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Introducción a la problemática en materia catastral, de la Pcia. De Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
 
 
 

Legislación nacional vigente

En diciembre de 2006 fue aprobado el texto de la nueva Ley Nacional de Catastro Nº 26209. La misma se sanciona a los efectos de subsanar el vacío legal que se observaba hasta ese mismo año en materia catastral, ya que la anterior Ley de Catastro Nº 20440 del año1973 había sido suspendida desde el art 5º hasta el 57º inclusive en el año 1980 por el denominado Proceso de Reorganización Nacional.

La Ley Nº 26209 define y determina en su art 1 las finalidades de los organismos catastrales. Se cita el art. “Los catastros de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son los organismos administradores de los datos correspondientes a objetos territoriales y registros públicos de los datos concernientes a objetos territoriales legales de derecho público y privado de su jurisdicción. Constituyen un componente fundamental de la infraestructura de datos espaciales del país y forman la base del sistema inmobiliario en los aspectos tributarios, de policía y ordenamiento administrativo del territorio. Administrarán los datos relativos a los objetos territoriales con las siguientes finalidades, sin perjuicio de las demás que establezcan las legislaciones locales: ….”

En el transcurso del resto de sus artículos establece las atribuciones del poder de policía inmobiliario catastral, define a la parcela e implementa el certificado catastral a los fines de acreditar el estado parcelario.

Por último crea en su art. 15 el Consejo Federal de Catastro, institución que nace a los efectos de garantizar el correcto cumplimiento de la Ley y de esta manera a la mejora de los catastros de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de contribuir al bien de la comunidad.

En el art 16 se expresa “ Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenas Aires, deberán a través del Consejo Federal del Catastro, contribuir a la adecuada implementación de políticas territoriales, a la administración del territorio, al gerenciamiento de la información territorial y al desarrollo sustentable, en concordancia con el rol que compete al catastro como un componente fundamental para la infraestructura de datos espaciales del país.
El Consejo Federal de Catastro contribuirá a coordinar las metodologías valuatorias con la finalidad de unificar criterios, destinados a informar a los organismos tributarios pertinentes en toda la Nación.


Actualidad del Catastro de la provincia
Planteada la realidad nacional, en materia catastral, se puede observar que están dadas las condiciones después de mucho tiempo para que los gobiernos provinciales, aquellos que tienen a su cargo la prestación de los servicios indirectos a la comunidad en materia de salud, educación y seguridad, mejoren sus catastros y cuenten con la herramienta fundamental para la planificación y la elaboración de políticas territoriales.
La provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, presenta en la actualidad un Catastro deficiente, no en cuanto a la calidad de la información, pero si en lo que respecta a su administración.

Está claro que la finalidad tributaria del Catastro de la Pcia. no existe para el Estado Provincial, ya que el Impuesto Provincial fue cedido a los Municipios.

Esta situación ha manifestado el desinterés por el Catastro, por parte de las autoridades provinciales, desde hace ya varios periodos, hecho que ha concluido con la des-informatización de la oficina y la imposibilidad de disponer de los recursos humanos que requiere.


Hoy podemos dar cuenta de una oficina que a pesar del voluntarismo de sus empleados, y de sus reiterados reclamos, no consigue satisfacer la demanda de los distintos organismos gubernamentales, profesionales y particulares.


El paradigma que se nos plantea es: como el Gobierno puede hacer frente a sus obligaciones con la comunidad, sin poder planificar, sin poder asegurar un tributo justo, y sin conocer su territorio?

Esta claro que la provincia es la que debe asegurar a la población salud, educación y seguridad.

Por otro lado, Como puede entenderse el desarrollo sustentable sin una base de información única, que comprenda todo el territorio provincial y que permita conocer, inventariar y cuantificar los recursos del estado?

Ante esta situación es vital una Ley que adhiera a la Ley Nacional de Catastro y asegure el correcto funcionamiento de la Dirección de Catastro de la Pcia, dotándola de recursos tecnológicos y humanos. Pero de ninguna manera que pretenda quitarle atribuciones al Catastro Provincial, organismo que por Ley ya tiene asignadas sus funciones y no pueden ser alteradas sino por otro norma de igual Jerarquía.


A continuación se lee la contestación del Consejo Federal de Catastro que se expide por medio de su presidente Ing, Hugo Cesar Ricarte y hace saber a la comisión Técnica que….

“Hemos considerado dentro del Consejo Federal de Catastro que, es criterio de los congresistas, cuando aprobaron la Ley Nacional Nª 26209, que los organismos deben ser provinciales, no municipales, siendo ello una temática provincial para no tener catastros provinciales desconcentrados hacia los municipios, estableciendo que ello llevaría a una desinformación de toda la provincia. Muchos podrán aconsejar cuando se desea llevar agua a sus propios molinos, pero las provincias deben tener sus organizaciones catastrales tales los tiempos que vivimos y no los municipios. Los catastros atomizados por la descentralización total pueden causar por ejemplo en estudios ambientales enormes dificultades por falta de compatiibilidad de datos, es por ello que es imprescindible confomar una unidad concentradora de información y de allí la desconcentración con la intervención de los municipios mediante cartas compromiso que deberán firmar acorde a los tiempos que vivimos, colaborando con la compilación de la información por ejemplo o completándola.
Esto es pensar en el federalismo y el municipalismo es parte de ese federalismo pero no quiere decir que deban manejar los catastros tanto urbanos, como rurales, lo pueden hacer pero dentro de lo que precisan las normativas provinciales y la Ley nacional Nº 26209, que es la ley madre de la que salen todas las demás y con su incorporación al Código Civil las deja a las provincias en condiciones de mejorar sus catastros territoriales, tanto en lo urbano como rural. Lamento que los Municipios se hayan adelantado a considerar que son los únicos que pueden manejar las políticas territoriales y ello no es contraproducente a las acciones, pero si los deja en mala posición a los catastros provinciales, Los municipios no integran el Consejo Federal del Catastro, son las provincias los que lo hacen y todos los catastros provinciales cuentan con la información pertinente para otorgar a los municipios lo necesario para la mejora sustancial de sus catastros urbanos, esto es una cuestión de firma de convenios de partes, ya que el territorio debe ser organizado por la provincia y no por los municipios, ellos no pueden concentrar la información y las transferencias deben ser avaladas por el Registro General de la Propiedad inmueble que es provincial. Considero de mi parte una función primordial del catastro provincial que debe constituirse en el eje fundamental de la información no solamente geométrica, sino la económica y la jurídica en concordancia con lo que establecen la Ley Nacional Nº 26209. Por ello debe fortalecerse a la Dirección de Catastro .
Considero que lo que se pretende hacer es una superposición de poder que nada tiene que ver con un catastro organizado y de concentración de información técnica y jurídica tanto como económica que es lo primordial y que los municipios fuertes aporten a un mejor catastro provincial, que conlleve ello el manejo de información fidedigna y valorativa.
Por ello recusamos la actuación de parte de los que pretenden sancionar una norma ajena a la ley nacional y que solamente deben adherirse a la misma y seguir los lineamientos de ella para crecer como provincia, caso contrario caerán en un anacronismo que de nada les servirá para el futuro mejor que se pretende con programas como PROSIGA, como los que desarrollamos en nuestros territorios provinciales y en concordancia con el CFC y el IGM desde el punto de vista técnico.
Esperando haber sido útil y si no llegara a tratarse el proyecto y si la provincia está dispuesta a escuchar a expertos en el tema con tiempo, los saludo con atenta y distinguida consideración Ing. Hugo Cesar Ricarte-


Se adjuntan:

-Texto de la Ley Nacional de Catastro Nº 26209 y texto de los fundamentos de la misma.

 
 
 
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