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Resolución U.B.A. 2058/03
 
 
 

Hace un año, cuando se obtuvo la Resolución 850 del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires de fecha 5 de noviembre de 2002, la di a publicidad y dije que los AGRIMENSORES VAMOS POR MAS...
HOY LES INFORMO: LOS ING. CIVILES NO PUEDEN HACER MENSURAS, lo dice la resolución del CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES N° 2058 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2003.
Esta resolución, en su artículo N° 1 deja sin efecto a la resolución 6622/97 que a los egresados de la Universidad de Buenos Aires con el titulo de Ingeniero Civil "graduados mediante los distintos planes de estudio que tienen o han tenido vigencia en la Facultad de Ingeniería", pueden ejercer las incumbencias correspondiente a los agrimensores.
Este logro no es fruto de la casualidad, se ha trabajado muy duro durante el año 2003 para informar a los integrantes del Consejo Superior de Universidad de Buenos Aires y Decanos de las distintas Facultades, sobre los planes de estudios de ambas carreras, marcando las diferencias. Con ello se logro que el día 29 de octubre en la reunión del Consejo Superior el Decano de la F.I.U.B.A., el Dr. Bruno Cernuschi Frías explicara los fundamentos de la nueva resolución logrando la mayoría de los votos, con solo dos abstenciones (Arquitectura y Farmacia) e incluyendo, como voto a favor, el del graduado de Ingeniería Civil.
El logro es de la agrimensura y para todos los agrimensores, el esfuerzo fue muy grande y fueron muchos los colegas que han participado de una manera directa o indirecta. No podemos olvidar aquel 19 de septiembre de 2002, se concurrió a la reunión del Consejo Directivo de la F.I.U.B.A. y se llenó el aula magna de agrimensores, causando un gran impacto en toda la Universidad. LOS AGRIMENSORES ESTAMOS ALERTAS.
Quiero hacer un reconocimiento y una mención especial para quienes trabajaron arduamente:
la Agrim. Mónica Trouboul, como consejera del claustro de graduados, el Agrim. Sileno Migliori, el Agrim. Agustín Bazo y el Agrim. Enrique Lasa.
Esta resolución (histórica) da por terminada una lucha de varios años, pero no significa que se terminan los problemas, debemos seguir, vamos por la acreditación de la carrera... VAMOS POR MAS...
Agrim. Raúl O. Svetliza
Presidente    
Colegio de Agrimensores
Ciudad de Buenos Aires

 

Resolución nº 2058/03

Buenos Aires, 23 OCT 2003
Expte. Nº 954.512/ 95 Ag. 16.
          VISTO la resolución (CD) Nº 850/02 mediante la cual la Facultad de Ingeniería solicita se deje sin efecto la resolución (CS) Nº 6.622/97, y
          CONSIDERANDO:
          Que por dicha resolución se incluyen como incumbencias profesionales de los ingenieros civiles el ejercicio en materia de mensuras y divisiones urbanas, suburbanas y rurales, subdivisiones en propiedad horizontal y prehorizontal.
          Que desde la óptica académica cabe señalar que los planes de estudio de las carreras de ingeniería civil y agrimensura sufrieron una modificación profunda a partir del año 1956, fecha hasta la cual y desde el año 1936 se encontraban superpuestos
          Que, a partir del año 1956, esta Universidad produce un cambio curricular que implica una clara diferenciación en los estudios e incumbencias de las carreras de ingeniería civil y de agrimensura, quedando las mensuras y subdivisiones como incumbencia exclusiva de los agrimensores.
          Que esta Universidad dictó a lo largo de los años, diversas resoluciones que plasmaban aquellas incumbencias, que obedecieron en todos los casos al principio rector de guardar estricto correlato con los estudios efectivamente cursados y capacitación adquirida por los egresados de cada una de las carreras; principio básico derivado de la función legal y constitucional de las universidades en materia de educación superior.
          Que la resolución (CD) N° 6.781/95 - ratificada por la (CS) N° 6.622/97 - altera las pautas expuestas señalando expresa y dogmáticamente que los egresados de la Universidad de Buenos Aires con título de ingeniero civil "graduados mediante los distintos planes de estudio que tienen o han tenido vigencia en la Facultad de Ingeniería", pueden ejercer las incumbencias correspondientes a las agrimensores".
          Que la resolución mencionada en último término (CS) Nº 6.622/97 mantiene igual vicio conceptual.
         Que la Carrera de Agrimensura posee contenidos jurídico-legales que en su mayoría se imparten específicamente para ella.
         Que el concepto de mensura, que surge de la integración de los conocimientos geo-topo-fotogramétricos, catastrales y jurídico-legales, es abarcador entre otros, de trabajos topográficos y geodésicos y no viceversa.
         Que es aconsejable volver a disposiciones precisas que fijan incumbencias en función de la enseñanza recibida.
         Lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
         Lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza.

El Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires
Resuelve:

Artículo 1º- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la resolución Nº 6.622 dictada por el Consejo Superior el 17 de diciembre de 1997.
Artículo 2°- Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Direcciones de Títulos y Planes, de Asuntos Académicos y de Despacho Administrativo y General de Asuntos Jurídicos y archívese.

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Resolución 698/02 - F.C.E.I.A.  U.N.R.
 
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