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| La
Cámara de Representantes Sanciona con
Fuerza de Ley |
Artículo
1º: A partir de la publicación
de la presente Ley, la presentación,
control y aprobación de los fraccionamientos
y loteos de inmuebles en el ámbito
provincial se realizará en la Dirección
Provincial del Catastro.
Artículo 2º:
La aprobación de los planos de fraccionamientos
y loteos resultará sólo del
control sin observaciones de toda la documentación
reglamentaria, y de la correcta ejecución
de las obras de urbanización en la
medida que correspondieren, todo de conformidad
a lo dispuesto en la Ley N°5278.
Artículo 3º:
Cumplidos los requisitos establecidos en
el artículo anterior, la Dirección
Provincial del Catastro hará entrega
de las copias de los planos pertinentes
a los propietarios o a sus representantes
legales o, profesional que lo tramitó
para la publicidad y venta de los lotes
resultantes del fraccionamiento.
Artículo 4º:
Suprímase la Ley N°4.238, los
artículos 1°, 2°, 3°
y 4°.
Artículo 5º:
Adecúase la Ley N°5.278 a la
presente, entendiéndose por tanto
que la autoridad competente para atender
en los fraccionamientos por ella reglados,
es la Dirección Provincial del Catastro.
Artículo 6º:
Facúltase a la Dirección Provincial
del Catastro para que requiera de las Reparticiones
u oficinas públicas Provinciales
todo informe o documentación que
estime corresponder para el cumplimiento
de la presente Ley.
Artículo 7º:
Derógase toda disposición
que se oponga a la presente.
Artículo 8º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala
de sesiones de la H. Cámara de Representantes
a veintisiete días del mes de marzo
del año mil novecientos ochenta y
cuatro.
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DR.
JUAN JAVIER CAMPORA
SECRETARIO LEGISLATIVO
H. CAMARA DE REPRESENTANTES
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ING.
HUGO J. MONTES ROMANI
PRESIDENTE PROVISORIO
H. CAMARA DE REPRESENTANTES |
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Por
Tanto:
Téngase por Ley de la Provincia,
cúmplase, comuníquese y dése
al Boletín Oficial.
SAN JUAN, 30 de Marzo de 1984.
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DR.
LEOPOLDO BRAVO
Gobernador |
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