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Resolución Nº 518-DGC-04.
 
 
 
San Juan, 09 de Diciembre de 2004.-

Visto:
La Resolución Nº 40-DGC-85 por la cual se establece ciento ochenta (180) días corridos de vigencia de planos registrados para trámite de título de prescripción adquisitiva.
Los Planos cuya vigencia fue suspendida por resolución de esta Dirección de Geodesia y Catastro, con notificación a los interesados sin que se halla subsanado el error u omisión causas de la suspensión por espacio de tiempo superior al año calendario; y
Considerando:
Que la Resolución Nº 40-DGC-95 debería prever que la prórroga de la vigencia establecida se otorgue ante solicitud de los interesados realizada en forma previa al fenecimiento de los ciento ochenta días, por única vez y por período de igual duración, vencidos los cuales el expediente de mensura debería declararse nulo.-
Que todo plano suspendido por Resolución de esta Dirección de Geodesia y Catastro con comunicación a los interesados y que en el término de un (1) año calendario no se haya subsanado el error u omisión detectada, debe ser anulado.-
Que el agotamiento de la capacidad física del Archivo de Planos y la necesidad urgente de erradicar documentación innecesaria e inválida tanto para el Estado como para los particulares.-
Por Ello:

El Director General de la Dirección de Geodesia y Catastro Resuelve:

Artículo 1º: Modifícase el art. 2º de la Resolución Nº 40-DGC-95 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“La vigencia consignada en el art. 1º podrá ser prorrogable por única vez por período de igual duración (180) días a solicitud del interesado realizada previo al fenecimiento de los ciento (180) días de vigencia original y contra prestación de subsistencia del estado parcelario debidamente firmado por el ordenante, los colindantes o vecinos mas cercanos a la parcela y el profesional”.-
Artículo 2ºAnúlense todos los expedientes de mensura, divisiones, integraciones que se encuentren suspendidas en su vigencia, con notificación a los interesados, por intervalo de tiempo que excede el año calendario sin que se haya subsanado en dicho período el error, omisión, etc., que originó la suspensión.-
Artículo 3º: Anúlese todo Expediente de mensura para trámite de título por prescripción adquisitiva que habiendo cumplido los ciento ochenta (180) días corridos a partir de su registración o de la prórroga concedida conforme al art. 2º no presente constancia del juicio iniciado.-
Artículo 4º: El Departamento Registro de Actos de Levantamiento Territorial deberá tomar las medidas pertinentes para eliminar de los expedientes anulados a los efectos de disponibilidad de espacio útil en el archivo de planos.-
Artículo 5º: Téngase por Resolución de esta Repartición. Comuníquese a quienes corresponda. Fecho. archívese.-

    Fdo. Ing.Agrim. Nicolás A. Mercado
Director General
Dirección de Geodesia y Catastro
 

Ley Nº 5.286

 
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