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El art. 1º de la Resolución
284/09 establece que: “trabajos topográficos
y geodésicos de la Resolución 1232/01
no incluye la realización de mensuras”
1. Alguien podría argumentar de que antes
de 2001, sí la incluía. Cabe entonces
la reflexión: ¿Cambiaron los planes
de estudio de la Ing. Civil desde el 2001 por lo
cual ya no se los prepara para esa tarea y antes
sí? El análisis de los planes de estudio
da la respuesta obvia de inconsistencia.
Pero hay argumentos jurídicos más
fuertes: los Considerandos de la Resolución
284/09.
Específicamente cuando toma como antecedente
el Acuerdo Plenario del CIN 2: El Acuerdo plenario
Nº 646/07 del CIN se basa en antecedentes ministeriales
desde 1980, a los documentos del CONFEDI3, y especialmente
adhiere al Informe Técnico emitido por la
Dirección Nacional de Gestión Universitaria
(DNGU) del Ministerio de Educación4. Este
informe resulta ser el documento más esclarecedor
e importante en la historia de la relación:
“trabajos topográficos y geodésicos
– ingeniería civil – mensuras
– agrimensura”.
Prácticamente no encontramos en él
opinión del titular de la DNGU, sino que
vuelca cronológicamente todas las resoluciones
y actuaciones administrativas referidas al tema.
De este informe se concluye que nunca la mensura
estuvo incluida en la tarea trabajos topográficos
y geodésicos.
Se adjuntan estos tres documentos: Resolución
284/09 ME, Acuerdo Plenario 646/07 CIN, e Informe
Técnico de la DNGU.
Junio 2009
Ing. Gfo. Norberto Frickx
Coordinador Comisión de Incumbencias FADA.
1 La Resolución
1232/01 es aquella que incluye a varias ingenierías
–entre ellas la Civil- en los alcances del
art. 43 de la Ley de Educación Superior.
La Agrimensura fue posteriormente incluida por Res.
1054/02.
2 El CU (Consejo de Universidades) está conformado
por rectores representantes del CRUP (Consejo de
Rectores de Universidades Privadas) y el CIN (Consejo
Interuniversitario Nacional que agrupa a los Rectores
de Universidades Públicas). Los temas que
entran en tratamiento en el CU, son llevados por
sus miembros al seno del CRUP y del CIN para tomar
posición institucional.
3 El CONFEDI es el Consejo Nacional de Decanos de
Ingeniería el cual realizó un trabajo
previo de análisis curricular de todas las
ingenierías –volcadas en el llamado
“libro verde”- antes de que el CU tratara
la incorporación al art. 43 de la Ley de
Educación Superior.
4 El Informe Técnico es elaborado por la
DNGU para dar respuesta al Juzgado Federal de Rosario
en los autos “Colegio de la Ingeniería
Civi c/ Universidad Nacional de Rosario”.
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