Inicio      
 
Resolución N° 229-DGC-86
 
 
 
San Juan, 29 de Diciembre de 1986.

Visto:
      El Decreto N°2268-OP-85, y
Considerando:
      Que es necesario adecuar los procedimientos del trámite de las operaciones de mensuras regladas por Resoluciones N°148-81 y 253-84, de la ex Dirección Provincial del Catastro, a lo establecido por el mencionado Decreto.
      Que ante una presentación del Colegio de Profesionales de la Agrimensura de San Juan sobre la implementación y vigencia del Decreto N°2268, y que habiéndose elevado para eyacular las consideraciones planteadas, sin que hasta la fecha se tenga notificación alguna, corresponde la implementación del dispositivo decretado.
Por Ello:

El Director general de la Dirección de Geodesia y Catastro Resuelve:

Artículo 1°: Todo acto de levantamiento territorial, común y/o los destinados a obtener título por posesión, se hará previa citación de colindante, con tres (3) días corridos de antelación contados a partir del día siguiente de la notificación, mediante certificación fehaciente por cédula, carta documento o telegrama colacionado, y por edicto publicado durante un día en un diario local a los terceros que pudieran tener interés en el mismo.
Artículo 2°: Las notificaciones como así también los edictos contendrán todos los datos y elementos necesarios para la correcta ubicación del inmueble, de su titular, el lugar, día y hora de iniciación del acto, etc. redactado según las pautas mínimas del modelo adjunto y que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3°: Al comenzar el acto de levantamiento territorial, el profesional procederá a labrar la correspondiente “ACTA DE AMOJONAMIENTO” en presencia de los colindantes y el propietario presente, donde quedará constancia de la conformidad o disenso con los vértices y deslindes considerados, el tipo y calidad de los mismos, como así también del amojonamiento. En caso de disenso, el profesional no está obligado a suspender el acto de mensura.
Artículo 4°: Las contradicciones, divergencia y posiciones, con el estado de hecho de los inmuebles colindantes, que manifiesten los linderos, serán consignados en el acta, como indica el artículo anterior, entregando copia de la misma a los linderos que lo soliciten. En el mismo acto, deberá notificar a los disidentes y así lo transcribirán en el Acta de que:
“EN CASO DE QUE PRETENDA SE DEJE CONSTANCIAS DE SU DISCONFORMIDAD EN EL PLANO DE MENSURA O SE SUSPENDA EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE LA MENSURA, DEBERÁ CONCURRIR A LA DIRECCIÓN DE GEODESIA Y CATASTRO POR ESCRITO DENTRO DEL TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS CORRIDOS A CONTAR DE LA FECHA DE LA PRESENTE ACTA ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD QUE IMPLICARA LA PETICION”. En este último caso debe acreditar su derecho con certificado del Registro General Inmobiliario. La Dirección podrá no obstante la inconcurrencia dejar constancia en los legajos parcelarios, de la oposición.
Artículo 5°: El profesional actuante deberá notificar a la Dirección de Geodesia y Catastro, con una antelación mínima de dos (2) días corridos a contar del siguiente, el lugar preciso, día y hora de la iniciación de la mensura, habiéndose habilitado a tal fin, en la Mesa Receptora de Planos, el correspondiente “LIBRO DE ACTUACIONES”.
Artículo 6°: Para los casos que a continuación se detallan, y a los efectos de la aplicación del Art. 1°) de la presente, se seguirá el procedimiento que sigue: a) Cuando alguno de los colindantes se negare a firmar la citación, se solicitará la intervención del Juez de Paz o autoridad policial del lugar; actuación notarial; o los medios antes indicados; b) Cuando alguno de los colindantes fuere del Estado Provincial o Municipal, la citación se hará a Fiscalía de Estado o a la Intendencia que corresponda; c) Cuando alguno de los colindantes fuere el Estado Nacional y no se detectase el Organismo que ocupa el inmueble se notificará al Sr. Ministro del Interior, con antelación de diez (10) días hábiles mínimos; d) Cuando uno de los linderos fuera un inmueble sometido a régimen de la P.H., se citará al Administrador del mismo. En el caso de que no hubiere administrador, se citará al encargado del Consorcio.
Artículo 7°: Cuando el inmueble a mensurar se encuentra a más de cien (100) Km. del lugar de residencia del profesional, tendrá una tolerancia de una hora en más, con respecto al horario fijado para la iniciación del acto, debiendo dejar constancia de las tolerancias en las citaciones a los linderos y en el “Libro de Actuaciones”. Cuando la distancia fuese menor de la indicada, la tolerancia será de media hora.
Artículo 8°: La no concurrencia del profesional al lugar de la citación en la fecha y horario establecido para comenzar el acto de mensura, anulará las notificaciones realizadas, debiéndose efectuar nuevamente las citaciones.
Artículo 9°: El incumplimiento de algunas de las disposiciones prescriptas en la presente Resolución reglamentaria del Decreto N°2268-OP-85, implicará la nulidad del acto de levantamiento territorial y de las operaciones hasta ese momento realizadas.
Artículo 10º: La aplicación de la presente Resolución se efectuará a partir del 01/02/87.
Artículo 11º: Derógase la Resolución Nº 253-DPC-84.
Artículo 12º: Comuníquese al Departamento de Levantamiento Territorial y copia de la presente remítase al Colegio de Profesionales de la Agrimensura.

RICARDO SASSU
Jefe Dpto. Administrativo
DIRECCION DE GEODESIA Y CATASTRO

AGRIM. ANUAR QUINTAR
Jefe Técnico a/c Dirección
DIRECCION DE GEODESIA Y CATASTRO
Anexo a la Resolución N°229-DGC-86

1°: A los fines de la citación de colindantes y la intervención de los mismos en la operación, como así también en todo aquello que coadyuva el cumplimiento de la Resolución N°229-DGC-86 y no se oponga a la misma será de aplicación los artículos 654 y 661 y conc. del Código de Procedimientos de la Provincia.
2°: Modelo de citación:
            Sr.: NN
            Domicilio:
            Departamento:
            San Juan,
            De mi consideración:
                                       Comunico a Ud., que el día....del cte. año, iniciaré las operaciones de mensura del inmueble Nomenclatura Catastral N°...................propiedad del Sr.............................inscripto como tal en el Registro General Inmobiliario al N°.........F°......T°..............Año............Dpto........................-
                                       Dicha operación se iniciará desde el (vértice .....) a las......hs. con una tolerancia de.......hs.-
                                       En virtud de que la mensura a ejecutar linda por el............con su propiedad, cítole para que concurra al acto, acompañado si lo considera conveniente por perito a su elección y cargo, para que, si las hubiere, formule las reclamaciones a que se crea con derecho.
                                       Queda Ud. debidamente notificado.

Agrim. Mat..........CPN N°.............

3°: Modelo de Edicto
El día.................hora, mensuraré parcela N.C.............calle.....N°........Dpto......dominio a nombre de ................................, cita a colindantes y a terceros interesados, consultas N.N.(Profesional) calle...............N°....................Dpto..........................-
Cuando se trate de un acto de levantamiento territorial con fines de tramitar dominio por prescripción adquisitiva, deberá consignar nombre y apellido del ordenante, nombre y apellido de quien obstenta el dominio y su inscripción en el Registro.
4°: Téngase por anexo de la Resolución N°229-DGC-86.-

 

Ley Nº 5.286

 
    Responsable del sitio: Ing. Geóg. Olga Cardetti
contacto
 
 
Copyright 2005 | Todos los derechos reservados
 
 
Diseño: DFSoluciones