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San
Juan, 26 de Setiembre de 1985.- |
Visto:
La Resolución N°135-DPC-85,
y
Considerando:
Que es necesario modificar el texto
de los incisos a) y e) del Art. 9° de
la Resolución N° 148-DPC-81 que
el Art. 1º de la Resolución
Nº 135-DPC-81 sustituye;
Que tal modificación se anima en
el interés de perfeccionar la norma
indicada, en base a la experiencia recogida
en el tiempo de su vigencia;
Por Ello:
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| El
Director General de la Dirección Provincial
del Catastro
Resuelve |
Artículo
1.- Modifícase el texto de
los incisos a) y e) del Art. 9° de la
Resolución N°148-DPC-81, sustituidos
por disposición del Art. 1° de
la Resolución N°135-DPC-85, el
que queda redactado como sigue:
“Artículo 9°) Las mensuras
que tengan por objeto tramitar título
de dominio por prescripción, se regirán
por las siguientes normas, sin perjuicio de
las vigentes que no se opongan a la presente: |
| a) |
No se dará
trámite a la mensura si la
parcela no se encontrare previa y
notoriamente deslindada, entendiéndose
por ello tales como: alambrados, mojones,
postes, pircas, cercos vivos u otros
deslindes que se publiciten por sí
mismos. |
| b) |
Previo al acto
de mensura deberán publicarse
edictos y citarse a los linderos y
propietarios, en la forma establecida
en el artículo 1°) de la
Resolución N°253-DPC-84. |
| c) |
No modificarán
los registros Catastrales, salvo se
cumplimenten los requisitos del art.
7°) de la Resolución 148-DPC-81. |
| d) |
Cuando se trate
de inmuebles pertenecientes al Estado,
el profesional además de dar
cumplimiento al inciso b, deberá
citar a Fiscalía de Estado. |
| e) |
En caso de oposición
del propietario, solo se suspenderán
tramitaciones, cuando no se cumplan
los requisitos preceptuados en los
incisos a) y b) y en caso de recursos
formalmente interpuestos; |
| f) |
La vigencia
de los planos de mensura será
de noventa (90) días a contar
del día siguiente de su registración.
En dicho término el interesado
deberá acreditar ante esta
Dirección Provincial de Catastro,
haber iniciado el pertinente juicio.
El interesado podrá solicitar
prórroga antes de que caduque
el término, la que se otorgará
por sesenta (60) días. Posteriormente
podrán otorgarse nuevas prórrogas
siempre que no haya habido otra presentación
posterior al vencimiento de este último
plazo; |
| g) |
Intertanto no
caduquen los términos indicados,
no se dará trámite a
solicitudes que comprendan la parcela
en cuestión, salvo orden judicial
en contrario. |
| h) |
En caso de existir
constancias de la iniciación
del juicio y terceros interesados
presentaren nuevos planos iguales,
similares o que se superpusieran totalmente
con aquél, no se registrarán
pero se otorgará copia apta
únicamente para ser presentada
en el juicio por la otra parte, indicándose
en “Nota” el número
y carátula del juicio y Juzgado
donde radica la causa, como así
también el número del
plano con que se superpone. |
| i) |
Cuando la superposición
fuese parcial, el Profesional marcará
la zona de superposición, la
que no se registrará pero sí
le efectuará la anotación
indicada en el apartado anterior;
y en cuanto a la zona aparentemente
sin litigio, se seguirá el
trámite indicado en los incisos
anteriores. |
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Artículo
2°.- Téngase por Resolución
de esta Dirección. Comuníquese
al Departamento de Mensuras y Registros y
al Colegio de Agrimensores de San Juan. Fecho,
archívese.- |
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Agrim.
OSCAR BAUTISTA RIVEROS
Director
Dirección Provincial del Catastro |
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(modificada
por Resolución Nº 40-DGC-95) |
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