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Resolución N°23-DGC-95
 
 
 
San Juan, 10 de Marzo de 1995

Visto:
         La cantidad de expedientes de Mensura y Fraccionamiento sin prosecución de trámite inmovilizadas en esta Dirección de Geodesia y Catastro; y
Considerando:
         Que tales expedientes se encuentran inmovilizados por falta de tramitación desde el año 1960 inclusive.
         Que dichos expedientes de Mensura o fraccionamiento, vencido el plazo de un (1) año a partir de su presentación, ante la decisión del propietario o del profesional de no continuar con su tramitación, deberían ser retirados por el profesional a efectos de la no acumulación de documentación sin utilidad para esta Dirección de Geodesia y Catastro.
         Que la acumulación de tales actuaciones complica el accionar administrativo ocupando grandes volúmenes de espacio con documentación no útil y sobre la cual recae la responsabilidad de esta Dirección de Geodesia y Catastro, en cuanto a su conservación.
         Que vencido el plazo de un (1) año a partir de su presentación, la Dirección de Geodesia y Catastro deberá proceder a deshacerse de todo expediente de Mensura o Fraccionamiento que no hubiera sido retirado por profesional actuante.
Por Ello:

El Director de la Dirección de Geodesia y Catastro Resuelve:

Artículo 1º: A partir de la fecha, todo expediente de Mensura o Fraccionamiento presentado en esta Dirección de Geodesia y Catastro, a objeto de su registración no podrá exceder en su tramitación el plazo máximo de un (1) año, salvo razones de fuerza mayor ajena a la responsabilidad de profesional o del propietario.
Artículo 2º: Vencido el plazo consignado en Art. 1º), la tramitación perderá vigencia automáticamente, siendo necesario la presentación de nuevo expediente de Mensura, si el propietario así lo requiere.
Artículo 3º: El profesional actuante, una vez vencido el plazo dispuesto por el Art. 1º), no hubiere retirado las actuaciones pertinentes, la Dirección de Geodesia y Catastro procederá a deshacerse de dicha documentación.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento de Registros de Actos de levantamiento Territorial, a los Señores Profesionales por Mesa Receptora de Planos y por Nota al Colegio de Profesionales de la Agrimensura.
Artículo 5º: Téngase por Resolución de esta Dirección. Fecho, archívese.

RICARDO SASSU
JEFE DPTO. ADMINISTRATIVO-CONTABLE
DCCION. DE GEODESIA Y CATASTRO
ING. RODOLFO SAMBRIZZI
DIRECTOR GENERAL
DCCION. DE GEODESIA Y CATASTRO
 

Ley Nº 5.286

 
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