Inicio      
 
Resolución N° 201-Dpc-85
 
 
 
San Juan, 26 de Setiembre de 1985.-

Visto:
           La Resolución N°135-DPC-85, y
Considerando:
Que es necesario modificar el texto de los incisos a) y e) del Art. 9° de la Resolución N° 148-DPC-81 que el Art. 1º de la Resolución Nº 135-DPC-81 sustituye;
Que tal modificación se anima en el interés de perfeccionar la norma indicada, en base a la experiencia recogida en el tiempo de su vigencia;
Por Ello:

El Director General de la Dirección Provincial del Catastro
Resuelve
Artículo 1.- Modifícase el texto de los incisos a) y e) del Art. 9° de la Resolución N°148-DPC-81, sustituidos por disposición del Art. 1° de la Resolución N°135-DPC-85, el que queda redactado como sigue:
“Artículo 9°) Las mensuras que tengan por objeto tramitar título de dominio por prescripción, se regirán por las siguientes normas, sin perjuicio de las vigentes que no se opongan a la presente:
a)
No se dará trámite a la mensura si la parcela no se encontrare previa y notoriamente deslindada, entendiéndose por ello tales como: alambrados, mojones, postes, pircas, cercos vivos u otros deslindes que se publiciten por sí mismos.
b)
Previo al acto de mensura deberán publicarse edictos y citarse a los linderos y propietarios, en la forma establecida en el artículo 1°) de la Resolución N°253-DPC-84.
c)
No modificarán los registros Catastrales, salvo se cumplimenten los requisitos del art. 7°) de la Resolución 148-DPC-81.
d)
Cuando se trate de inmuebles pertenecientes al Estado, el profesional además de dar cumplimiento al inciso b, deberá citar a Fiscalía de Estado.
e)
En caso de oposición del propietario, solo se suspenderán tramitaciones, cuando no se cumplan los requisitos preceptuados en los incisos a) y b) y en caso de recursos formalmente interpuestos;
f)
La vigencia de los planos de mensura será de noventa (90) días a contar del día siguiente de su registración. En dicho término el interesado deberá acreditar ante esta Dirección Provincial de Catastro, haber iniciado el pertinente juicio. El interesado podrá solicitar prórroga antes de que caduque el término, la que se otorgará por sesenta (60) días. Posteriormente podrán otorgarse nuevas prórrogas siempre que no haya habido otra presentación posterior al vencimiento de este último plazo;
g)
Intertanto no caduquen los términos indicados, no se dará trámite a solicitudes que comprendan la parcela en cuestión, salvo orden judicial en contrario.
h)
En caso de existir constancias de la iniciación del juicio y terceros interesados presentaren nuevos planos iguales, similares o que se superpusieran totalmente con aquél, no se registrarán pero se otorgará copia apta únicamente para ser presentada en el juicio por la otra parte, indicándose en “Nota” el número y carátula del juicio y Juzgado donde radica la causa, como así también el número del plano con que se superpone.
i)
Cuando la superposición fuese parcial, el Profesional marcará la zona de superposición, la que no se registrará pero sí le efectuará la anotación indicada en el apartado anterior; y en cuanto a la zona aparentemente sin litigio, se seguirá el trámite indicado en los incisos anteriores.
Artículo 2°.- Téngase por Resolución de esta Dirección. Comuníquese al Departamento de Mensuras y Registros y al Colegio de Agrimensores de San Juan. Fecho, archívese.-
   
Agrim. OSCAR BAUTISTA RIVEROS
Director              
Dirección Provincial del Catastro
(modificada por Resolución Nº 40-DGC-95)
 

Ley Nº 5.286

 
    Responsable del sitio: Ing. Geóg. Olga Cardetti
contacto
 
 
Copyright 2005 | Todos los derechos reservados
 
 
Diseño: DFSoluciones