Legislación nacional
vigente
En diciembre de 2006 fue aprobado el texto de la
nueva Ley Nacional de Catastro Nº 26209. La
misma se sanciona a los efectos de subsanar el vacío
legal que se observaba hasta ese mismo año
en materia catastral, ya que la anterior Ley de
Catastro Nº 20440 del año1973 había
sido suspendida desde el art 5º hasta el 57º
inclusive en el año 1980 por el denominado
Proceso de Reorganización Nacional.
La Ley Nº 26209 define y determina en su art
1 las finalidades de los organismos catastrales.
Se cita el art. “Los catastros de las provincias
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
son los organismos administradores de los datos
correspondientes a objetos territoriales y registros
públicos de los datos concernientes a objetos
territoriales legales de derecho público
y privado de su jurisdicción. Constituyen
un componente fundamental de la infraestructura
de datos espaciales del país y forman la
base del sistema inmobiliario en los aspectos tributarios,
de policía y ordenamiento administrativo
del territorio. Administrarán los datos relativos
a los objetos territoriales con las siguientes finalidades,
sin perjuicio de las demás que establezcan
las legislaciones locales: ….”
En el transcurso del resto de sus artículos
establece las atribuciones del poder de policía
inmobiliario catastral, define a la parcela e implementa
el certificado catastral a los fines de acreditar
el estado parcelario.
Por último crea en su art. 15 el Consejo
Federal de Catastro, institución que nace
a los efectos de garantizar el correcto cumplimiento
de la Ley y de esta manera a la mejora de los catastros
de las provincias y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con el fin de contribuir al bien
de la comunidad.
En el art 16 se expresa “ Las provincias
y la Ciudad Autónoma de Buenas Aires, deberán
a través del Consejo Federal del Catastro,
contribuir a la adecuada implementación de
políticas territoriales, a la administración
del territorio, al gerenciamiento de la información
territorial y al desarrollo sustentable, en concordancia
con el rol que compete al catastro como un componente
fundamental para la infraestructura de datos espaciales
del país.
El Consejo Federal de Catastro contribuirá
a coordinar las metodologías valuatorias
con la finalidad de unificar criterios, destinados
a informar a los organismos tributarios pertinentes
en toda la Nación.
Actualidad del Catastro de la provincia
Planteada la realidad nacional, en materia catastral,
se puede observar que están dadas las condiciones
después de mucho tiempo para que los gobiernos
provinciales, aquellos que tienen a su cargo la
prestación de los servicios indirectos a
la comunidad en materia de salud, educación
y seguridad, mejoren sus catastros y cuenten con
la herramienta fundamental para la planificación
y la elaboración de políticas territoriales.
La provincia de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur, presenta en la
actualidad un Catastro deficiente, no en cuanto
a la calidad de la información, pero si en
lo que respecta a su administración.
Está claro que la finalidad tributaria del
Catastro de la Pcia. no existe para el Estado Provincial,
ya que el Impuesto Provincial fue cedido a los Municipios.
Esta situación ha manifestado el desinterés
por el Catastro, por parte de las autoridades provinciales,
desde hace ya varios periodos, hecho que ha concluido
con la des-informatización de la oficina
y la imposibilidad de disponer de los recursos humanos
que requiere.
Hoy podemos dar cuenta de una oficina que a pesar
del voluntarismo de sus empleados, y de sus reiterados
reclamos, no consigue satisfacer la demanda de los
distintos organismos gubernamentales, profesionales
y particulares.
El paradigma que se nos plantea es: como el Gobierno
puede hacer frente a sus obligaciones con la comunidad,
sin poder planificar, sin poder asegurar un tributo
justo, y sin conocer su territorio?
Esta claro que la provincia es la que debe asegurar
a la población salud, educación y
seguridad.
Por otro lado, Como puede entenderse el desarrollo
sustentable sin una base de información única,
que comprenda todo el territorio provincial y que
permita conocer, inventariar y cuantificar los recursos
del estado?
Ante esta situación es vital una Ley que
adhiera a la Ley Nacional de Catastro y asegure
el correcto funcionamiento de la Dirección
de Catastro de la Pcia, dotándola de recursos
tecnológicos y humanos. Pero de ninguna manera
que pretenda quitarle atribuciones al Catastro Provincial,
organismo que por Ley ya tiene asignadas sus funciones
y no pueden ser alteradas sino por otro norma de
igual Jerarquía.
A continuación se lee la contestación
del Consejo Federal de Catastro que se expide por
medio de su presidente Ing, Hugo Cesar Ricarte y
hace saber a la comisión Técnica que….
“Hemos considerado dentro del Consejo Federal
de Catastro que, es criterio de los congresistas,
cuando aprobaron la Ley Nacional Nª 26209,
que los organismos deben ser provinciales, no municipales,
siendo ello una temática provincial para
no tener catastros provinciales desconcentrados
hacia los municipios, estableciendo que ello llevaría
a una desinformación de toda la provincia.
Muchos podrán aconsejar cuando se desea llevar
agua a sus propios molinos, pero las provincias
deben tener sus organizaciones catastrales tales
los tiempos que vivimos y no los municipios. Los
catastros atomizados por la descentralización
total pueden causar por ejemplo en estudios ambientales
enormes dificultades por falta de compatiibilidad
de datos, es por ello que es imprescindible confomar
una unidad concentradora de información y
de allí la desconcentración con la
intervención de los municipios mediante cartas
compromiso que deberán firmar acorde a los
tiempos que vivimos, colaborando con la compilación
de la información por ejemplo o completándola.
Esto es pensar en el federalismo y el municipalismo
es parte de ese federalismo pero no quiere decir
que deban manejar los catastros tanto urbanos, como
rurales, lo pueden hacer pero dentro de lo que precisan
las normativas provinciales y la Ley nacional Nº
26209, que es la ley madre de la que salen todas
las demás y con su incorporación al
Código Civil las deja a las provincias en
condiciones de mejorar sus catastros territoriales,
tanto en lo urbano como rural. Lamento que los Municipios
se hayan adelantado a considerar que son los únicos
que pueden manejar las políticas territoriales
y ello no es contraproducente a las acciones, pero
si los deja en mala posición a los catastros
provinciales, Los municipios no integran el Consejo
Federal del Catastro, son las provincias los que
lo hacen y todos los catastros provinciales cuentan
con la información pertinente para otorgar
a los municipios lo necesario para la mejora sustancial
de sus catastros urbanos, esto es una cuestión
de firma de convenios de partes, ya que el territorio
debe ser organizado por la provincia y no por los
municipios, ellos no pueden concentrar la información
y las transferencias deben ser avaladas por el Registro
General de la Propiedad inmueble que es provincial.
Considero de mi parte una función primordial
del catastro provincial que debe constituirse en
el eje fundamental de la información no solamente
geométrica, sino la económica y la
jurídica en concordancia con lo que establecen
la Ley Nacional Nº 26209. Por ello debe fortalecerse
a la Dirección de Catastro .
Considero que lo que se pretende hacer es una superposición
de poder que nada tiene que ver con un catastro
organizado y de concentración de información
técnica y jurídica tanto como económica
que es lo primordial y que los municipios fuertes
aporten a un mejor catastro provincial, que conlleve
ello el manejo de información fidedigna y
valorativa.
Por ello recusamos la actuación de parte
de los que pretenden sancionar una norma ajena a
la ley nacional y que solamente deben adherirse
a la misma y seguir los lineamientos de ella para
crecer como provincia, caso contrario caerán
en un anacronismo que de nada les servirá
para el futuro mejor que se pretende con programas
como PROSIGA, como los que desarrollamos en nuestros
territorios provinciales y en concordancia con el
CFC y el IGM desde el punto de vista técnico.
Esperando haber sido útil y si no llegara
a tratarse el proyecto y si la provincia está
dispuesta a escuchar a expertos en el tema con tiempo,
los saludo con atenta y distinguida consideración
Ing. Hugo Cesar Ricarte-
Se adjuntan:
-Texto de la Ley Nacional de Catastro Nº 26209
y texto de los fundamentos de la misma.