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Resolución 6781-95
 
 
 

Buenos Aires, 5 de diciembre de 1995.
Expediente 954.512/95 y Agrs. Nos. 1, 2, 3, 4 y 5
Visto:
           El Expediente 954.512/95 y sus agregados, por
          Las que el Consejo Profesional de Ingeniería Civil, solicita aclaraciones sobre ciertos términos que figuran en sus incumbencias profesionales y las presentaciones realizadas ante esta Facultad por el Consejo Profesional de Agrimensura Jurisdicción Nacional y el Colegio de Agrimensores de la Ciudad de Buenos Aires, y
Considerando:
          Que en momentos en que la tecnología sufre profundas transformaciones en forma continuada resulta evidente que el concepto de incumbencia o competencia profesional, debe adecuarse a esta realidad;
          Que por los motivos citados, las incumbencias Profesio- nales deben estar relacionadas con las posibilidades dadas por la formación conceptual y metodológica que permiten el ejercicio profesional en un campo, dado del conocimiento, más que por los contenidos mediante los cuales se adquirió dicha capacidad;
          Que las sucesivas incumbencias profesionales aprobadas para los Ingenieros Civiles en distintas épocas, incluyen en todos los casos trabajos topográficos y geodésicos;
          Que del estudio de los expedientes citados surgen evidentemente serias dudas sobre los aspectos más significativos que subyacen en dicha denominación abarcativa;
          Lo aconsejado por la Subsecretaría de Gestión Pedagógica;
          Lo dictaminado por la Comisión de Interpretación y Reglamento;

El Consejo Directivo
Resuelve:
Artículo 1º- Dejar aclarado que en las incumbencias profesionales de los Ingenieros Civiles Graduados mediante los distintos Planes de Estudio que tienen o han tenido vigencia en esta Facultad por trabajos topográficos y geodésicos con distintos aditamentos que figuraron sucesivamente, se incluye lo siguiente, en cuanto éstos sean de aplicación en obras civiles:
Realizar relevamientos, divisiones, subdivisiones y recomposiciones inmobiliarias, modificaciones parcelarias y deslinde de inmuebles.—Ejecutar subdivisiones en propiedad horizontal y prehorizontalidad.-Realizar mensuras y subdivisiones urbanas, suburbanas y rurales.-Realizar por mensura la determinación y verificación de inmuebles y parcelas y determinaciones de hechos territoriales existentes y de actos posesorios.—
Artículo 2º-. Regístrese. Pase a la Subsecretaría de la Administración de la Enseñanza la que enviará copias autenticada a la Universidad de Buenos Aires, a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a los Consejos Profesionales de Ingeniería Civil y Agrimensura y a la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería. y copia común a las Comisiones Curriculares de Ingeniería Civil y Agrimensura, a los Departamentos Docentes de Agrimensura, Construcciones, Hidráulica, Transporte, al Instituto de Geodesia y a quien corresponda o lo solicitase. Cumplido, archívese.—
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Resolución 698/02 - F.C.E.I.A.  U.N.R.
 
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