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Del porqué la Resolución 284 no sólo alcanza a ingenieros civiles después de 2001
 
 
 

El art. 1º de la Resolución 284/09 establece que: “trabajos topográficos y geodésicos de la Resolución 1232/01 no incluye la realización de mensuras”
1. Alguien podría argumentar de que antes de 2001, sí la incluía. Cabe entonces la reflexión: ¿Cambiaron los planes de estudio de la Ing. Civil desde el 2001 por lo cual ya no se los prepara para esa tarea y antes sí? El análisis de los planes de estudio da la respuesta obvia de inconsistencia.
Pero hay argumentos jurídicos más fuertes: los Considerandos de la Resolución 284/09.
Específicamente cuando toma como antecedente el Acuerdo Plenario del CIN 2: El Acuerdo plenario Nº 646/07 del CIN se basa en antecedentes ministeriales desde 1980, a los documentos del CONFEDI3, y especialmente adhiere al Informe Técnico emitido por la Dirección Nacional de Gestión Universitaria (DNGU) del Ministerio de Educación4. Este informe resulta ser el documento más esclarecedor e importante en la historia de la relación: “trabajos topográficos y geodésicos – ingeniería civil – mensuras – agrimensura”.
Prácticamente no encontramos en él opinión del titular de la DNGU, sino que vuelca cronológicamente todas las resoluciones y actuaciones administrativas referidas al tema.
De este informe se concluye que nunca la mensura estuvo incluida en la tarea trabajos topográficos y geodésicos.
Se adjuntan estos tres documentos: Resolución 284/09 ME, Acuerdo Plenario 646/07 CIN, e Informe Técnico de la DNGU.

 

Junio 2009
Ing. Gfo. Norberto Frickx
Coordinador Comisión de Incumbencias FADA.

1 La Resolución 1232/01 es aquella que incluye a varias ingenierías –entre ellas la Civil- en los alcances del art. 43 de la Ley de Educación Superior. La Agrimensura fue posteriormente incluida por Res. 1054/02.
2 El CU (Consejo de Universidades) está conformado por rectores representantes del CRUP (Consejo de Rectores de Universidades Privadas) y el CIN (Consejo Interuniversitario Nacional que agrupa a los Rectores de Universidades Públicas). Los temas que entran en tratamiento en el CU, son llevados por sus miembros al seno del CRUP y del CIN para tomar posición institucional.
3 El CONFEDI es el Consejo Nacional de Decanos de Ingeniería el cual realizó un trabajo previo de análisis curricular de todas las ingenierías –volcadas en el llamado “libro verde”- antes de que el CU tratara la incorporación al art. 43 de la Ley de Educación Superior.
4 El Informe Técnico es elaborado por la DNGU para dar respuesta al Juzgado Federal de Rosario en los autos “Colegio de la Ingeniería Civi c/ Universidad Nacional de Rosario”.

 
 
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