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Ley Nº 5.286
 
 
 
La Cámara de Representantes Sanciona con Fuerza de Ley

Artículo 1º: A partir de la publicación de la presente Ley, la presentación, control y aprobación de los fraccionamientos y loteos de inmuebles en el ámbito provincial se realizará en la Dirección Provincial del Catastro.
Artículo 2º: La aprobación de los planos de fraccionamientos y loteos resultará sólo del control sin observaciones de toda la documentación reglamentaria, y de la correcta ejecución de las obras de urbanización en la medida que correspondieren, todo de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°5278.
Artículo 3º: Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior, la Dirección Provincial del Catastro hará entrega de las copias de los planos pertinentes a los propietarios o a sus representantes legales o, profesional que lo tramitó para la publicidad y venta de los lotes resultantes del fraccionamiento.
Artículo 4º: Suprímase la Ley N°4.238, los artículos 1°, 2°, 3° y 4°.
Artículo 5º: Adecúase la Ley N°5.278 a la presente, entendiéndose por tanto que la autoridad competente para atender en los fraccionamientos por ella reglados, es la Dirección Provincial del Catastro.
Artículo 6º: Facúltase a la Dirección Provincial del Catastro para que requiera de las Reparticiones u oficinas públicas Provinciales todo informe o documentación que estime corresponder para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 7º: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
                                        Sala de sesiones de la H. Cámara de Representantes a veintisiete días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro.

DR. JUAN JAVIER CAMPORA
SECRETARIO LEGISLATIVO
H. CAMARA DE REPRESENTANTES
ING. HUGO J. MONTES ROMANI
PRESIDENTE PROVISORIO
H. CAMARA DE REPRESENTANTES
Por Tanto:
                    Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese y dése al Boletín Oficial.
                    SAN JUAN, 30 de Marzo de 1984.
DR. LEOPOLDO BRAVO
Gobernador
 

Ley Nº 5.286

 
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