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Ministerio de Educación,
Ciencia
y Tecnología
Secretaría de Políticas Universitarias
Ref: Expdte Nº 2869/04.-
SEÑOR SECRETARIO
Por las presentes actuaciones
tramita la presentación realizada por el
Ingeniero Norberto Frickx en la cual da cuenta que
el artículo 2º inc. b) de la Ley Provincial
Nº 6004/90 que permite a los Ingenieros Civiles
“realizar mensuras”, colisiona con la
Legislación Federal de la materia artículo
43 de la Ley 24.521.
Al respecto cabe puntualizar
que, el Congreso de la Nación en uso de las
facultades conferidas por el artículo 75
inc. 19 de la Constitución Nacional, sancionó
la Ley de Educación Superior Nº 24.521.
Dicha norma, establece en el
artículo 43 que este Ministerio en acuerdo
con el Consejo de Universidades es el órgano
competente para fijar las actividades reservadas
de los títulos correspondientes a profesiones
reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera
comprometer el interés público, poniendo
en riesgo de modo directo, la vida, la salud, los
derechos, los bienes o la formación de los
habitantes.
Mediante Resoluciones Ministeriales
Nros 1054/02 y 1232/01 se incluyeron dentro de la
nómina del artículo 43, los títulos
de Ingeniero Agrimensor e Ingeniero Civil respectivamente,
fijándose tal como lo establece la norma
contenidos curriculares básicos, carga horaria,
criterios de intensidad en la formación pública
y actividades reservadas para los poseedores de
dichos títulos.
Este Ministerio, actuó
dentro de los límites impuestos por la legislación
vigente, declarando de interés público
las carreras de Ingeniería en Agrimensura
e Ingeniería Civil y fijando las actividades
reservadas a los poseedores de dichos títulos.
En consecuencia, la legislación provincial
no puede oponerse a lo establecido en las Resoluciones
Ministeriales antes mencionadas.
Del análisis realizado
del plexo normativo vigente, se concluye que, es
este Ministerio en acuerdo con el Consejo de Universidades,
el órgano competente para fijar las actividades
profesionales que realicen los poseedores de títulos
declarados de interés público de acuerdo
a lo establecido en el artículo 43 de la
Ley de Educación Superior.-
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Dr. MARIO M.
E. GIMELLI
Asesor Legal y Técnico
Secretaría de Políticas
Universitarias
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