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| Buenos
Aires, 5 de diciembre de 1995.
Expediente 954.512/95 y Agrs. Nos. 1, 2, 3,
4 y 5
Visto:
El Expediente 954.512/95 y sus
agregados, por
Las que el Consejo Profesional de Ingeniería
Civil, solicita aclaraciones sobre ciertos
términos que figuran en sus incumbencias
profesionales y las presentaciones realizadas
ante esta Facultad por el Consejo Profesional
de Agrimensura Jurisdicción Nacional
y el Colegio de Agrimensores de la Ciudad
de Buenos Aires, y
Considerando:
Que en momentos en que la tecnología
sufre profundas transformaciones en forma
continuada resulta evidente que el concepto
de incumbencia o competencia profesional,
debe adecuarse a esta realidad;
Que por los motivos citados, las incumbencias
Profesio- nales deben estar relacionadas con
las posibilidades dadas por la formación
conceptual y metodológica que permiten
el ejercicio profesional en un campo, dado
del conocimiento, más que por los contenidos
mediante los cuales se adquirió dicha
capacidad;
Que las sucesivas incumbencias profesionales
aprobadas para los Ingenieros Civiles en distintas
épocas, incluyen en todos los casos
trabajos topográficos y geodésicos;
Que del estudio de los expedientes
citados surgen evidentemente serias dudas
sobre los aspectos más significativos
que subyacen en dicha denominación
abarcativa;
Lo aconsejado por la Subsecretaría
de Gestión Pedagógica;
Lo dictaminado por la Comisión
de Interpretación y Reglamento; |
El
Consejo Directivo
Resuelve: |
| Artículo
1º- Dejar aclarado que en las
incumbencias profesionales de los Ingenieros
Civiles Graduados mediante los distintos Planes
de Estudio que tienen o han tenido vigencia
en esta Facultad por trabajos topográficos
y geodésicos con distintos aditamentos
que figuraron sucesivamente, se incluye lo
siguiente, en cuanto éstos sean de
aplicación en obras civiles:
Realizar relevamientos, divisiones, subdivisiones
y recomposiciones inmobiliarias, modificaciones
parcelarias y deslinde de inmuebles.—Ejecutar
subdivisiones en propiedad horizontal y prehorizontalidad.-Realizar
mensuras y subdivisiones urbanas, suburbanas
y rurales.-Realizar por mensura la determinación
y verificación de inmuebles y parcelas
y determinaciones de hechos territoriales
existentes y de actos posesorios.—
Artículo 2º-.
Regístrese. Pase a la Subsecretaría
de la Administración de la Enseñanza
la que enviará copias autenticada a
la Universidad de Buenos Aires, a la Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires, a los Consejos
Profesionales de Ingeniería Civil y
Agrimensura y a la Junta Central de los Consejos
Profesionales de Agrimensura, Arquitectura
e Ingeniería. y copia común
a las Comisiones Curriculares de Ingeniería
Civil y Agrimensura, a los Departamentos Docentes
de Agrimensura, Construcciones, Hidráulica,
Transporte, al Instituto de Geodesia y a quien
corresponda o lo solicitase. Cumplido, archívese.—
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