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Ministerio
de Educación de la Nación
Secretaria
de Educación Superior
Resolución
1054/2002
Declárase incluidos en la nómina del
artículo 43 de la Ley N° 24.521 los títulos
de Ingeniero Agrimensor e Ingeniero Industrial.
Contenidos curriculares básicos, carga horaria
mínima, criterios de intensidad de la formación
práctica, stándares para la acreditación de
las carreras y actividades profesionales reservadas.
Bs. As., 24/10/2002
VISTO lo dispuesto por los artículos
43 y 46 inciso b) de la Ley N° 24.521 y el
Acuerdo Plenario N° 15 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES
de fecha 21 de agosto de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación
Superior establece que los planes de estudio
de carreras correspondientes a profesiones
reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera
comprometer el interés público, poniendo en
riesgo de modo directo la salud, la seguridad
y los bienes de los habitantes, deben tener
en cuenta —además de la carga horaria mínima
prevista por el artículo 42 de la misma norma—
los contenidos curriculares básicos y los
criterios sobre intensidad de la formación
práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION,
CIENCIA Y TECNOLOGIA en acuerdo con el CONSEJO
DE UNIVERSIDADES.
Que, además, el Ministerio debe fijar,
con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES,
las actividades profesionales reservadas a
quienes hayan obtenido un título comprendido
en la nómina del artículo 43.
Que de acuerdo a lo previsto por el
mismo artículo en su inciso b) tales carreras
deben ser acreditadas periódicamente por la
COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION
UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas
constituidas con ese fin, de conformidad con
los estándares que establezca el MINISTERIO
DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en consulta
con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo
dispone el art. 46, inciso b) de la Ley N°
24.521.
Que mediante Acuerdo Plenario N° 15
de fecha 21 de agosto de 2002 el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES prestó su acuerdo a la inclusión
en el régimen del artículo 43 de la Ley N°
24.521 de los títulos de Ingeniero Agrimensor
e Ingeniero Industrial.
Que mediante el mismo Acuerdo Plenario,
el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó acuerdo
a las propuestas de contenidos curriculares
básicos, carga horaria mínima y criterios
de intensidad de la formación práctica para
las referidas carreras, así como a las actividades
reservadas para quienes hayan obtenido los
correspondientes títulos y manifestó su conformidad
con la propuesta de estándares de acreditación
de las carreras de mención, documentos todos
ellos que obran como Anexos I, II, III, V
y IV —respectivamente — del Acuerdo de marras.
Que dichos documentos son el resultado
de un enjundioso trabajo realizado por expertos
en la materia, el que fue sometido a un amplio
proceso de consulta y a un exhaustivo análisis
en el seno del CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que en relación con la definición de
las actividades que deberán quedar reservadas
a los poseedores de los títulos incluidos
en el régimen, el Consejo señala que las particularidades
de la dinámica del sector, así como los vertiginosos
cambios tecnológicos y los fenómenos de transversalidad
que se dan en la mayoría de los hechos productivos
que involucran a las profesiones respectivas,
determinan la imposibilidad de atribuir en
esta instancia el ejercicio de actividades
a cada uno de los títulos mencionados en forma
excluyente, razón por la cual la fijación
de las mismas lo será sin perjuicio de que
otros títulos incorporados o que se incorporen
en la nómina del artículo 43 de la Ley N°
24.521 puedan compartirlas parcialmente.
Que tratándose de una experiencia sin
precedentes para las respectivas carreras,
el CONSEJO DE UNIVERSIDADES recomienda someter
lo que se apruebe en esta instancia a una
necesaria revisión ni bien concluida la primera
convocatoria obligatoria de acreditación de
las carreras existentes, y propone su aplicación
con un criterio de gradualidad y flexibilidad,
prestando especial atención a los principios
de autonomía y libertad de enseñanza.
Que también recomienda establecer un
plazo máximo de DOCE (12) meses a fin de que
las instituciones adecuen sus carreras a las
nuevas pautas que se fijen.
Que el Cuerpo propone que dicho período
de gracia no sea de aplicación a las solicitudes
de reconocimiento oficial y consecuente validez
nacional que se presenten en el futuro para
las nuevas carreras correspondientes a los
títulos incluidos en el régimen.
Que atendiendo al interés público
que reviste el ejercicio de las profesiones
correspondientes a los referidos títulos,
resulta procedente que la oferta de cursos
completos o parciales de alguna de las carreras
incluidas en la presente que estuviera destinada
a instrumentarse total o parcialmente fuera
del asiento principal de la institución universitaria,
sea considerada como una nueva carrera de
Ingeniería.
Que corresponde dar carácter normativo
a los documentos aprobados en los Anexos I,
II, III, IV y V del Acuerdo Plenario N° 15/02
del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, así como recoger
y contemplar las recomendaciones formuladas
por el Cuerpo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS ha tomado la intervención que le
compete.
Que las facultades para dictar el presente
acto resultan de lo dispuesto en los artículos
43 y 46 inc. b) de la Ley N° 24.521.
Por ello, |
La
Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología
Resuelve: |
Artículo
1° — Declarar incluidos en la nómina
del artículo 43 de la Ley N° 24.521 a los
siguientes títulos: Ingeniero Agrimensor e
Ingeniero Industrial.
Artículo 2° — Aprobar
los contenidos curriculares básicos, la carga
horaria mínima, los criterios de intensidad
de la formación práctica y los estándares
para la acreditación de las carreras correspondientes
a los títulos consignados en el artículo 1°,
así como la nómina de actividades reservadas
para quienes hayan obtenido dichos títulos,
que obran como Anexos I —Contenidos Curriculares
Básicos—, II —Carga Horaria Mínima—, III —Criterios
de Intensidad de la Formación Práctica —,
IV —Estándares para la Acreditación— y V —Actividades
Profesionales Reservadas— de la presente resolución.
Artículo 3° — La fijación
de las actividades profesionales que deben
quedar reservadas a quienes obtengan los títulos
incluidos en el artículo 1°, lo es sin perjuicio
de que otros títulos incorporados o que se
incorporen a la nómina del artículo 43 de
la Ley N° 24.521 puedan compartir parcialmente
las mismas.
Artículo 4° — Lo establecido
en los Anexos aprobados por el artículo 2°
de la presente deberá ser aplicado con un
criterio de flexibilidad y gradualidad, correspondiendo
su revisión en forma periódica.
Artículo 5° — En la
aplicación de los Anexos aludidos que efectúen
las distintas instancias, se deberá interpretarlos
atendiendo especialmente a los principios
de autonomía y libertad de enseñanza, procurando
garantizar el necesario margen de iniciativa
propia de las instituciones universitarias,
compatible con el mecanismo previsto por el
artículo 43 de la Ley N° 24.521.
Artículo 6° — Establécese
un plazo máximo de 12 (DOCE) meses para que
los establecimientos universitarios adecuen
sus carreras de grado de Ingeniería a las
disposiciones precedentes. Durante dicho período
sólo se podrán realizar convocatorias de presentación
voluntaria para la acreditación de dichas
carreras. Vencido el mismo, podrán realizarse
las convocatorias de presentación obligatoria.
Artículo 7° — Ni bien
completado el primer ciclo de acreditación
obligatoria de las carreras existentes al
21 de agosto de 2002, se propondrá al CONSEJO
DE UNIVERSIDADES la revisión de los Anexos
aprobados por el artículo 2° de la presente.
Artículo 8°
— Sin perjuicio del cumplimiento
de otras normas legales o reglamentarias aplicables
al caso, la oferta de cursos completos o parciales
de alguna carrera correspondiente a los títulos
mencionados en el artículo 1°, que estuviere
destinada a instrumentarse total o parcialmente
fuera del asiento principal de la institución
universitaria, será considerada como una nueva
carrera de Ingeniería.
Norma Transitoria
Artículo 9° —
Los Anexos aprobados por el artículo 2° serán
de aplicación estricta a partir de la fecha
a todas las solicitudes de reconocimiento
oficial y consecuente validez nacional que
se presenten para nuevas carreras de Ingeniería
correspondientes a los títulos incluidos en
el artículo 1°. Dicho reconocimiento oficial
se otorgará previa acreditación, no pudiendo
iniciarse las actividades académicas hasta
que ello ocurra.
Artículo
10. — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — Graciela M. Giannettasio. |
|
Anexo I
Contenidos Curriculares Básicos
par las Carreras de Ingeniería en Agrimensura
e Ingeniería Industrial |
|
La definición de los contenidos curriculares
básicos —que las carreras deberán cubrir obligatoriamente
por ser considerados esenciales para que el
título sea reconocido con vistas a la validez
nacional— constituye una matriz básica y sintética
de la que se pueden derivar lineamientos curriculares
y planes de estudio diversos. Los contenidos
alcanzan no sólo la información conceptual
y teórica considerada imprescindible, sino
las competencias que se desean formar, dejándose
espacio para que cada institución elabore
el perfil del profesional deseado. Toda carrera
de ingeniería debe asegurar que los contenidos
específicos sean adecuados para garantizar
la formación correspondiente al perfil definido.
La definición de contenidos en las
áreas de ciencias sociales, humanidades y
economía, entre otras, queda al arbitrio de
cada una de las instituciones, debiendo su
diseño abarcar aspectos significativos y mantener
coherencia con el perfil del graduado que
se propone formar. Deben incluirse para todas
las carreras terminales troncales contenidos
orientados a la formación de una actitud emprendedora
y proactiva.
Ciencias Básicas
Las ciencias básicas abarcan los conocimientos
comunes a todas las carreras de ingeniería,
asegurando una sólida formación conceptual
para el sustento de las disciplinas específicas
y la evolución permanente de sus contenidos
en función de los avances científicos y tecnológicos.
El objetivo de los estudios en matemáticas
es contribuir a la formación lógico-deductiva
del estudiante, proporcionar una herramienta
heurística y un lenguaje que permita modelar
los fenómenos de la naturaleza. Estos estudios
estarán orientados al énfasis de los conceptos
y principios matemáticos más que a los aspectos
operativos. Deben incluir Algebra Lineal,
Geometría Analítica, Cálculo Diferencial e
Integral en una y dos variables, Ecuaciones
Diferenciales, Probabilidad y Estadística,
además de temas de Análisis Numérico y Cálculo
Avanzado.
El objetivo de los estudios de la Física
y Química será proporcionar el conocimiento
fundamental de los fenómenos de la naturaleza
incluyendo sus expresiones cuantitativas y
desarrollar la capacidad de su empleo en la
ingeniería. Estos estudios deben incluir:
Mecánica, Electricidad y Magnetismo, Electromagnetismo,
Optica, Termometría y Calorimetría, Estructura
de la Materia, Equilibrio Químico, Metales
y no Metales, Cinética Básica en niveles y
enfoques adecuados a los títulos de ingeniería,
pudiendo cada uno de ellos incorporar contenidos
adicionales en Física, Química, Biología o
Ciencias de la Tierra u omitir justificadamente
algunos conocimientos de ciencias básicas
que no se consideren esenciales para el título.
Se incluirán contenidos de sistemas
de representación e informática.
Tecnologías Básicas
Las tecnologías básicas deben apuntar
a la aplicación creativa del conocimiento
y la solución de problemas de la Ingeniería
teniendo como fundamento las Ciencias Básicas.
Los principios fundamentales de las distintas
disciplinas deben ser tratados con la profundidad
conveniente para su clara identificación y
posterior aplicación en la resolución de tales
problemas.
Las Tecnologías Básicas deberán formar
competencias, entendidas como conocimientos
y habilidades, en:
Para
el título de Ingeniero Industrial y títulos
similares: Termodinámica y Máquinas Térmicas,
Estática y Resistencia de Materiales, Mecánica
y Mecanismos, Electrotecnia y Máquinas Eléctricas,
Sistemas Informáticos, Mecánica de los Fluidos
y Ciencias de los Materiales.
Para
el título de Ingeniero Agrimensor y títulos
similares: Sistemas de información, Teoría
de errores, Sistemas de Medición Topográfica,
Dibujo Topográfico y Cartográfico, Derecho,
Geografía Física y Geomorfología.
Tecnologías Aplicadas
Deben considerarse los procesos de
aplicación de las Ciencias Básicas y Tecnologías
Básicas para proyectar y diseñar sistemas,
componentes o procedimientos que satisfagan
necesidades y metas preestablecidas. A partir
de la formulación de los problemas básicos
de la ingeniería deben incluirse los elementos
fundamentales del diseño, abarcando aspectos
tales como el desarrollo de la creatividad,
resolución de problemas de ingeniería, metodología
de diseño, análisis de factibilidad, análisis
de alternativas, factores económicos, ambientales
y de seguridad, estética e impacto social.
Las Tecnologías Aplicadas deberán formar competencias
en:
Para el título de Ingeniero Industrial
y títulos similares: Optimización y Control,
Investigación Operativa, Gestión de Calidad,
Instalaciones Termomecánicas y Eléctricas,
Economía, Higiene, Seguridad y Saneamiento,
Legislación, Organización y Administración
de Empresas.
Para el título de Ingeniero Agrimensor
y títulos similares: Topografía, Agrimensura
Legal, Catastro Territorial, Mensuras, Ordenamiento
Territorial, Planeamiento y Urbanismo, Valuaciones,
Geodesia, Cartografía, Fotogrametría, Fotointerpretación,
y Teledetección y Sistemas de Información
Territorial.
Complementarias
Como parte integral de un programa
de Ingeniería y con el fin de formar ingenieros
conscientes de las responsabilidades sociales
y capaces de relacionar diversos factores
en el proceso de la toma de decisiones, deben
formar competencias en Economía, Legislación,
Organización Industrial, Gestión Ambiental,
Formulación y Evaluación de Proyectos, y Seguridad
del Trabajo y Ambiental.
El plan de estudios debe cubrir aspectos
formativos relacionados con las ciencias sociales,
humanidades y todo otro conocimiento que se
considere indispensable para la formación
integral del ingeniero.
El título de Ingeniero Agrimensor y
títulos similares deben proporcionar, además,
conocimientos de Estudio y Trazado Especiales,
Economía y Gestión Empresarial, Información
Rural y Agrología, y Elementos de Edificios.
El título
de Ingeniero Industrial debe proporcionar
además, conocimientos de Instalaciones Industriales
y Tecnologías y Procesos de Producción. |
|
Anexo II
Carga Horaria mínima para las carreras
de Ingeniería en Agrimensura e Ingeniería
Industrial |
La carga horaria
mínima total del plan de estudio será de 3750
horas, recomendándose su desarrollo a lo largo
de cinco años.
Recomendación indicativa: Carga horaria mínima
por bloque: En la carrera se considerarán 4
grupos básicos de materias, las cuales deben
tener como mínimo las horas totales de teoría,
práctico y laboratorio correspondiente al 55%
de la carga horaria homogeneizada según la siguiente
tabla: |
|
Grupo |
Horas |
| Ciencias
Básicas |
750 |
| Tecnologías
Básicas |
575 |
| Tecnologías
aplicadas |
575 |
| Complementarias
|
175 |
|
TOTAL |
2075 |
|
|
La distribución de las 750 horas mínimas de
Ciencias Básicas debe cubrir las siguientes
disciplinas: |
|
Disciplinas |
Horas |
| Matemática |
400 |
| Física |
225 |
| Química |
50 |
| Sistemas de representación
y Fundamentos de Informática |
75 |
|
TOTAL
|
750 |
|
Estas 750 horas podrán completarse
entre las materias específicas y alguna/s
otra/s convenientemente integradas, según
lo previsto en el punto II.5 del Anexo IV
"Estándares para la Acreditación" |
|
Anexo III
Criterios de Intensidad de la Formación
Practica para las Carreras de Ingeniería
en Agrimensura e Ingeniería Industrial |
|
La formación práctica debe tener
una carga horaria de al menos 750 horas, especificadas
para los cuatro siguientes grupos: formación
experimental, resolución de problemas de ingeniería,
proyecto y diseño, y práctica profesional
supervisada. La intensidad de la formación
práctica marca un distintivo de la calidad
de un programa y las horas que se indican
en esta normativa constituyen un mínimo exigible
a todos los programas de ingeniería, reconociéndose
casos donde este número podría incrementarse
significativamente. Esta carga horaria no
incluye la resolución de problemas tipo o
rutinarios de las materias de ciencias básicas
y tecnologías. Ante la diversidad de títulos
esos mínimos pueden resultar insuficientes,
y en el proceso de acreditación se juzgará
su adecuación. Una mayor dedicación a actividades
de formación práctica, sin descuidar la profundidad
y rigurosidad de la fundamentación teórica,
se valora positivamente y debe ser adecuadamente
estimulada.
Formación experimental:
Se deben establecer exigencias
que garanticen una adecuada actividad experimental
vinculada con el estudio de las ciencias básicas
así como tecnologías básicas y aplicadas (este
aspecto abarca tanto la inclusión de las actividades
experimentales en el plan de estudios, considerando
la carga horaria mínima, como la disponibilidad
de infraestructura y equipamiento).
Se debe incluir un mínimo de
200 horas de trabajo en laboratorio y/o campo
que permita desarrollar habilidades prácticas
en la operación de equipos, diseño de experimentos,
toma de muestras y análisis de resultados.
Resolución de problemas de ingeniería:
Los componentes del plan de
estudios deben estar adecuadamente integrados
para conducir al desarrollo de las competencias
necesarias para la identificación y solución
de problemas abiertos de ingeniería. Se define
como problema abierto de ingeniería aquellas
situaciones reales o hipotéticas cuya solución
requiera la aplicación de los conocimientos
de las ciencias básicas y de las tecnologías.
Todo programa debe incluir al menos en las
tecnologías básicas y aplicadas 150 horas
para esta actividad y constituye la base formativa
para que el alumno adquiera las habilidades
para encarar diseños y proyectos.
Actividades de proyecto y diseño:
Como parte de los contenidos
se debe incluir en todo programa una experiencia
significativa (mínima de 200 horas) en actividades
de proyecto (preferentemente integrados) y
diseño de ingeniería. Se entiende por tales
a las actividades que empleando ciencias básicas
y de la ingeniería llevan al desarrollo de
un sistema, componente o proceso, satisfaciendo
una determinada necesidad y optimizando el
uso de los recursos disponibles.
Práctica supervisada en los sectores productivos
y/o de servicios:
Debe acreditarse un tiempo mínimo
de 200 horas de práctica profesional en sectores
productivos y/o de servicios, o bien en proyectos
concretos desarrollados por la institución
para estos sectores o en cooperación con ellos.
|
Anexo
IV
Estándares para la crepitación
de las carreras de Ingeniería en Agrimensura
e Ingeniería Industrial. |
Para la fijación de los estándares
que se aprueban en el presente anexo se tomaron
como ejes rectores el resguardo de la autonomía
universitaria -a cuyo fin se les dio carácter
indicativo, no invasivo-, y el reconocimiento
de que las carreras a las que se aplicarán
se enmarcan en el contexto de las instituciones
universitarias a las que pertenecen, careciendo
de existencia autónoma.
Tales criterios generales deberán
ser respetados tanto en la aplicación como
en la interpretación de los estándares que
a continuación se consignan. |
| I. |
Contexto institucional |
| I.1.
|
La carrera debe
desarrollarse en una Universidad o Instituto
Universitario donde se realicen actividades
sustantivas en educación superior: docencia,
investigación, extensión y difusión
del conocimiento. |
| I.2.
|
La misión institucional,
los objetivos de la carrera, el funcionamiento
y su reglamentación, el perfil profesional
propuesto y el plan de estudios deben
estar explícitamente definidos y deben
ser de conocimiento público. |
| I.3.
|
La institución
debe tener definidas y desarrollar políticas
institucionales en los siguientes campos: |
| |
| a) |
investigación
científica y desarrollo tecnológico. |
| b) |
actualización
y perfeccionamiento del personal
docente y de apoyo, que no se
limitará a la capacitación en
el área científica o profesional
específica y a los aspectos pedagógicos,
sino que incluirá también el desarrollo
de una adecuada formación interdisciplinaria. |
| c) |
extensión,
cooperación interinstitucional,
difusión del conocimiento producido
y vinculación con el medio. |
|
| I.4.
|
La carrera debe
contar con un plan de desarrollo explícito,
que incluya metas a corto, mediano y
largo plazo atendiendo tanto al mantenimiento
como al mejoramiento de la calidad.
|
| I.5.
|
La carrera deberá
contar con una organización académica
y administrativa adecuada que le permita
alcanzar los objetivos y el perfil profesional
que se ha propuesto. Las funciones deben
estar claramente identificadas y distribuidas.
|
| I.6.
|
Deben existir instancias
institucionalizadas responsables del
diseño y seguimiento de la implementación
del plan de estudios y su revisión periódica.
Deberán implementarse mecanismos de
gestión académica (seguimiento de métodos
de enseñanza, formas de evaluación,
coordinación de los diferentes equipos
docentes, cumplimiento de los programas
de la asignaturas o equivalentes, adecuación
de los materiales de estudio y de apoyo,
grado de dedicación y conformación de
los equipos docentes, entre otros aspectos). |
| I.7.
|
El decano y los
directores académicos, jefes de departamentos
o institutos deben poseer antecedentes
compatibles con la naturaleza del cargo.
|
| I.8.
|
La carrera debe
promover la extensión y cooperación
interinstitucional. La institución debe
buscar la vinculación con empresas,
asociaciones profesionales y otras entidades
relacionadas con la profesión, estableciendo
convenios para la investigación, transferencia
tecnológica, pasantías y prácticas como
forma de integración al medio socio
productivo. |
| I.9.
|
Los sistemas de
registro y procesamiento de información
y los canales de comunicación deben
ser seguros, confiables, eficientes
y actualizados. |
| I.10.
|
Debe asegurarse
el resguardo de las actas de examen. |
| II. |
Plan de estudios
y formación |
| II.1.
|
El plan de estudios
debe preparar para la práctica profesional
de la ingeniería, explicitando las actividades
para las que capacita la formación impartida. |
| II.2.
|
Debe existir correspondencia
entre la formación brindada, la denominación
del título que se otorga y los alcances
que la institución ha definido para
la carrera. |
| II.3.
|
El plan de estudios
debe especificar los ciclos, áreas,
asignaturas, que lo componen y las actividades
previstas, constituyendo una estructura
integrada y racionalmente organizada. |
| II.4.
|
La organización
o estructura del plan de estudios debe
tener en cuenta los requisitos propios
de cada área, ciclo, asignatura, mediante
un esquema de correlatividades definido
por la complejidad creciente de los
contenidos y su relación con las actividades
para las que capacita. |
| II.5 |
En el plan de estudios
los contenidos deben integrarse horizontal
y verticalmente. Asimismo deben existir
mecanismos para la integración de docentes
en experiencias educacionales comunes.
|
II.6.
|
Los programas de
las asignaturas u otras unidades equivalentes
deben explicitar objetivos, contenidos,
descripción de las actividades teóricas
y prácticas, bibliografía, metodologías
de enseñanza y formas de evaluación. |
II.7.
|
El plan de estudios
debe incluir formación experimental
de laboratorio, taller y/o campo que
capacite al estudiante en la especialidad
a la que se refiera el programa. La
instrucción referida a los procedimientos
de seguridad debe ser una parte indispensable
del trabajo experimental. |
II.8.
|
El plan de estudios
debe incluir actividades de resolución
de problemas de ingeniería, reales o
hipotéticos, en las que se apliquen
los conocimientos de las ciencias básicas
y de las tecnologías. |
II.9.
|
El plan de estudios
debe incluir actividades de proyecto
y diseño de ingeniería, contemplando
una experiencia significativa en esos
campos que requiera la aplicación integrada
de conceptos fundamentales de ciencias
básicas, tecnologías básicas y aplicadas,
economía y gerenciamiento, conocimientos
relativos al impacto social, así como
habilidades que estimulen la capacidad
de análisis, de síntesis y el espíritu
crítico del estudiante, despierten su
vocación creativa y entrenen para el
trabajo en equipo y la valoración de
alternativas. |
| II.10.
|
El plan de estudios
debe incluir instancias supervisadas
de formación en la práctica profesional
para todos los alumnos. |
| II.11.
|
El plan de estudios
debe incluir contenidos de ciencias
sociales y humanidades orientados a
formar ingenieros conscientes de sus
responsabilidades sociales. |
| II.12.
|
El plan de estudios
debe incluir pronunciamiento sobre grado
de dominio de idioma inglés exigido
a los alumnos para alcanzar la titulación.
|
| II.13
|
El plan de estudios
debe incluir actividades dirigidas a
desarrollar habilidades para la comunicación
oral y escrita. |
| II.14.
|
La evaluación de
los alumnos debe ser congruente con
los objetivos y metodologías de enseñanza
previamente establecidos. Las evaluaciones
deben contemplar de manera integrada
la adquisición de conocimientos, la
formación de actitudes, el desarrollo
de la capacidad de análisis, habilidades
para encontrar la información y resolver
problemas reales. |
| II.15.
|
Debe anticiparse
a los alumnos el método de evaluación
y asegurarse el acceso a los resultados
de sus evaluaciones como complemento
de la enseñanza. |
| II.16.
|
La frecuencia,
cantidad y distribución de los exámenes
que se exigen a los alumnos no deben
afectar el desarrollo de los cursos.
|
| III. |
Cuerpo académico |
| III.1.
|
La carrera debe
contar con un cuerpo académico en número
y composición adecuado y con dedicación
suficiente para garantizar las actividades
programadas de docencia, investigación
y vinculación con el medio. |
| III.2.
|
El cuerpo académico
debe incluir docentes con una adecuada
formación teórico práctica y experiencia
profesional lograda en el ámbito de
la producción de bienes y servicios.
|
| III.3.
|
El ingreso y la
permanencia en la docencia deben regirse
por mecanismos que garanticen la idoneidad
del cuerpo académico y que sean de conocimiento
público. |
| III.4.
|
Salvo casos excepcionales,
los miembros del cuerpo docente deben
tener una formación de nivel universitario
como mínimo equivalente al título de
grado que imparte la carrera. Los profesores
con dedicación exclusiva deben acreditar
preferentemente formación de posgrado
y participar en investigación, desarrollo
tecnológico, o actividades profesionales
innovadoras, para mantener actualizados
los métodos y los resultados de la investigación
y desarrollo y asegurar la continuidad
de la evolución de las distintas áreas
de la profesión. |
| III.5.
|
La trayectoria
académica y formación profesional de
los miembros del cuerpo debe estar acreditada
y ser adecuada a las funciones que desempeñan. |
| III.6.
|
Debe contarse con
un registro actualizado, de carácter
público, de los antecedentes académicos
y profesionales del personal docente,
que permita evaluar su nivel. |
| III.7.
|
Debe contemplarse
la participación de miembros del cuerpo
académico en proyectos de investigación
y desarrollo y en los programas o acciones
de vinculación con los sectores productivos
y de servicios de la carrera. |
| III.8.
|
El cuerpo académico
debe participar en actividades de actualización
y perfeccionamiento. |
| IV. |
Alumnos y graduados |
| IV.1.
|
La institución
deberá tener en cuenta su capacidad
educativa en materia de recursos humanos
y físicos para la carrera, de modo de
garantizar a los estudiantes una formación
de calidad. |
| IV.2.
|
Deben existir mecanismos
de seguimiento de los alumnos, medidas
efectivas de retención y análisis de
la información sobre rendimiento y egreso. |
| IV.3.
|
Debe existir documentación
que permita evaluar la calidad del trabajo
de los estudiantes. |
| IV.4.
|
Los estudiantes
deberán tener acceso a apoyo académico
que les faciliten su formación tales
como tutorías, asesorías, orientación
profesional, así como a material bibliográfico
en cantidad suficiente, de buen nivel
y calidad. |
| IV.5.
|
Debe estimularse
la incorporación de los alumnos a las
actividades de investigación, desarrollo
y vinculación. |
| IV.6.
|
Debe fomentarse
en los alumnos una actitud proclive
al aprendizaje permanente. Deben preverse
mecanismos para la actualización, formación
continua y perfeccionamiento profesional
de graduados. |
| V. |
Infraestructura
y equipamiento |
| V.1.
|
La institución
y la unidad académica donde se desarrolla
la carrera debe tener una asignación
presupuestaria definida, con estimación
del origen de los recursos. |
| V.2.
|
Deben existir mecanismos
de planificación, con programas de asignación
de recursos que privilegien la disposición
de fondos adecuados y suficientes para
el desarrollo de las actividades académicas. |
| V.3.
|
La infraestructura
de la institución debe ser adecuada
en cantidad, capacidad y disponibilidad
horaria a las disciplinas que se imparten
y a la cantidad de estudiantes, docentes
y personal administrativo y técnico,
conteniendo los espacios físicos (aulas,
laboratorios, talleres, administración,
biblioteca, espacios para los profesores
exclusivos, entre otros) y los medios
y equipamiento necesarios para el desarrollo
de las distintas actividades de enseñanza
que la carrera requiera. |
| V.4.
|
El acceso y uso
de los espacios debe estar garantizado
por su propiedad o por convenios formalmente
suscriptos. |
| V.5.
|
La institución
debe garantizar la finalización de la
carrera a los estudiantes admitidos
dentro de los términos que fije la reglamentación.
|
| V.6.
|
Las características
y el equipamiento didáctico de las aulas
deben ser acordes con las metodologías
de la enseñanza que se implementan.
|
| V.7.
|
La carrera debe
tener acceso a bibliotecas y/o centros
de información equipados y actualizados,
que dispongan de un acervo bibliográfico
pertinente, actualizado y variado. |
| V.8.
|
La dirección y
administración de la biblioteca a la
que tenga acceso la carrera debe estar
a cargo de personal profesional suficiente
y calificado. El servicio a los usuarios
y el horario de atención debe ser amplio.
Debe disponerse de equipamiento informático,
acceso a redes de base de datos y contarse
con un registro actualizado de los servicios
prestados y el número de usuarios. |
| V.9.
|
La carrera debe
tener acceso a equipamiento informático
actualizado y en buen estado de funcionamiento,
acorde con las necesidades de la misma
y el número de alumnos a atender. |
| V.10.
|
Los laboratorios
deben tener acceso a talleres de montaje
e instalación de equipos, construcción,
reparación o fabricación de objetos,
donde el alumnado pueda interactuar
con técnicos y se cuente con herramientas
y materiales adecuados. |
| V.11.
|
El equipamiento
disponible en los laboratorios debe
ser coherente con las exigencias y objetivos
educativos del plan de estudios. |
| Anexo
V-I
Actividades profesionales Reservadas
al titulo de Ingeniero Agrimensor
|
| A. |
Realizar el reconocimiento,
determinación, medición y representación
del espacio territorial y sus características. |
| B. |
Realizar la determinación,
demarcación, comprobación y extinción
de los límites territoriales y líneas
de rivera. |
| C. |
Realizar la determinación,
demarcación y comprobación de jurisdicciones
políticas y administrativas; de hechos
territoriales existentes y de actos
posesorios; y de muros y cercos divisorios
y medianeros. |
| D. |
Realizar por mensura
la determinación, demarcación y verificación
de inmuebles y parcelas y sus afectaciones. |
| E. |
Estudiar, proyectar, registrar, dirigir,
ejecutar e inspeccionar: |
| |
a) |
levantamientos
territoriales, inmobiliarios y/o
parcelarios con fines catastrales
y valuatorios masivos. |
b) |
divisiones,
subdivisiones en propiedad horizontal,
prehorizontalidad, desmembramientos,
unificaciones, anexiones, concentraciones
y recomposiciones inmobiliarias
y parcelarias. |
|
F.
|
Certificar y registrar
el estado parcelario y los actos de
levantamiento territorial. |
G.
|
Realizar e interpretar
levantamientos planialtimétricos, topográficos,
hidrográficos y fotogramétricos, con
representación geométrica, gráfica,
y analítica. |
H. |
Realizar interpretaciones
morfológicas, estereofotogramétricas
y de imágenes aéreas y satelitarias.
|
I.
|
Estudiar, proyectar,
dirigir y ejecutar sistemas geométricos
planimétricos y mediciones complementarias
para estudio, proyecto y replanteo de
obras. |
J. |
Estudiar, proyectar,
dirigir y aplicar sistemas trigonométricos
y poligonométricos de precisión con
fines planialtimétricos. |
K.
|
Estudiar, proyectar,
dirigir y aplicar sistemas geodésicos
de medición y apoyo planialtimétricos.
|
L. |
Realizar determinaciones
geográficas de precisión destinadas
a fijar la posición y la orientación
de los sistemas trigonométricos o poligonométricos
de puntos aislados. |
M.
|
Realizar determinaciones
gravimétricas con fines geodésicos. |
N.
|
Efectuar levantamientos
geodésicos dinámicos, inerciales y satelitarios. |
O.
|
Estudiar, proyectar,
ejecutar y dirigir sistemas de control
de posición horizontal y vertical y
sistemas de información territorial. |
P.
|
Elaborar e interpretar
planos, mapas y cartas temáticas, topográficas
y catastrales. |
Q.
|
Determinar el lenguaje
cartográfico, símbolos y toponimia.
|
R.
|
Participar en la
determinación de la renta potencial
media normar y realizar la delimitación
de las zonas territoriales. |
S.
|
Participar en la
tipificación de unidades económicas
zonales e interpretar su aplicación. |
T.
|
Participar en la
formulación, ejecución y evaluación
de planes y programas de ordenamiento
territorial. |
U.
|
Realizar tasaciones
y valuaciones de bienes inmuebles. |
V.
|
Realizar arbitrajes,
peritajes, tasaciones y valuaciones
relacionadas con las mensuras y mediciones
topográficas y geodésicas, las representaciones
geométricas, gráficas y analíticas y
el estado parcelario. |
Anexo
V-2
Actividades Profesionales Reservadas
al Titulo de Ingeniero Industrial
|
A.
|
Realizar estudios
de factibilidad, proyectar, dirigir,
implementar, operar y evaluar el proceso
de producción de bienes industrializados
y la administración de los recursos
destinados a la producción de dichos
bienes. |
B.
|
Planificar y organizar
plantas industriales y plantas de transformación
de recursos naturales de bienes industrializados
y servicios. |
C.
|
Proyectar las instalaciones
necesarias para el desarrollo de procesos
productivos destinados a la producción
de bienes industrializados y dirigir
su ejecución y mantenimiento. |
D.
|
Proyectar, implementar
y evaluar el proceso destinado a la
producción de bienes industrializados. |
E.
|
Determinar las
especificaciones técnicas y evaluar
la factibilidad tecnológica de los dispositivos,
aparatos y equipos necesarios para el
funcionamiento del proceso destinado
a la producción de bienes industrializados. |
| F.
|
Programar y organizar
el movimiento y almacenamiento de materiales
para el desarrollo del proceso productivo
y de los bienes industrializados resultantes. |
| G.
|
Participar en
el diseño de productos en lo relativo
a la determinación de la factibilidad
de su elaboración industrial. |
| H.
|
Determinar las
condiciones de instalación y de funcionamiento
que aseguren que el conjunto de operaciones
necesarias para la producción y distribución
de bienes industrializados se realice
en condiciones de higiene y seguridad;
establecer las especificaciones de equipos,
dispositivos y elementos de protección
y controlar su utilización. |
| I.
|
Realizar la planificación,
organización, conducción y control de
gestión del conjunto de operaciones
necesarias para la producción y distribución
de bienes industrializados. |
| J.
| | |