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Nota Secretario de Políticas Universitarias
 
 
 

Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología
Secretaría de Políticas Universitarias

NOTA SPU Nº 351BUENOS AIRES, 03 AGO 2004
SEÑOR GOBERNADOR
     Tengo el agrado de dirigirme a Usted, con relación al expediente 2869/04, mediante el cual tramita la presentación realizada por el Ingeniero Norberto FRICKX, presidente del Colegio de Agrimensores de la Provincia de Tucumán.
     En la mencionada presentación, se pone en conocimiento de esta Cartera, la situación suscitada con motivo de la aplicación de la Ley Provincial Nº 6004/90 que en el artículo 2º inc. b) faculta a los Ingenieros Civiles a “realizar mensuras”, lo que a entender de la mencionada Institución colisiona con la Legislación Federal de la materia.
     Al respecto y de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, cabe precisar que, el Congreso de la Nación en uso de las facultades conferidas por el artículo 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, sancionó la Ley de Educación Superior Nº 24.521.
     Dicha norma, establece en el artículo 43, que este Ministerio en acuerdo con el Consejo de Universidades es el órgano competente para fijar las actividades reservadas de los títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la vida, la salud, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes. En tal sentido expresa que “… el Ministerio de Educación determinará con criterio restrictivo en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividaes profesionales reservadas exclusivamente para ellos.”
     En uso de las facultades antes mencionadas, mediante Resoluciones Ministeriales Nros 1232/01 y 1054/02 se incluyeron dentro de la nómina del artículo 43, los títulos de Ingeniero Civil e Ingeniero Agrimensor, respectivamente, fijándose tal como lo establece la norma, los contenidos curriculares básicos, la carga horaria, los criterios de intensidad en la formación práctica y las actividades reservadas para los poseedores de dichos títulos.
     En opinión de este Ministerio, y por los motivos antes expuestos, es esta Cartera, en acuerdo con el Consejo de Universidades, es el órgano facultado por el plexo normativo vigente, para fijar las actividades que realicen los profesionales que posean títulos incluidos en la nómina del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
     Sin otro particular, saludo al Señor Gobernador con la mayor consideración.

JUAN CARLOS PUGLIESE
Secretario de Políticas Universitarias
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnologia
 
Resolución 698/02 - F.C.E.I.A.  U.N.R.
 
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