

 
Resolución 698/02 - F.C.E.I.A.  U.N.R.
 
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