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San
Juan, 29 de Diciembre de 1986. |
Visto:
El Decreto N°2268-OP-85, y
Considerando:
Que es necesario adecuar los procedimientos
del trámite de las operaciones de
mensuras regladas por Resoluciones N°148-81
y 253-84, de la ex Dirección Provincial
del Catastro, a lo establecido por el mencionado
Decreto.
Que
ante una presentación del Colegio
de Profesionales de la Agrimensura de San
Juan sobre la implementación y vigencia
del Decreto N°2268, y que habiéndose
elevado para eyacular las consideraciones
planteadas, sin que hasta la fecha se tenga
notificación alguna, corresponde
la implementación del dispositivo
decretado.
Por Ello:
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| El
Director general de la Dirección de
Geodesia y Catastro Resuelve: |
Artículo
1°: Todo acto de levantamiento
territorial, común y/o los destinados
a obtener título por posesión,
se hará previa citación de
colindante, con tres (3) días corridos
de antelación contados a partir del
día siguiente de la notificación,
mediante certificación fehaciente
por cédula, carta documento o telegrama
colacionado, y por edicto publicado durante
un día en un diario local a los terceros
que pudieran tener interés en el
mismo.
Artículo 2°:
Las notificaciones como así también
los edictos contendrán todos los
datos y elementos necesarios para la correcta
ubicación del inmueble, de su titular,
el lugar, día y hora de iniciación
del acto, etc. redactado según las
pautas mínimas del modelo adjunto
y que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3°:
Al comenzar el acto de levantamiento territorial,
el profesional procederá a labrar
la correspondiente “ACTA DE AMOJONAMIENTO”
en presencia de los colindantes y el propietario
presente, donde quedará constancia
de la conformidad o disenso con los vértices
y deslindes considerados, el tipo y calidad
de los mismos, como así también
del amojonamiento. En caso de disenso, el
profesional no está obligado a suspender
el acto de mensura.
Artículo 4°:
Las contradicciones, divergencia y posiciones,
con el estado de hecho de los inmuebles
colindantes, que manifiesten los linderos,
serán consignados en el acta, como
indica el artículo anterior, entregando
copia de la misma a los linderos que lo
soliciten. En el mismo acto, deberá
notificar a los disidentes y así
lo transcribirán en el Acta de que:
“EN CASO DE QUE PRETENDA SE DEJE CONSTANCIAS
DE SU DISCONFORMIDAD EN EL PLANO DE MENSURA
O SE SUSPENDA EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO
DE LA MENSURA, DEBERÁ CONCURRIR A
LA DIRECCIÓN DE GEODESIA Y CATASTRO
POR ESCRITO DENTRO DEL TÉRMINO DE
QUINCE (15) DÍAS CORRIDOS A CONTAR
DE LA FECHA DE LA PRESENTE ACTA ASUMIENDO
LA RESPONSABILIDAD QUE IMPLICARA LA PETICION”.
En este último caso debe acreditar
su derecho con certificado del Registro
General Inmobiliario. La Dirección
podrá no obstante la inconcurrencia
dejar constancia en los legajos parcelarios,
de la oposición.
Artículo 5°:
El profesional actuante deberá notificar
a la Dirección de Geodesia y Catastro,
con una antelación mínima
de dos (2) días corridos a contar
del siguiente, el lugar preciso, día
y hora de la iniciación de la mensura,
habiéndose habilitado a tal fin,
en la Mesa Receptora de Planos, el correspondiente
“LIBRO DE ACTUACIONES”.
Artículo 6°:
Para los casos que a continuación
se detallan, y a los efectos de la aplicación
del Art. 1°) de la presente, se seguirá
el procedimiento que sigue: a) Cuando alguno
de los colindantes se negare a firmar la
citación, se solicitará la
intervención del Juez de Paz o autoridad
policial del lugar; actuación notarial;
o los medios antes indicados; b) Cuando
alguno de los colindantes fuere del Estado
Provincial o Municipal, la citación
se hará a Fiscalía de Estado
o a la Intendencia que corresponda; c) Cuando
alguno de los colindantes fuere el Estado
Nacional y no se detectase el Organismo
que ocupa el inmueble se notificará
al Sr. Ministro del Interior, con antelación
de diez (10) días hábiles
mínimos; d) Cuando uno de los linderos
fuera un inmueble sometido a régimen
de la P.H., se citará al Administrador
del mismo. En el caso de que no hubiere
administrador, se citará al encargado
del Consorcio.
Artículo 7°:
Cuando el inmueble a mensurar se encuentra
a más de cien (100) Km. del lugar
de residencia del profesional, tendrá
una tolerancia de una hora en más,
con respecto al horario fijado para la iniciación
del acto, debiendo dejar constancia de las
tolerancias en las citaciones a los linderos
y en el “Libro de Actuaciones”.
Cuando la distancia fuese menor de la indicada,
la tolerancia será de media hora.
Artículo 8°:
La no concurrencia del profesional al lugar
de la citación en la fecha y horario
establecido para comenzar el acto de mensura,
anulará las notificaciones realizadas,
debiéndose efectuar nuevamente las
citaciones.
Artículo 9°:
El incumplimiento de algunas de las disposiciones
prescriptas en la presente Resolución
reglamentaria del Decreto N°2268-OP-85,
implicará la nulidad del acto de
levantamiento territorial y de las operaciones
hasta ese momento realizadas.
Artículo 10º:
La aplicación de la presente Resolución
se efectuará a partir del 01/02/87.
Artículo 11º:
Derógase la Resolución Nº
253-DPC-84.
Artículo 12º:
Comuníquese al Departamento de Levantamiento
Territorial y copia de la presente remítase
al Colegio de Profesionales de la Agrimensura.
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RICARDO SASSU
Jefe Dpto. Administrativo
DIRECCION DE GEODESIA Y CATASTRO
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AGRIM.
ANUAR QUINTAR
Jefe Técnico a/c Dirección
DIRECCION DE GEODESIA Y CATASTRO |
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Anexo
a la Resolución N°229-DGC-86 |
1°: A los fines de
la citación de colindantes y la intervención
de los mismos en la operación, como
así también en todo aquello
que coadyuva el cumplimiento de la Resolución
N°229-DGC-86 y no se oponga a la misma
será de aplicación los artículos
654 y 661 y conc. del Código de Procedimientos
de la Provincia.
2°: Modelo de citación:
Sr.: NN
Domicilio:
Departamento:
San Juan,
De mi consideración:
Comunico a Ud., que el día....del
cte. año, iniciaré las operaciones
de mensura del inmueble Nomenclatura Catastral
N°...................propiedad del Sr.............................inscripto
como tal en el Registro General Inmobiliario
al N°.........F°......T°..............Año............Dpto........................-
Dicha operación se iniciará
desde el (vértice .....) a las......hs.
con una tolerancia de.......hs.-
En virtud de que la mensura
a ejecutar linda por el............con su
propiedad, cítole para que concurra
al acto, acompañado si lo considera
conveniente por perito a su elección
y cargo, para que, si las hubiere, formule
las reclamaciones a que se crea con derecho.
Queda Ud. debidamente notificado.
Agrim. Mat..........CPN N°.............
3°: Modelo
de Edicto
El día.................hora, mensuraré
parcela N.C.............calle.....N°........Dpto......dominio
a nombre de ................................,
cita a colindantes y a terceros interesados,
consultas N.N.(Profesional) calle...............N°....................Dpto..........................-
Cuando se trate de un acto de levantamiento
territorial con fines de tramitar dominio
por prescripción adquisitiva, deberá
consignar nombre y apellido del ordenante,
nombre y apellido de quien obstenta el dominio
y su inscripción en el Registro.
4°: Téngase
por anexo de la Resolución N°229-DGC-86.-
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