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Rosario,
23 de noviembre de 2002.-
VISTO los reclamos efectuados a esta
Facultad por Instituciones y profesionales
para aclarar los alcances del título
y/o incumbencias de la carrera de Ingeniería
Civil, con respecto a la realización
de mensuras.-
Considerando:
Los análisis efectuados por
este Consejo Directivo con motivo del tratamiento
correspondiente al plan vigente de la carrera
de Ingeniería Civil, los cuales constan
en la Resolución NT 295/02 - C.D.-
Las opiniones vertidas por las Escuelas
de Ingeniería Civil y Agrimensura en
el Expediente N° 54777.-
Que no hay elementos adicionales en
el Plan de Estudios 1961 respecto al Plan
de Estudios aprobado por Resolución
N° 316/99 - C.S.-
Que una de las consecuencias de los
cambios de planes de estudio a partir de 1960
ha sido la resolución N° 2233/64
del entonces Consejo de Ingenieros de la Provincia,
manteniendo durante años en armonía
el ejercicio de las profesiones Ingeniería
Civil y Agrimensura.-
Por ello, |
| El
Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias
Exactas, Ingeniería y Agrimensura
Resuelve: |
Artículo
1°: Aclarar que los trabajos
topográficos y geodésicos que
pueden realizar los Ingenieros Civiles, egresados
de los Planes de Estudios aprobados por Resoluciones
del Consejo Directivo N° 342/61 y posteriores,
no incluyen "la unificación y
subdivisión de lotes urbanos y rurales",
es decir, las tareas de mensuras.-
Artículo 2°: Regístrese,
comuníquese, sáquese copia,
tome nota Secretaría Administrativa
a sus efectos, pase para conocimiento de Secretaría
Académica y de las Escuelas de Ingeniería
Civil y Agrimensura, gírese copia para
conocimiento del Servicio de Catastro e Información
Territorial de la provincia de Santa Fe, Secretaría
de Hacienda y Economía de la Municipalidad
de Rosario, Colegio de Profesionales de la
Ingeniería Civil, Colegio de Profesionales
de la Agrimensura de la provincia de Santa
Fe; y cumplido, archívese.-RESOLUCION
N° 698/02 – C. D.-
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