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SANTA FE, 30 de septiembre
de 2002
Al Señor Secretario de
Educación Superior del
Ministerio de Educación de la Nación
SU DESPACHO
Tengo el agrado de dirigirme al Señor
Secretario, a fin de solicitarle tenga a bien contestar
diversos interrogantes que surgen de la tramitación
de varios expedientes administrativos internos (N°
00201-00743 55-5 y agregados 00201-0078292-3 y 00201-0078288-6),
en virtud de mutuos cuestionamientos entre los Colegios
de Profesionales de la Ingeniería Civil y
el Colegio de Agrimensores, ambos de la Provincia
de Santa Fe, respecto al ejercicio del poder de
policía, control de matrícula y de
las llamadas incumbencias o actividades profesionales
reservadas, con motivo o en ocasión de los
respectivos trámites de mensuras o subdivisiones
que realizan sus respectivos colegiados en nuestra
Provincia.
A tales fines, nos interesa conocer
su opinión sobre lo siguiente:
a) Cual es el organismo competente
para fijar las incumbencias de los profesionales
de la Ingeniería Civil, y en su caso, si
dentro de las actividades reservadas a esa profesión
se incluye la actividad de la MENSURA.
b) Cual ha sido la autoridad competente
para la fijación de incumbencias, con anterioridad
a la vigencia de la ley 24521. En lo posible sírvase
indicar con respecto al mayor período de
tiempo anterior, cual o cuales han sido las autoridades
competentes en establecer dichas incumbencias, en
cada caso.
c) Si la expresión TRABAJOS
TOPOGRÁFICOS ó GEODÉSICOS a
que refiere la Resolución N°1232 anexo
V-4 (20/12/2001) del Ministerio de Educación
de la Nación, implica la realización
de tareas de mensuras y subdivisiones
d) Se informe si hubieren ingenieros
en alguna/s de sus especialidades específicamente
autorizados para realizar actividades propias de
mensura.
e) Todo otro dato, que se considere
de interés y que permita clarificar el tema,
que surge en tomo a la incumbencia para la realización
de tareas de mensuras por parte de los profesionales
de la Ingeniería Civil, lo que se encuentra
cuestionado por los profesionales de la Agrimensura
en la Provincia de Santa Fe.
Ponemos en vuestro conocimiento que
la situación planteada amerita una pronta
resolución al respecto a efectos de evitar
que en el futuro, profesionales sin las incumbencias
pertinentes realicen esta actividad, y como titulares
de la obligación de proteger a la sociedad
por parte del estado, le solicito que la respuesta
a nuestro requerimiento, sea enviada a la mayor
brevedad posible.
Sin otro particular, lo saludo atentamente.
Dr. Carlos Alberto Carranza
Subsecretario de Asuntos Legislativos
Provincia de Santa Fe
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