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Hace un año, cuando
se obtuvo la Resolución 850 del Consejo
Directivo de la Facultad de Ingeniería de
la Universidad de Buenos Aires de fecha
5 de noviembre de 2002, la di a publicidad y dije
que los AGRIMENSORES VAMOS POR MAS...
HOY LES INFORMO: LOS ING. CIVILES
NO PUEDEN HACER MENSURAS, lo dice la resolución
del CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES N° 2058 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2003.
Esta resolución, en su artículo N°
1 deja sin efecto a la resolución 6622/97
que a los egresados de la Universidad de Buenos
Aires con el titulo de Ingeniero Civil "graduados
mediante los distintos planes de estudio que tienen
o han tenido vigencia en la Facultad de Ingeniería",
pueden ejercer las incumbencias correspondiente
a los agrimensores.
Este logro no es fruto de la casualidad,
se ha trabajado muy duro durante el año 2003
para informar a los integrantes del Consejo Superior
de Universidad de Buenos Aires y Decanos de las
distintas Facultades, sobre los planes de estudios
de ambas carreras, marcando las diferencias. Con
ello se logro que el día 29 de octubre en
la reunión del Consejo Superior el Decano
de la F.I.U.B.A., el Dr. Bruno Cernuschi Frías
explicara los fundamentos de la nueva resolución
logrando la mayoría de los votos, con solo
dos abstenciones (Arquitectura y Farmacia) e incluyendo,
como voto a favor, el del graduado de Ingeniería
Civil.
El logro es de la agrimensura y para todos los agrimensores,
el esfuerzo fue muy grande y fueron muchos los colegas
que han participado de una manera directa o indirecta.
No podemos olvidar aquel 19 de septiembre de 2002,
se concurrió a la reunión del Consejo
Directivo de la F.I.U.B.A. y se llenó el
aula magna de agrimensores, causando un gran impacto
en toda la Universidad. LOS AGRIMENSORES
ESTAMOS ALERTAS.
Quiero hacer un reconocimiento y una mención
especial para quienes trabajaron arduamente:
la Agrim. Mónica Trouboul, como consejera
del claustro de graduados, el Agrim. Sileno Migliori,
el Agrim. Agustín Bazo y el Agrim. Enrique
Lasa.
Esta resolución (histórica) da por
terminada una lucha de varios años, pero
no significa que se terminan los problemas, debemos
seguir, vamos por la acreditación
de la carrera... VAMOS POR MAS...
Agrim. Raúl O. Svetliza
Presidente
Colegio de Agrimensores
Ciudad de Buenos Aires
Resolución
nº 2058/03
Buenos Aires, 23 OCT 2003
Expte. Nº 954.512/ 95 Ag. 16.
VISTO la resolución (CD) Nº
850/02 mediante la cual la Facultad de Ingeniería
solicita se deje sin efecto la resolución
(CS) Nº 6.622/97, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha resolución se incluyen
como incumbencias profesionales de los ingenieros
civiles el ejercicio en materia de mensuras y divisiones
urbanas, suburbanas y rurales, subdivisiones en
propiedad horizontal y prehorizontal.
Que desde la óptica académica
cabe señalar que los planes de estudio de
las carreras de ingeniería civil y agrimensura
sufrieron una modificación profunda a partir
del año 1956, fecha hasta la cual y desde
el año 1936 se encontraban superpuestos
Que, a partir del año 1956, esta
Universidad produce un cambio curricular que implica
una clara diferenciación en los estudios
e incumbencias de las carreras de ingeniería
civil y de agrimensura, quedando las mensuras y
subdivisiones como incumbencia exclusiva de los
agrimensores.
Que esta Universidad dictó a lo
largo de los años, diversas resoluciones
que plasmaban aquellas incumbencias, que obedecieron
en todos los casos al principio rector de guardar
estricto correlato con los estudios efectivamente
cursados y capacitación adquirida por los
egresados de cada una de las carreras; principio
básico derivado de la función legal
y constitucional de las universidades en materia
de educación superior.
Que la resolución (CD) N° 6.781/95
- ratificada por la (CS) N° 6.622/97 - altera
las pautas expuestas señalando expresa y
dogmáticamente que los egresados de la Universidad
de Buenos Aires con título de ingeniero civil
"graduados mediante los distintos planes de
estudio que tienen o han tenido vigencia en la Facultad
de Ingeniería", pueden ejercer las incumbencias
correspondientes a las agrimensores".
Que la resolución mencionada en
último término (CS) Nº 6.622/97
mantiene igual vicio conceptual.
Que
la Carrera de Agrimensura posee contenidos jurídico-legales
que en su mayoría se imparten específicamente
para ella.
Que
el concepto de mensura, que surge de la integración
de los conocimientos geo-topo-fotogramétricos,
catastrales y jurídico-legales, es abarcador
entre otros, de trabajos topográficos y geodésicos
y no viceversa.
Que
es aconsejable volver a disposiciones precisas que
fijan incumbencias en función de la enseñanza
recibida.
Lo
dictaminado por la Dirección General de Asuntos
Jurídicos.
Lo
aconsejado por la Comisión de Enseñanza.
El Consejo Superior de la
Universidad de Buenos Aires
Resuelve:
Artículo 1º-
Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la resolución
Nº 6.622 dictada por el Consejo Superior el
17 de diciembre de 1997.
Artículo 2°- Regístrese,
comuníquese, notifíquese a las Direcciones
de Títulos y Planes, de Asuntos Académicos
y de Despacho Administrativo y General de Asuntos
Jurídicos y archívese.
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