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Ministerio de Educación,
Ciencia
y Tecnología
Secretaría de Políticas Universitarias
NOTA SPU Nº 351BUENOS AIRES, 03 AGO 2004
SEÑOR GOBERNADOR
Tengo el agrado de dirigirme
a Usted, con relación al expediente 2869/04,
mediante el cual tramita la presentación
realizada por el Ingeniero Norberto FRICKX, presidente
del Colegio de Agrimensores de la Provincia de Tucumán.
En la mencionada presentación,
se pone en conocimiento de esta Cartera, la situación
suscitada con motivo de la aplicación de
la Ley Provincial Nº 6004/90 que en el artículo
2º inc. b) faculta a los Ingenieros Civiles
a “realizar mensuras”, lo que a entender
de la mencionada Institución colisiona con
la Legislación Federal de la materia.
Al respecto y de acuerdo
con el ordenamiento jurídico vigente, cabe
precisar que, el Congreso de la Nación en
uso de las facultades conferidas por el artículo
75 inc. 19 de la Constitución Nacional, sancionó
la Ley de Educación Superior Nº 24.521.
Dicha norma, establece
en el artículo 43, que este Ministerio en
acuerdo con el Consejo de Universidades es el órgano
competente para fijar las actividades reservadas
de los títulos correspondientes a profesiones
reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera
comprometer el interés público, poniendo
en riesgo de modo directo la vida, la salud, los
derechos, los bienes o la formación de los
habitantes. En tal sentido expresa que “…
el Ministerio de Educación determinará
con criterio restrictivo en acuerdo con el Consejo
de Universidades, la nómina de tales títulos,
así como las actividaes profesionales reservadas
exclusivamente para ellos.”
En uso de las facultades
antes mencionadas, mediante Resoluciones Ministeriales
Nros 1232/01 y 1054/02 se incluyeron dentro de la
nómina del artículo 43, los títulos
de Ingeniero Civil e Ingeniero Agrimensor, respectivamente,
fijándose tal como lo establece la norma,
los contenidos curriculares básicos, la carga
horaria, los criterios de intensidad en la formación
práctica y las actividades reservadas para
los poseedores de dichos títulos.
En opinión de este
Ministerio, y por los motivos antes expuestos, es
esta Cartera, en acuerdo con el Consejo de Universidades,
es el órgano facultado por el plexo normativo
vigente, para fijar las actividades que realicen
los profesionales que posean títulos incluidos
en la nómina del artículo 43 de la
Ley de Educación Superior.
Sin otro particular, saludo
al Señor Gobernador con la mayor consideración.
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JUAN
CARLOS PUGLIESE
Secretario de Políticas Universitarias
Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnologia |
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