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San
Juan, 10 de Marzo de 1995 |
Visto:
La cantidad de expedientes de Mensura y
Fraccionamiento sin prosecución de
trámite inmovilizadas en esta Dirección
de Geodesia y Catastro; y
Considerando:
Que tales expedientes se encuentran inmovilizados
por falta de tramitación desde el
año 1960 inclusive.
Que dichos expedientes de Mensura o fraccionamiento,
vencido el plazo de un (1) año a
partir de su presentación, ante la
decisión del propietario o del profesional
de no continuar con su tramitación,
deberían ser retirados por el profesional
a efectos de la no acumulación de
documentación sin utilidad para esta
Dirección de Geodesia y Catastro.
Que la acumulación de tales actuaciones
complica el accionar administrativo ocupando
grandes volúmenes de espacio con
documentación no útil y sobre
la cual recae la responsabilidad de esta
Dirección de Geodesia y Catastro,
en cuanto a su conservación.
Que vencido el plazo de un (1) año
a partir de su presentación, la Dirección
de Geodesia y Catastro deberá proceder
a deshacerse de todo expediente de Mensura
o Fraccionamiento que no hubiera sido retirado
por profesional actuante.
Por Ello:
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| El
Director de la Dirección de Geodesia
y Catastro Resuelve: |
Artículo
1º: A partir de la fecha,
todo expediente de Mensura o Fraccionamiento
presentado en esta Dirección de Geodesia
y Catastro, a objeto de su registración
no podrá exceder en su tramitación
el plazo máximo de un (1) año,
salvo razones de fuerza mayor ajena a la
responsabilidad de profesional o del propietario.
Artículo 2º:
Vencido el plazo consignado en Art. 1º),
la tramitación perderá vigencia
automáticamente, siendo necesario
la presentación de nuevo expediente
de Mensura, si el propietario así
lo requiere.
Artículo 3º:
El profesional actuante, una vez vencido
el plazo dispuesto por el Art. 1º),
no hubiere retirado las actuaciones pertinentes,
la Dirección de Geodesia y Catastro
procederá a deshacerse de dicha documentación.
Artículo 4º:
Comuníquese al Departamento de Registros
de Actos de levantamiento Territorial, a
los Señores Profesionales por Mesa
Receptora de Planos y por Nota al Colegio
de Profesionales de la Agrimensura.
Artículo 5º:
Téngase por Resolución de
esta Dirección. Fecho, archívese.
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RICARDO
SASSU
JEFE DPTO. ADMINISTRATIVO-CONTABLE
DCCION. DE GEODESIA Y CATASTRO |
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ING.
RODOLFO SAMBRIZZI
DIRECTOR GENERAL
DCCION. DE GEODESIA Y CATASTRO |
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