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San
Juan, 09 de Diciembre de 2004.- |
Visto:
La Resolución Nº 40-DGC-85
por la cual se establece ciento ochenta
(180) días corridos de vigencia de
planos registrados para trámite de
título de prescripción adquisitiva.
Los Planos cuya vigencia fue suspendida
por resolución de esta Dirección
de Geodesia y Catastro, con notificación
a los interesados sin que se halla subsanado
el error u omisión causas de la suspensión
por espacio de tiempo superior al año
calendario; y
Considerando:
Que la Resolución Nº
40-DGC-95 debería prever que la prórroga
de la vigencia establecida se otorgue ante
solicitud de los interesados realizada en
forma previa al fenecimiento de los ciento
ochenta días, por única vez
y por período de igual duración,
vencidos los cuales el expediente de mensura
debería declararse nulo.-
Que todo plano suspendido por Resolución
de esta Dirección de Geodesia y Catastro
con comunicación a los interesados
y que en el término de un (1) año
calendario no se haya subsanado el error
u omisión detectada, debe ser anulado.-
Que el agotamiento de la capacidad física
del Archivo de Planos y la necesidad urgente
de erradicar documentación innecesaria
e inválida tanto para el Estado como
para los particulares.-
Por Ello:
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| El
Director General de la Dirección de
Geodesia y Catastro Resuelve: |
Artículo
1º: Modifícase el art.
2º de la Resolución Nº
40-DGC-95 el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
“La vigencia consignada en el art.
1º podrá ser prorrogable por
única vez por período de igual
duración (180) días a solicitud
del interesado realizada previo al fenecimiento
de los ciento (180) días de vigencia
original y contra prestación de subsistencia
del estado parcelario debidamente firmado
por el ordenante, los colindantes o vecinos
mas cercanos a la parcela y el profesional”.-
Artículo 2ºAnúlense
todos los expedientes de mensura, divisiones,
integraciones que se encuentren suspendidas
en su vigencia, con notificación
a los interesados, por intervalo de tiempo
que excede el año calendario sin
que se haya subsanado en dicho período
el error, omisión, etc., que originó
la suspensión.-
Artículo 3º:
Anúlese todo Expediente de mensura
para trámite de título por
prescripción adquisitiva que habiendo
cumplido los ciento ochenta (180) días
corridos a partir de su registración
o de la prórroga concedida conforme
al art. 2º no presente constancia del
juicio iniciado.-
Artículo 4º:
El Departamento Registro de Actos de Levantamiento
Territorial deberá tomar las medidas
pertinentes para eliminar de los expedientes
anulados a los efectos de disponibilidad
de espacio útil en el archivo de
planos.-
Artículo 5º: Téngase
por Resolución de esta Repartición.
Comuníquese a quienes corresponda.
Fecho. archívese.-
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Fdo. Ing.Agrim. Nicolás
A. Mercado
Director General
Dirección de Geodesia y Catastro |
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