| |
|
Resolución
850/02 |
|
Buenos Aires,
5 de noviembre de 2002.
Agr. N° 16 - Expediente 954.512/95
Visto:
La Resolución (C.D.) N°
6781/95, refrendada por Resolución
(C.S.) N° 6622/97, mediante la cual se
aclaran las incumbencias profesionales de
los Ingenieros Civiles en materia de trabajos
topográficos y geodésicos, y
Considerando:
Que en momentos en que la tecnología
y como consecuencia los planes de estudios
sufren profundas transformaciones en forma
continua, resulta de importancia fijar las
incumbencias profesionales de los Agrimensores
e Ingenieros Civiles, de acuerdo al perfil
de su formación,
Que por los motivos dados, las incumbencias
profesionales deben estar relacionadas con
las posibilidades dadas por la formación
conceptual y metodológica, que permiten
el ejercicio profesional en un campo dado
del conocimiento, pero también por
los contenidos específicos correspondientes
a cada rama profesional;
Que para los planes de estudios posteriores
a 1956 los Agrimensores están habilitados
para realizar todo tipo de trabajos topográficos
y geodésicos y además las mensuras,
mientras que los Ingenieros Civiles pueden
realizar solamente los trabajos topográficos
y geodésicos que se relacionan con
las obras civiles, con reconocimiento de los
derechos adquiridos por estos profesionales
a la fecha de la Resolución (C.S.)
N° 520/77, tal lo establecido por la Resolución
N° 1540/81 del Ministerio de Cultura y
Educación de la Nación;
Que tal hecho está
establecido en las normativas siguientes:
Resolución
(C.S.) N° 520/77;
Resoluciones N°
1560/80 y 2069/83 del Ministerio de Cultura
y Educación;
Resolución
N° 432/87 y 525/88 del Ministerio de Educación
y Justicia,
Resolución
(C.D.) N° 143/87 de la Facultad de Ingeniería;
Que la Carrera de Agrimensura posee
contenidos jurídico-legales que en
su mayoría se imparten específicamente
para ella;
Que el concepto de mensura, que surge
de la integración de los conocimientos
geo-topo-fotogramétricos, catastrales
y jurídico-legales, es abarcador entre
otros, de trabajos topográficos y geodésicos
y no viceversa;
Lo aconsejado por la Comisión
de Interpretación y Reglamento; |
El
Consejo Directivo
Resuelve |
|
Artículo 1º.- Dejar sin
efecto la Resolución Nº 6781/95,
de fecha 5 de diciembre de 1995 del Consejo
Directivo de la Facultad de Ingeniería
de la Universidad de Buenos Aires.-
Artículo 2º.-
Solicitar al Consejo Superior de la Universidad
de Buenos Aires dejar sin efecto la Resolución
(C.S.) Nº 6622/97, que refrenda la anterior.-
Artículo 3º.-
Regístrese. Pase a la Secretaria Académica,
la que enviará copia a los Consejos
Profesionales de Agrimensura e Ingeniería
Civil y a la Junta Central de los Consejos
Profesionales. Elévese a la Universidad
de Buenos Aires. Cumplido, archívese.-
|
Resolución
6781-95
|
|