| |
Ordena la compensación
de gastos efectuados por los miembros del Comité
Ejecutivo de la F.A.D.A. (Federación Argentina
de Agrimensores), cuando deban trasladarse fuera
del lugar de origen en la atención de temas
relacionados con el funcionamiento de la F.A.D.A.
y gestiones ante distintas reparticiones públicas
y privadas, en un marco de austeridad ante la grave
situación económica vigente.
|
|